REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005700
ASUNTO : VP11-P-2008-005700
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-005700 DECISION N° 4C-233-2011
Vista la INCOMPARECIA a la AUDIENCIA PRELIMINAR Y A SU OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDDICAMENTE, por parte del (de los) imputado (s) YULIMAR COROMOTO SANCHEZ GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad No. 13.633.421, fecha de nacimiento 21/06/1976, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos OCTAVIO SANCHEZ y MARTHA GONZALEZ, domiciliada en Haticos del Sur, por la Iglesia Estrella de Belén, por el callejón, Municipio Miranda Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas de la imputada: Mide 1.65, aproximadamente, contextura delgada, cejas: finas, Nariz: perfilada, Ojos marrón oscuro, Piel morena, cabello de color negro largo, frente amplia, labios finos, presenta cicatriz en el antebrazo derecho izquierdo y tatuaje J.y Y en la mano cruz y en los dedos “YULI Y JESUS”; y YOELKIS RAFAEL VASQUEZ FERRER: de nacionalidad venezolano, natural de los Puertos de Altagracia Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 16.469.233, fecha de nacimiento 04/02/1983, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos RAFAEL VASQUEZ y NELA FERRER, domiciliado en el Sector Caucaguita, vereda 24, Nro. 04, Urb. Nueva Miranda, Estado Zulia, teléfono 0416-2234155 (progenitora). Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Mide 1.70, aproximadamente, contextura fuerte, cejas: gruesas, Nariz: achatada, Ojos marrón oscuro, Piel morena, cabello de color negro corto, frente amplia, labios finos, barba y bigotes escasos, no presenta cicatriz ni tatuaje visible, por la presunta participación en el delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DEL MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Observa este Tribunal que en fecha 20-01-2011, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10: 45a.m.) previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados YULIMAR COROMOTO SANCHEZ y YOELKIS RAFAEL VASQUEZ, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la Dra. EGLEE RAMÍREZ, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, contra los ciudadanos YULIMAR COROMOTO SANCHEZ y YOELKIS RAFAEL VASQUEZ, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria de Tribunal ABG. NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 44º del Ministerio Público de este Estado. Verificada la presencia de las partes, se observa que se encuentran presentes la fiscal auxiliar 44º del Ministerio Público, Abogada MIRTHA LUGO, y la Defensora Pública Quinta ABG. BELKIS GONZALEZ COLINA, observándose la inasistencia de los imputados YULIMAR COROMOTO SANCHEZ y YOELKIS RAFAEL VASQUEZ, (quienes se encuentran en libertad), quienes no fueron notificados según lo expuesto por el Alguacil EDUARDO SOTO, los mencionados ciudadanos no residen en la dirección indicada en la boleta.
En tal sentido, observado como ha sido la inasistencia de los imputados, quienes no se han presentado en ninguna oportunidad, se hace necesario asegurar la realización del acto a los fines de continuar con el presente proceso, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, se ACUERDA: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA a los ciudadanos YULIMAR COROMOTO SANCHEZ y YOELKIS RAFAEL VASQUEZ, la cual motivara por auto separado, y fijar nueva oportunidad para la realización de la presente Audiencia Preliminar una vez que los mismos sean aprehendidos y puestos a la orden de este Juzgado de Control. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, al revisar el Sistema Juris 2000 por parte de este Tribunal se observa que en el acto de PRESENTACION DE IMPUTADO, en fecha 25-07-2008, le fueron otorgadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS y a la PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN de este Tribunal; sin embargo, de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000 se observa, que hasta la presente fecha no se han presentado ni una sola vez, ni han justificado los motivos por los cuales han dejado de hacerlo, aunado a que no residen en el domicilio procesal suministrado por ellos a este Juzgado, lo que hace imposible su ubicación para realizar este acto o cualquier otro.
De tal manera que se hace evidente que los imputados de actas al no comparecer a los actos porque no pueden ser notificados porque no residen en los domicilios aportados, como consta en actas; ni justificar sus inasistencias, así como al no cumplir con la obligación de presentarse cada 30 días, ni justificar los motivos por los cuales no lo ha hecho, hacen que se encuentre incurso en los supuestos establecidos en los numeral 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señalan lo siguiente:
ART. 262.—Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PAR. 1º—Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PAR. 2º—La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
Por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretadas a favor de los imputados YULIMAR COROMOTO SANCHEZ GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad No. 13.633.421, fecha de nacimiento 21/06/1976, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos OCTAVIO SANCHEZ y MARTHA GONZALEZ, domiciliada en Haticos del Sur, por la Iglesia Estrella de Belén, por el callejón, Municipio Miranda Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas de la imputada: Mide 1.65, aproximadamente, contextura delgada, cejas: finas, Nariz: perfilada, Ojos marrón oscuro, Piel morena, cabello de color negro largo, frente amplia, labios finos, presenta cicatriz en el antebrazo derecho izquierdo y tatuaje J.y Y en la mano cruz y en los dedos “YULI Y JESUS”; y YOELKIS RAFAEL VASQUEZ FERRER: de nacionalidad venezolano, natural de los Puertos de Altagracia Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 16.469.233, fecha de nacimiento 04/02/1983, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos RAFAEL VASQUEZ y NELA FERRER, domiciliado en el Sector Caucaguita, vereda 24, Nro. 04, Urb. Nueva Miranda, Estado Zulia, teléfono 0416-2234155 (progenitora). Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Mide 1.70, aproximadamente, contextura fuerte, cejas: gruesas, Nariz: achatada, Ojos marrón oscuro, Piel morena, cabello de color negro corto, frente amplia, labios finos, barba y bigotes escasos, no presenta cicatriz ni tatuaje visible, por la presunta participación en el delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberá ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262, numerales 2° y 3°,y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, este Tribunal DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y SE FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE SEA APREHENDIDOS LOS IMPUTADOS DE ACTAS. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretadas a favor de los imputados YULIMAR COROMOTO SANCHEZ GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad No. 13.633.421, fecha de nacimiento 21/06/1976, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos OCTAVIO SANCHEZ y MARTHA GONZALEZ, domiciliada en Haticos del Sur, por la Iglesia Estrella de Belén, por el callejón, Municipio Miranda Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas de la imputada: Mide 1.65, aproximadamente, contextura delgada, cejas: finas, Nariz: perfilada, Ojos marrón oscuro, Piel morena, cabello de color negro largo, frente amplia, labios finos, presenta cicatriz en el antebrazo derecho izquierdo y tatuaje J.y Y en la mano cruz y en los dedos “YULI Y JESUS”; y YOELKIS RAFAEL VASQUEZ FERRER: de nacionalidad venezolano, natural de los Puertos de Altagracia Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 16.469.233, fecha de nacimiento 04/02/1983, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos RAFAEL VASQUEZ y NELA FERRER, domiciliado en el Sector Caucaguita, vereda 24, Nro. 04, Urb. Nueva Miranda, Estado Zulia, teléfono 0416-2234155 (progenitora). Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Mide 1.70, aproximadamente, contextura fuerte, cejas: gruesas, Nariz: achatada, Ojos marrón oscuro, Piel morena, cabello de color negro corto, frente amplia, labios finos, barba y bigotes escasos, no presenta cicatriz ni tatuaje visible, por la presunta participación en el delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberá ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262, numerales 2° y 3°,y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, este Tribunal DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SE FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE SEA APREHENDIDOS LOS IMPUTADOS DE ACTAS. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese las copias de Ley.--------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 4C-233-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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