REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000295
ASUNTO : VP11-P-2011-000295

ASUNTO N° VP11-P-2011-000295 DECISION N° 4C-0151-2011

Vista la SOLICITUD DE REVISION DE UNA DE LAS OBLIGACIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con respecto a la imputada VICTA MARIA CAEZ ALVAREZ, colombiana, nacido en el Municipio Codazzi, Titular de la Cédula de Identidad No. E-45454562, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1961, de profesión u oficio obrero, estado civil soltera, hijo de FRANCISCA ALVAREZ y LUIS CAEZ, domiciliada en Barrio Ojos de agua, calle el Carmen, casa No. 5, diagonal al módulo policial de Baruta, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-143-12-22, sabe leer y escribir, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Tribunal que la Defensa solicita el Examen y revisión de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, en el numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que su defendida reside fuera de la jurisdicción de este Tribunal, por lo que consigna Copia simple de una Constancia de Resistencia a favor de su defendida, donde se señala que la misma reside como doméstica; siendo que el domicilio procesal de la misma es en el Barrio Ojos de agua, calle el Carmen, casa No. 5, diagonal al módulo policial de Baruta, Caracas, Distrito Capital; y que se le expida Constancia a su defendida donde quede identificada porque su identificación está retenida en la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de las experticias correspondientes, necesitando identificación para trasladarse de un lugar a otro. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman este Tribunal, se observa que en fecha 18-01-2011, ESTE Juzgado Decretó las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada VICTA MARIA CAEZ ALVAREZ, las cuales son: 1.- Presentaciones una vez CADA TREINTA (30) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, incluyendo las veces que sean previamente convocados por este Tribunal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y 4.- Prohibido salir sin la autorización del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, es decir de la jurisdicción de este Tribunal, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; pero tomando en consideración que la imputada reside fuera de la jurisdicción de este Tribunal y que la misma es en la capital de la República, donde además, actualmente no posee identificación alguna, es por lo que el Tribunal Declara Con Lugar ampliar la obligación establecida en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, IMPONE COMO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado VICTA MARIA CAEZ ALVAREZ, colombiana, nacido en el Municipio Codazzi, Titular de la Cédula de Identidad No. E-45454562, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1961, de profesión u oficio obrero, estado civil soltera, hijo de FRANCISCA ALVAREZ y LUIS CAEZ, domiciliada en Barrio Ojos de agua, calle el Carmen, casa No. 5, diagonal al módulo policial de Baruta, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-143-12-22, sabe leer y escribir, las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez CADA TREINTA (30) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, incluyendo las veces que sean previamente convocados por este Tribunal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.- Prohibido salir sin la autorización del Tribunal del ámbito territorial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que tengan conocimiento de la presente decisión, así como a la Guardia Nacional y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo, se ordena expedir Constancia sobre las medidas acordadas por este Tribunal, donde quede identificada la misma, con expresa indicación que dicha constancia tiene como única finalidad su identificación filiatoria y fisonómica, tal y como consta en actas, pero que está siendo investigada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dependiendo del acto conclusivo que la misma realice, por lo que tales obligaciones durarán mientras este proceso continúe en su contra. Y ASI SE DECIDE.--------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO:

DECLARA CON LUGAR AMPLIAR LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia, IMPONE COMO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada VICTA MARIA CAEZ ALVAREZ, colombiana, nacido en el Municipio Codazzi, Titular de la Cédula de Identidad No. E-45454562, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1961, de profesión u oficio obrero, estado civil soltera, hijo de FRANCISCA ALVAREZ y LUIS CAEZ, domiciliada en Barrio Ojos de agua, calle el Carmen, casa No. 5, diagonal al módulo policial de Baruta, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-143-12-22, sabe leer y escribir, las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez CADA TREINTA (30) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, incluyendo las veces que sean previamente convocados por este Tribunal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.- Prohibido salir sin la autorización del Tribunal del ámbito territorial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que tengan conocimiento de la presente decisión, así como a la Guardia Nacional y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.--------------------------------------------------------

SEGUNDO:

ORDENA EXPEDIR CONSTANCIA a favor de la imputada VICTA MARIA CAEZ ALVAREZ, colombiana, nacido en el Municipio Codazzi, Titular de la Cédula de Identidad No. E-45454562, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1961, de profesión u oficio obrero, estado civil soltera, hijo de FRANCISCA ALVAREZ y LUIS CAEZ, domiciliada en Barrio Ojos de agua, calle el Carmen, casa No. 5, diagonal al módulo policial de Baruta, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-143-12-22, sabe leer y escribir, sobre las medidas acordadas por este Tribunal, donde quede identificada la misma, con expresa indicación que dicha constancia tiene como única finalidad su identificación filiatoria y fisonómica, tal y como consta en actas, pero que está siendo investigada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dependiendo del acto conclusivo que la misma realice, por lo que tales obligaciones durarán mientras este proceso continúe en su contra. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, notifíquese, y remítase en su oportunidad legal.-------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0151-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ