REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000659
ASUNTO : VP11-P-2011-000659

ASUNTO N° VP11-P-2011-000659 DECISION N° 4C-00289-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): LUIS PARMENIO URDANETA, Venezolano, natural Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 6.099.169, fecha de nacimiento 20-03-1954, de 56 años de edad, de profesión u oficio buzo, estado civil casado, hijo de MARIA URDANETA y JOSE MUIGUEZ, domiciliado en el barrio el Sector Amparo las Morochas, calle San Antonio, con calle Padre Olivares, casa No. 4 a 100 metros de Ingeniería Municipal, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Parroquia alonso de Ojeda. Teléfono 0416-361-7114, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.69 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas delgadas, cabello canoso, piel blanco, ojos castaños, nariz alargada grande, boca fina, y RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, Venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 15.602.891, fecha de nacimiento 04-10-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio buzo, estado civil concubino, hijo de BRICEIDA RODRIGUEZ y RUBEN BRACHO, domiciliado en el barrio el Sector las Morochas, calle Ancha, casa No. 4, al lado de la Iglesia San Benito, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Parroquia alonso de Ojeda. Teléfono 0426-562-7024, sabe leer y escribir, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 del Código Penal en perjuicio de funcionarios de La Guardia Nacional de Tía Juana (ESTADO VENEZOLANO); este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011) siendo las tres y cincuenta de la tarde (3:50 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JOHANNA MARTINEZ quien obrando en su condición de Fiscal 7 (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos LUIS PARMENIO URDANETA Y RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, quienes fueran aprehendidos de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, Comando regional No. 3, Destacamento 33, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Sección de Investigaciones Penales, cuando funcionarios adscritos a esa Cuerpo policial se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, de estado Zulia, en donde siendo aproximadamente las 7:00 de la noche se encontraba un grupo aproximado de treinta personas, las cuales presuntamente se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedimos a realizar las preguntas necesarias de que estaba pasando en el sitio y verificar si estaban produciendo alteración al orden público, cuando una de las personas se acerca a la comisión en forma agresiva y arremetió contra uno de los integrantes de la comisión de nombre MONTESINOS PAYARES, en el momento el resto de los efectivos presentes lograron capturar a dos ciudadanos que fueron identificados como BRACHO RODRIGUEZ RUBEN ENRIQUE y LUIS URDANETA, al mismo se le incautó un arma blanco con la cual amenazaba y amedrentaba a la comisión, por lo que procedieron a su detención, sin embargo mientras se encontraba la comisión comenzaron a lanzar piedras con objetos contundentes contra la comisión y salieron corriendo al mismo tiempo procediéndose a retirarse. Por lo antes expuesto, le imputa formalmente a los ciudadanos LUIS PARMENIO URDANETA Y RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de funcionarios de La Guardia Nacional de Tía Juana (ESTADO VENEZOLANO). Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados LUIS PARMENIO URDANETA Y RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ a quienes se les preguntó si tenían Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “poseo abogado privado, a saber WILLIAM CELEDON OCANDO. Es todo”. Acto seguido, presente el abogado WILLIAM CELEDON OCANDO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.631, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.178.264, DOMICILIADO en el Ciudad Ojeda, Avenida 41, local 01-D, al lado del frigorífico Alemán, teléfono 0265-8935488, quien manifestó: “Acepto el cargo como defensor de los imputados LUIS PARMENIO URDANETA Y RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados LUIS PARMENIO URDANETA Y RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificada de la manera siguiente: 1) LUIS PARMENIO URDANETA, Venezolano, natural Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 6.099.169, fecha de nacimiento 20-03-1954, de 56 años de edad, de profesión u oficio buzo, estado civil casado, hijo de MARIA URDANETA y JOSE MUIGUEZ, domiciliado en el barrio el Sector Amparo las Morochas, calle San Antonio, con calle Padre Olivares, casa No. 4 a 100 metros de Ingeniería Municipal, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Parroquia alonso de Ojeda. Teléfono 0416-361-7114, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.69 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas delgadas, cabello canoso, piel blanco, ojos castaños, nariz alargada grande, boca fina, sin tatuajes, con bigote. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 2) RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, Venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 15.602.891, fecha de nacimiento 04-10-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio buzo, estado civil concubino, hijo de BRICEIDA RODRIGUEZ y RUBEN BRACHO, domiciliado en el barrio el Sector las Morochas, calle Ancha, casa No. 4, al lado de la Iglesia San Benito, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Parroquia alonso de Ojeda. Teléfono 0426-562-7024, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.72 estatura aproximadamente, de 66 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro, piel morena, ojos negro, nariz ancha y grande, boca ancha, sin tatuaje, con barbilla, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. .-----------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Rechazo totalmente lo señalado en las actas policiales por ser falso y me adhiero a la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 26-01-2011, la cual fue firmada por los imputados, quienes fueran aprehendidos en virtud de los hechos ocurridos en esa misma fecha cuando los ciudadanos LUIS PARMENIO URDANETA Y RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ arremetieron en contra de la comisión policial; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 del Código Penal; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción tales como: 1.- Acta de Investigación Penal, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, Comando regional No. 3, Destacamento 33, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Sección de Investigaciones Penales, cuando funcionarios adscritos a esa Cuerpo policial se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, de estado Zulia, en donde siendo aproximadamente las 7:00 de la noche se encontraba un grupo aproximado de treinta personas, las cuales presuntamente se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedimos a realizar las preguntas necesarias de que estaba pasando en el sitio y verificar si estaban produciendo alteración al orden público, cuando una de las personas se acerca a la comisión en forma agresiva y arremetió contra uno de los integrantes de la comisión de nombre MONTESINOS PAYARES, en el momento el resto de los efectivos presentes lograron capturar a dos ciudadanos que fueron identificados como BRACHO RODRIGUEZ RUBEN ENRIQUE y LUIS URDANETA, al mismo se le incautó un arma blanco con la cual amenazaba y amedrentaba a la comisión, por lo que procedieron a su detención, sin embargo mientras se encontraba la comisión comenzaron a lanzar piedras con objetos contundentes contra la comisión y salieron corriendo al mismo tiempo procediéndose a retirarse; 2.- Acta de inspección técnica de sitio, de fecha 26-01-2011, donde se deja constancia de las condiciones del lugar en que ocurrieron los hechos ubicado en la avenida Intercomunal, con el corredor vial de la avenida Cristóbal colon, 3.- constancia de retención de las evidencias incautadas que constituyen una navaja multifuncional, marca VICTORINOX, de color rojo de diez piezas; 4.- Formato de registro de cadena de custodia de una navaja multifuncional, marca VICTORINOX, de color rojo de diez piezas; 5.- constancia Medica, expedida por el Centro Clínico Ambulatorio Tía Juana, efectuada al paciente LUIS MONTESINO, donde dejan constancia que presentan HEMATOMAS en brazo izquierdo; 6.- a los folios 11 y 12 impresiones fotográficas del lugar en que ocurrieron los hechos. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentran incursos en la comisión de dichos delitos, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado y siendo un delito cuya penas no exceden de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: 1) LUIS PARMENIO URDANETA, Venezolano, natural Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 6.099.169, fecha de nacimiento 20-03-1954, de 56 años de edad, de profesión u oficio buzo, estado civil casado, hijo de MARIA URDANETA y JOSE MUIGUEZ, domiciliado en el barrio el Sector Amparo las Morochas, calle San Antonio, con calle Padre Olivares, casa No. 4 a 100 metros de Ingeniería Municipal, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Parroquia alonso de Ojeda. Teléfono 0416-361-7114, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.69 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas delgadas, cabello canoso, piel blanco, ojos castaños, nariz alargada grande, boca fina. 2) RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, Venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 15.602.891, fecha de nacimiento 04-10-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio buzo, estado civil concubino, hijo de BRICEIDA RODRIGUEZ y RUBEN BRACHO, domiciliado en el barrio el Sector las Morochas, calle Ancha, casa No. 4, al lado de la Iglesia San Benito, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Parroquia alonso de Ojeda. Teléfono 0426-562-7024, sabe leer y escribir, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: LUIS PARMENIO URDANETA Y RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de funcionarios de La Guardia Nacional de Tía Juana, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: -----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados 1) LUIS PARMENIO URDANETA, Venezolano, natural Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 6.099.169, fecha de nacimiento 20-03-1954, de 56 años de edad, de profesión u oficio buzo, estado civil casado, hijo de MARIA URDANETA y JOSE MUIGUEZ, domiciliado en el barrio el Sector Amparo las Morochas, calle San Antonio, con calle Padre Olivares, casa No. 4 a 100 metros de Ingeniería Municipal, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Parroquia alonso de Ojeda. Teléfono 0416-361-7114, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.69 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas delgadas, cabello canoso, piel blanco, ojos castaños, nariz alargada grande, boca fina. 2) RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, Venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 15.602.891, fecha de nacimiento 04-10-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio buzo, estado civil concubino, hijo de BRICEIDA RODRIGUEZ y RUBEN BRACHO, domiciliado en el barrio el Sector las Morochas, calle Ancha, casa No. 4, al lado de la Iglesia San Benito, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Parroquia alonso de Ojeda. Teléfono 0426-562-7024, sabe leer y escribir, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1) LUIS PARMENIO URDANETA, Venezolano, natural Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 6.099.169, fecha de nacimiento 20-03-1954, de 56 años de edad, de profesión u oficio buzo, estado civil casado, hijo de MARIA URDANETA y JOSE MUIGUEZ, domiciliado en el barrio el Sector Amparo las Morochas, calle San Antonio, con calle Padre Olivares, casa No. 4 a 100 metros de Ingeniería Municipal, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Parroquia alonso de Ojeda. Teléfono 0416-361-7114, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.69 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas delgadas, cabello canoso, piel blanco, ojos castaños, nariz alargada grande, boca fina. 2) RUBEN ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, Venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 15.602.891, fecha de nacimiento 04-10-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio buzo, estado civil concubino, hijo de BRICEIDA RODRIGUEZ y RUBEN BRACHO, domiciliado en el barrio el Sector las Morochas, calle Ancha, casa No. 4, al lado de la Iglesia San Benito, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Parroquia alonso de Ojeda. Teléfono 0426-562-7024, sabe leer y escribir, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 del Código Penal en perjuicio de funcionarios de La Guardia Nacional de Tía Juana (ESTADO VENEZOLANO), siendo que debe cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara parcialmente con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisiones proveen las copias solicitada Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0289-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ