REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-005252
ASUNTO : VP11-P-2007-005252
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2017-005252 DECISIÓN N° 4C-293-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado FREDDY ANTONIO PEREZ LEON, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-01-1985, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Freddy Pérez y Maite León, titular de la cédula de identidad No 19.409.892, con residencia en Sector el Topito, casa número 286, frente a una bodega cerca de la casa de la Alcaldesa Aída Atencio, La Cañada de Urdaneta, Sector Potrerito, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, como CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS FERNANDO ESTRADA, MIGUEL MARTINEZ MERCADO, MIGUEL SIMON RUIZ, y DARWIN PIMENTEL; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 13 de diciembre del año 2007, aproximadamente entre las 5:30 y 6:30 de la tarde, cuando el funcionario Sargento Segundo Miguel Enrique Gómez Subero adscrito al Comando de Guardacostas Estación Principal de Guardacostas TN Pedro Lucas Urribarri, en compañía del infante de marina GABRIEL JOSE ROMERO ROMERO, se encontraban en labores de patrullaje rutinario, cuando recibieron vía VHF un llamado del Sargento Mayor de Segunda ALBE RAFAEL BERTI, informándole que al comando se habían presentado unos ciudadanos en el PUESTO DE REACCION DE BACHAQUERO, denunciando el robo de cuatro motores fuera de borda, descritas plenamente en el acta policial y cuatro embarcaciones de pesca, igualmente recibió llamada del ciudadano JEHMEHIR CONTRERAS reportándole dicho robo y del lago de Maracaibo, procediendo la búsqueda y 15 minutos después observaron tres embarcaciones que se desplazan a alta velocidad con las características color blanca y amarilla, de las cuales se interceptaron a dos, una respondía al nombre de los COCOS y la otra con el nombre de ROSA MARIA, dándoles la voz de alto, siendo que los conductores no acataron dicha voz y prosiguieron, procediendo los funcionarios a cortar la proa y detuvieron dos embarcaciones no obstante se evadió otra embarcación, esta denominada LOS COCOS estaba tripulada por el ciudadano ALVARO LUIS LUJAN BRACHO, quien presenta un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de dragón, se le solicitó la documentación de la embarcación manifestó no poseerla; y en la embarcación denominada MARIA ROSA, que era tripulada por el ciudadano FREDDYS ANTONIO PERZ LEON, al solicitarle los documentos correspondientes manifestó no poseerlos, ahora bien consta la denuncia de los ciudadanos LUIS FERNANDO ESTRADA GARCIA; MIGUEL MARTINEZ MERCADO, MIGUEL SIMON RUIZ AYALA, todos denunciaron que el 13-12-2007 aproximadamente a las 5 de la tarde habían sido despojados de los motores fuera de borda señalados antes identificados, en las condiciones de tiempo y lugar allí expresados, por lo cual procedieron a la aprehensión del imputado de actas, informándole el motivo de la misma y leyéndole sus derechos y garantías constitucionales; por lo que fue detenido y presentados ante el tribunal de Control.----------------------------------------------------------------------
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: el Testimonio de los Funcionarios MIGUEL ENRIQUE GOMEZ SUBERO, adscritos al Comando de Guardacostas Estación Principal de Guardacostas TN Pedro Lucas Urribarri, quienes practicaron la aprehensión del hoy imputado; con el testimonio de los funcionarios Alferez de navío LINDA TRAMIREZ y S/M2 ALBE ABERTIS, Experto reconocedor adscritas al Servicio de Guardacostas TN Pedro Lucas Urribarri; con el testimonio del Inspector naval Cap. MANUEL MORALES, perito avaluador, ajustador de pérdidas e inspector de riesgos, auditor, quien practicó experticia a dos embarcaciones recuperadas, con los testimonios de los ciudadanos MIGUEL SIMON RUIZ AYALA, MIGUEL MARTINEZ MERCADO, LUIS FERNANDO ESTRADA GARCIA, y DARWIN ADALBERTO PIMENTEL, victimas de los hechos, con los testimonios de los ciudadanos NARCISO JOSE COGOLLO RIOS, y MAXYONNY GREGORIO PINEDA ARIAS, quienes tienes conocimiento de los hechos. DOCUMENTALES: acta policial del procedimiento de aprehensión de fecha 13-12-2007, resultado de experticia de reconocimiento de fecha 13-12-2007, resultado de experticia de fecha 02-01-2008, acta de denuncia de fecha 13-12-2007, formulada por el ciudadano MIGUEL SIMON RUIZ AYALA, acta de denuncia de fecha 13-12-2007, formulada por el ciudadano MIGUEL MARTINEZ MERCADO, acta de denuncia de fecha 13-12-2007, formulada por el ciudadano LUIS FERNANDO ESTRADA GARCIA, y acta de denuncia de fecha 13-12-2007, formulada por el ciudadano DARWIN ADALBERTO PIMENTEL, acta de entrevista del ciudadano NARCISO JOSE COGOLLO RIOS, y acta de entrevista del ciudadano MAXYONNY GREGORIO PINEDA ARIAS, para su exhibición en juicio, todas esta pruebas se encuentran debidamente identificadas en el escrito acusatorio, donde se observa que el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia; por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esta misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-293-2011
LA SECRETARIA,
ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
|