REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000430
ASUNTO : VP11-P-2004-000430
ASUNTO N° VP11-P-2004-000430 DECISION N° 4C-0266-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número: 10.416.035, de 40 años, NACIDO EN FECHA 08-11-1971, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Venezolana, hijo de MIRIAN RODRIGUEZ FRANCISCA ACOSTA y de DAVID FERNANDEZ, profesión u oficio chofer, estado civil concubino, manifiesta saber leer y escribir, residenciada en la avenida 4 Bellavista, casa 90-37, diagonal a AIRCA, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-425-96-81, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de MAGALY JOSEFINA MANZANARE DE ZABALA, EDITH SOFIA FERRER GUTIERREZ y MARIA JOSEFINA ZABALA GARCIA; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Jueves veinte (20) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 9:37 am., presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MAGADALITH TORRES, quien obrando en su condición de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio, expuso: “Ciudadana Juez, en razón de la aprehensión solicitada por el Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de que el Tribunal fije una audiencia preliminar y se haga la celebración, es todo.---
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ a quien se le informo que en su causa se encuentra como su abogada la Dra. ELIETH MATA GARCIA, y se le interrogo si la mantiene o si desea designar un nuevo abogado, informando el mismo que: “Mantengo a mi defensora pública, es todo”: En este estado presente la abogada ELIETH MATA GARCIA, Defensora Pública No. 8,quien procedió conjuntamente con el imputado a imponerse de las actas procesales. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: Siendo el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número: 10.416.035, de 40 años, NACIDO EN FECHA 08-11-1971, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Venezolana, hijo de MIRIN RODRIGUEZ FRANCISCA ACOSTA y de DAVID FERNANDEZ, profesión u oficio chofer, estado civil concubino, manifiesta saber leer y escribir, residenciada en la avenida 4 Bellavista, casa 90-37, diagonal a AIRCA, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-425-96-81, quien posee las características fisonómicas siguientes: hombre de aproximadamente 1,75 metros de estatura, de piel negra, cabello negro, con barba y bigote, orejas pequeñas, ojos pardos, nariz normal, cejas normales, sin tatuajes con una cicatriz en el abdomen; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a declarar, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABG. ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa esta conforme con la misma, y consigno copia de trabajo de mi defendido para que se demuestre que es un hombre responsable, es todo”.------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: En fecha 11 de mayo del 2006, según decisión No. 4C-466-06, este tribunal Acordó declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal de Transición para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia dicta orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ordenando librar las correspondientes ordenes de aprehensión.------------------------------------------
Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, considera que para asegurar las resultas de este proceso no requiere el imputado de actas de una Medida de Coerción personal, como la establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sino como una de las establecidas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal en este caso bajo presentaciones, considera quien aquí decide que no le esta dado al Juez resolver mas allá de lo solicitado sino en todo caso igual o menos a los solicitado, por cuanto en Venezuela, el sistema penal, es acusatorio, donde depende primordialmente del Ministerio Público quien ejerce la acción penal, en nombre del estado por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número: 10.416.035, de 40 años, NACIDO EN FECHA 08-11-1971, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Venezolana, hijo de MIRIAN RODRIGUEZ FRANCISCA ACOSTA y de DAVID FERNANDEZ, profesión u oficio chofer, estado civil concubino, manifiesta saber leer y escribir, residenciada en la avenida 4 Bellavista, casa 90-37, diagonal a AIRCA, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-425-96-81, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA MANZANARE DE ZABALA, EDITH SOFIA FERRER GUTIERREZ y MARIA JOSEFINA ZABALA GARCIA, siendo que debe cumplir con la obligación siguiente: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada OCHO (08) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, so pena de lo establecido en el artículo 262 de la Ley Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3ª, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se fija en este acto oportunidad para la celebración de la audiencia oral PRELIMINAR para el día TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS TRES Y VEINTE DE LA TARDE (3:20 P.M.), por lo que se ordena notificar a las víctimas de los hechos para que comparezcan el día y hora señalado, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo con el objeto de que verifiquen la autenticidad de las la Constancia de Trabajo consignada por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Quedan las partes presentes notificadas, se ordena oficiar al Reten Policial de Cabimas a objeto de informar sobre lo aquí decidido, es todo. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número: 10.416.035, de 40 años, NACIDO EN FECHA 08-11-1971, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Venezolana, hijo de MIRIAN RODRIGUEZ FRANCISCA ACOSTA y de DAVID FERNANDEZ, profesión u oficio chofer, estado civil concubino, manifiesta saber leer y escribir, residenciada en la avenida 4 Bellavista, casa 90-37, diagonal a AIRCA, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-425-96-81, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de MAGALY JOSEFINA MANZANARE DE ZABALA, EDITH SOFIA FERRER GUTIERREZ y MARIA JOSEFINA ZABALA GARCIA, de conformidad con el artículo 253, en sus numerales 3°, so pena de lo establecido en el artículo 262 de la Ley Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3ª, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, consistentes en las presentaciones periódica una vez cada OCHO (08) días. SEGUNDO: FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS TRES Y VEI NTE DE LA TARDE (3:20 P.M.), quedan los presentes notificados y se ordena librar boleta de notificación a las víctimas de los hechos, ciudadanos MAGALY JOSEFINA MANZANARE DE ZABALA, EDITH SOFIA FERRER GUTIERREZ y MARIA JOSEFINA ZABALA GARCIA; TERCERO: Se ordena oficiar al Retén Policial de Cabimas a los Fines de informar sobre lo aquí decidido; CUARTO: se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fin es de que sirva verificar la autenticidad de la constancia de trabajo consignada por la Defensa en el día de hoy. QUNTO: oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informarles de la presente decisión, en tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente acta. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0266-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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