REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000010
ASUNTO : VJ11-P-2009-000010

ASUNTO N° VJ11-P-2009-000010 DECISION N° 4C-0210-2011

Vista la SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES DE CADA QUINCE (15) DIAS A CADA SESENTA (60) DIAS, como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado HERMES MAHEL BADELL SALDANA, identificado en actas, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el con las circunstancias agravantes contenidas en los Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 Ejusdem, en perjuicio de JOSÉ VICENTE PALMAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este Tribunal que la Defensa solicita el Examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su defendido, el imputado HERMES MAHEL BADELL SALDANA, identificado en actas, de la establecida en el artículo 256, en el numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que a su defendido se le ha hecho dificultoso cumplir con dicha obligación, aunque lo ha hecho, por lo que solicita se le extienda una vez cada SESENTA (60) DIAS. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman este Tribunal, se observa que en fecha 11-09-2009, este Juzgado Decretó las MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados HERMES MAHEL BADELL SALDANA, y JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, identificados en actas, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentaciones cada QUINCE (15) días ante el departamento de la Oficina de Atención al Público (OAP) con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

Ahora bien, al verificar sus presentaciones a través del SISTEMA JURIS 2000 y a través del SISTEMA INFORMÁTICO DE PRESENTACIONES, se observa que el imputado comenzó sus presentaciones en fecha 25-09-2009, siendo consecutivas sus presentaciones, donde ya ha cumplido un (01) año con las mismas; asimismo, tomando en consideración que el mismo reside en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, pero a criterio de quien aquí decide, ambos Municipios está relativamente cerca, por lo que considera que las presentaciones pueden extenderse una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y NO CADA SESENTA (60) DÍAS; por lo que este Tribunal acuerda DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES DE UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS) A UNA VEZ CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha (24-01-2011), a favor del imputado HERMES MAHEL BADELL SALDANA, identificado en actas, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el con las circunstancias agravantes contenidas en los Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 Ejusdem, en perjuicio de JOSÉ VICENTE PALMAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto en esta causa aparece también como imputado, el ciudadano JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, identificado en actas, quien fuera presentado por el mismo delito y en la misma fecha, a quien se le impuso también Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones una vez cada quince (15) días, este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha verificado sus presentaciones, las cuales ha cumplido en su mayoría, en los términos ordenados, quien también reside en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo que este Tribunal de oficio EXTIENDE LAS PRESENTACIONES DE UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS) A UNA VEZ CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha (24-01-2011), a favor del imputado JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, identificado en actas, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el con las circunstancias agravantes contenidas en los Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 Ejusdem, en perjuicio de JOSÉ VICENTE PALMAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES DE UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS) A UNA VEZ CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha (24-01-2011), a favor del imputado HERMES MAHEL BADELL SALDANA, identificado en actas, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el con las circunstancias agravantes contenidas en los Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 Ejusdem, en perjuicio de JOSÉ VICENTE PALMAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
EXTIENDE DE OFICIO LAS PRESENTACIONES DE UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS) A UNA VEZ CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha (24-01-2011), a favor del imputado JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, identificado en actas, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el con las circunstancias agravantes contenidas en los Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 Ejusdem, en perjuicio de JOSÉ VICENTE PALMAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, notifíquese, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0210-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ