REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003830
ASUNTO : VP11-P-2010-003830
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-003830 DECISION N° 4C-286-2011
Vista la INCOMPARECIA a la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PUBLICO PARA CULMINAR SU INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (a los) imputado (s) SERAFIN ANTONIO YAJURE, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-10-1946, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad No 3.443.866, hijo de Aquilina Yajure y Rafael Antonio Caripa, residenciado en: la Calle el Socorro Sector 18 de Mayo, casa No 4, entrando por la vía principal de las Vegas, el Venado Municipio Guanipa Matos, Estado Zulia, teléfono 0416-1603620, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello lizo con canas, frente amplia, ojos pardos, nariz normal, de labios fino y pequeños con bigotes, cejas escasas, tez moreno claro, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DEL ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ARTICULO 313 DEL COPP
En el día de hoy, 24 de Enero del año 2.011, siendo las 10:00 a.m. se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. EGLEE RAMIREZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. ZOILA PADRON, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de conformidad a lo expresado en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, se verifica la presencia de las partes estando presente la fiscal del ministerio público ABG. MARIBEL CARRILLO, Fiscal (A) 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, EL ciudadano SERAFIN ANTONIO YAJURE, y el defensor Publico ABG. RAFAEL PADRON, se procede a realizar y dar inicio al acto.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de NOVENTA (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, en virtud que faltan recabar experticias realizadas. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. ----------------------------------------------------
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de sus defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le llama respondiendo lo siguiente: SERAFIN ANTONIO YAJURE, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-10-1946, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad No 3.443.866, hijo de Aquilina Yajure y Rafael Antonio Caripa, residenciado en: la Calle el Socorro Sector 18 de Mayo, casa No 4, entrando por la vía principal de las Vegas, el Venado Municipio Guanipa Matos, Estado Zulia, teléfono 0416-1603620, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello lizo con canas, frente amplia, ojos pardos, nariz normal, de labios fino y pequeños con bigotes, cejas escasas, tez moreno claro, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, es interrogado acerca de su deseo de declarar, siendo las 10.10 a.m, expuso: “ No voy a declarar, me acojo a lo que pida la defensa, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto 30 días es tiempo suficiente a los fines de que el Ministerio Publico culmine con la investigación, y solicito copia de esta acta. Es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de los imputados, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20.8.2009 fue presentado ante este Tribunal el imputado SERAFIN ANTONIO YAJURE, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-10-1946, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad No 3.443.866, hijo de Aquilina Yajure y Rafael Antonio Caripa, residenciado en: la Calle el Socorro Sector 18 de Mayo, casa No 4, entrando por la vía principal de las Vegas, el Venado Municipio Guanipa Matos, Estado Zulia, teléfono 0416-1603620, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello lizo con canas, frente amplia, ojos pardos, nariz normal, de labios fino y pequeños con bigotes, cejas escasas, tez moreno claro, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 12-6-2010 a la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena que pudiera llegar a imponerse, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 9 0 días aquí acordados en fecha 24.4.2011. YASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:-------------
PRIMERO:
FIJA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS AL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados: SERAFIN ANTONIO YAJURE, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-10-1946, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad No 3.443.866, hijo de Aquilina Yajure y Rafael Antonio Caripa, residenciado en: la Calle el Socorro Sector 18 de Mayo, casa No 4, entrando por la vía principal de las Vegas, el Venado Municipio Guanipa Matos, Estado Zulia, teléfono 0416-1603620, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello lizo con canas, frente amplia, ojos pardos, nariz normal, de labios fino y pequeños con bigotes, cejas escasas, tez moreno claro, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y VENCEN LOS 90 DÍAS AQUÍ ACORDADOS EN FECHA 24.04.2011 por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Se proveen las copias solicitadas. Quedaron notificadas las partes en el acta. Regístrese, publíquese y notifíquese. Compúlsese copia.--------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-286-2011
LA SECRETARIA.
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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