REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002810
ASUNTO : VP11-P-2009-002810

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-002810 RESOLUCIÓN N° 4C-288-2011

Vista la SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES, como obligación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: 1) JESÚS DE LA NATIVIDAD ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Turen, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento: 24-12-1952, de 56 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Albañil, Cedula de Identidad No. V.- 6.776.545, hijo de Juan Morales y Eugenia Romero, domiciliado en la Sector Tom 1, vía principal, cerca del primer taladro que perforaron tom 1, Tomoporo Municipio Baralt del Estado Zulia. 2) ROBERTO JESÚS VILLASMIL DURAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 05-10-1984, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V.- 18.287.392, hijo de Liduvina Duran y Miguel Ángel Villasmil, domiciliado en el Sector Tom 1, vía principal, cerca del primer taladro que perforaron tom 1, Tomoporo Municipio Baralt del Estado Zulia, teléfono 0267-4149082 y 3) LEONARDO JOSÉ VILLASMIL, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 08-09-1988, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V.- 19.749.736, hijo de María Villasmil y Narciso Álvarez, domiciliado en el Sector Tom 1, vía principal, cerca del primer taladro que perforaron tom 1, Tomoporo Municipio Baralt del Estado Zulia. Teléfono 0414.4922919; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 223 del Código Penal, cometido en perjuicio de funcionarios Adscritos al Destacamento Nro. 33, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia (ESTADO VENEZOLANO), este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Este tribunal observa que la defensa solicita la extensión de las presentaciones a favor de sus defendidos, por la circunstancia que desde la fecha 19-042009 que se le impuso tal obligación la ha cumplido y han cumplido cada 45 días con sus presentaciones.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Por cuanto este Tribunal observa que los imputados de actas fue presentado por el Ministerio Público en fecha 19-04-2009 por la presunta comisión del delito arriba indicado; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; y con fundados elementos de convicción, este Tribunal le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con las obligaciones siguientes: Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, verificado en el SISTEMA JURIS 2000 que los imputados han cumplido con sus presentaciones y tomando en cuenta que esta causa data del 19-04-2009, es decir, tiene ya más de un año sin acto conclusivo por parte del Ministerio Público y han cumplido con sus presentaciones; es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho, DECLARAR CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A CADA NOVENTA (90) DÍAS, a partir de la presente fecha (27-01-2011), a favor del imputado de actas, conforme la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A CADA CADA NOVENTA (90) DÍAS, a partir de la presente fecha (27-01-2011), a favor de cada uno de los imputados: 1) JESÚS DE LA NATIVIDAD ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Turen, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento: 24-12-1952, de 56 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Albañil, Cedula de Identidad No. V.- 6.776.545, hijo de Juan Morales y Eugenia Romero, domiciliado en la Sector Tom 1, vía principal, cerca del primer taladro que perforaron tom 1, Tomoporo Municipio Baralt del Estado Zulia. 2) ROBERTO JESÚS VILLASMIL DURAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 05-10-1984, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V.- 18.287.392, hijo de Liduvina Duran y Miguel Ángel Villasmil, domiciliado en el Sector Tom 1, vía principal, cerca del primer taladro que perforaron tom 1, Tomoporo Municipio Baralt del Estado Zulia, teléfono 0267-4149082 y 3) LEONARDO JOSÉ VILLASMIL, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 08-09-1988, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V.- 19.749.736, hijo de María Villasmil y Narciso Álvarez, domiciliado en el Sector Tom 1, vía principal, cerca del primer taladro que perforaron tom 1, Tomoporo Municipio Baralt del Estado Zulia. Teléfono 0414.4922919; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 223 del Código Penal, cometido en perjuicio de funcionarios Adscritos al Destacamento Nro. 33, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia (ESTADO VENEZOLANO), conforme a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA BELJKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-288-2011


LA SECRETARIA

ABOGADA BELJKIS ALEJANDRA VASQUEZ