REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001376
ASUNTO : VP11-P-2008-001376


ASUNTO N° VP11-P-2008-001376 DECISION N° 4C-00267-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): SANDY JOSE MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 08-09-1980, de 27 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad V.-14.659.961, hijo de Jesús Ramón Sarmiento y Aura Mavarez, con domicilio en: Municipio Simón Bolívar, Sector Las Palmas, Calle La D21, a diez casa del Deposito Doble W, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, delito este previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA REGIONAL, DEPARTAMENTO POLICIAL SIMON BOLIVAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, JUEVES, 20 de enero del año dos mil once (2011), siendo las NUEVE de la mañana ( 9:00 am), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MARIBEL CARRILLO, quien obrando en su condición de Fiscal 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez, solicito se ratifique y mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano acusado, esto en virtud de que el mismo, demostró en el devenir del proceso, un actitud reticente y se sustrajo de la debida administración de justicia, lo cual llevo al tribunal a revocarle la medida cautelar conforme a lo establecido en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se mantenga y en aras de garantizar a este ciudadano el debido proceso y la justicia expedita, se fije muy prontamente la Audiencia. Es Todo”.-------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado SANDY JOSE MAVAREZ quien se encuentra debidamente asistido por la Abog. ELIETH MATA GARCIA, defensora pública octava. Es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado SANDY JOSE MAVAREZ, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: SANDY JOSE MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 08-09-1980, de 27 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad V.-14.659.961, hijo de Jesús Ramón Sarmiento y Aura Mavarez, con domicilio en: Municipio Simón Bolívar, Sector Las Palmas, Calle La D21, a diez casa del Deposito Doble W, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone siendo las nueve y treinta de la mañana ( 9:20 am): “Ciudadana juez, no me presente por que me fui al ejercito en el 2008, tuve dos años allí, no sabia que me podía pasar esto, no he tenido problema, paso en ese tiempo, los policías me metieron en ese problema, yo no le hice nada ello, llegaron y me detuvieron los policías y tengo testigo de eso. Es Todo” Culmina su declaración siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana ( 9:25 am). El Ministerio Publico, la defensa y el Tribunal no efectuaron preguntas.--------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública 8, quien expuso: “Ciudadano juez, examinada las presentes actuaciones la defensa se opone a los solicitado por el ministerio público, por cuanto al delito que le esta precalificando no es proporcional por cuanto no nos encontramos en peligro de fuga, ni obstaculización, es por lo que solicito a este Tribunal se decrete una medida menos gravosa, como es la contendida en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, escuchado como ha sido lo manifestado por mi defendido, es que solicito le sea acordada la medida toda vez que con ello justifica su no presentación a la audiencia fijada por el Tribunal. Es Todo”.--------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que en fecha 02.03.2008, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano SANDY JOSE MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 08-09-1980, de 27 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad V.-14.659.961, hijo de Jesús Ramón Sarmiento y Aura Mavarez, con domicilio en: Municipio Simón Bolívar, Sector Las Palmas, Calle La D21, a diez casa del Deposito Doble W, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, delito este previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA REGIONAL, DEPARTAMENTO POLICIAL SIMON BOLIVAR, imponiéndose en esta misma fecha las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado SANDY JOSE MAVAREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada Treinta (30) días.------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 01-06-2010 se recibe la acusación presentada por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conforme en los Ordinales 4° y 5° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con los artículos 108 Ordinal 4°, 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado SANDY JOSE MAVAREZ, por la presunta comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, delito este previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA REGIONAL, DEPARTAMENTO POLICIAL SIMON BOLIVAR, fijándose Audiencia Oral Preliminar para el día 28-06-2010 a las 11:30 de la mañana.
En fecha 28-6-2010 se verifico la inasistencia del acusado SANDY JOSE MAVAREZ, no comparecio al acto de Audiencia Oral Preliminar, estando debidamente notificado, no compareciendo sin causa justificada evidente al llamado de la actividad judicial, de igual modo se observa que no dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto en fecha 02-3-2008, por lo que el Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal, el cual señala: “Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. (Negrillas y subrayado por el tribunal). Por lo que el incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como su incomparecencia a la audiencia oral preliminar, sin justificar su inasistencia, constituyen causales legales de revocatoria de la medida cautelar acordada, por lo que considera quien aquí decide que existen razones suficientes para Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numeral 4 ejusdem, aunado al hecho de que la Audiencia Oral Preliminar, en la presente causa se encuentra fijada para el día TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado SANDY JOSE MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 08-09-1980, de 27 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad V.-14.659.961, hijo de Jesús Ramón Sarmiento y Aura Mavarez, con domicilio en: Municipio Simón Bolívar, Sector Las Palmas, Calle La D21, a diez casa del Deposito Doble W, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del texto adjetivo penal, relativa a la obligación presentarse una vez cada treinta días ante este Tribunal de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con los artículos 251, numeral 4 y 262, numerales 2 y 3 ejusdem, y ordena FIJAR LA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, en la presente causa para el día TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado SANDY JOSE MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 08-09-1980, de 27 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad V.-14.659.961, hijo de Jesús Ramón Sarmiento y Aura Mavarez, con domicilio en: Municipio Simón Bolívar, Sector Las Palmas, Calle La D21, a diez casa del Deposito Doble W, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, delito este previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA REGIONAL, DEPARTAMENTO POLICIAL SIMON BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del texto adjetivo penal, relativa a la obligación presentarse una vez cada treinta días ante este Tribunal de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con los artículos 251, numeral 4 y 262, numerales 2 y 3 ejusdem, declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas.
SEGUNDO
FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0267-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ