REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007399
ASUNTO : VP11-P-2010-007399

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-007399 RESOLUCIÓN N° 4C-166-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO de la adolescente YASMILY COROMOTO LUGO COMENARES, Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado del Zulia, en fecha 24-09-1993, de 17 años de edad, hijo de SONIA COLMENARES Y DE FREDDY, estado civil soltero, de oficio estudiante en el Liceo Padre José María Velaz, Titular de la Cédula de Identidad 23765013, domiciliado en el Sector Curva de Macahango, callejón los corianos, casa s/n, frente a la pescadería, Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, teléfono 0416-069-22-77, para que sea oída por su Juez Natural por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de YULEIXI MILEIVI HURTADO; este Tribunal en audiencia oral resolvió conforme el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, VIERNES veintiuno (21) de enero del año dos mil once (2011) siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. JOHANA MARTINEZ quien obrando en su condición de Fiscal 42ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Jueza por cuanto el Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de YASMILY COROMOTO LUGO COMENARES, quien fuera aprehendida de forma en virtud de la orden emanda por este Tribunal en fecha 20-01-2011siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, sin embargo por cuanto la misma es menor de dieciocho (18) años es por lo que solicito a este Tribunal DECLINE LA COMPETENCIA A SU JUEZ NATURAL, y en consecuencia, envíe la causa al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, y solicito copia de la presente acta. Es todo”.------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención de YASMILY COROMOTO LUGO COMENARES, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica No. 10 de la unidad de defensoría ABG. MARIESTHER FUESTES, quien estando presente en este acto, fue notificada del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora de la Ciudadana YASMILY COROMOTO LUGO COMENARES. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada YASMILY COROMOTO LUGO COMENARES, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se identifica de la manera siguiente: YASMILY COROMOTO LUGO COMENARES, Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado del Zulia, en fecha 24-09-1993, de 17 años de edad, hijo de SONIA COLMENARES Y DE FREDDY, estado civil soltero, de oficio estudiante en el Liceo Padre José María Velaz, Titular de la Cédula de Identidad 23765013, domiciliado en el Sector Curva de Macahango, callejón los corianos, casa s/n, frente a la pescadería, Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, teléfono 0416-069-22-77, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.53 estatura aproximadamente, contextura flaca, peso 47 kilos, cejas negras, cabello negro ondulado, piel morena oscura, ojos negros, nariz mediana ancha, boca mediana gruesa, orejas pequeña.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico y revisadas como fueron las actuaciones, la defensa observa que efectivamente de las mismas se desprende que mi representada es menor de dieciocho (18) años, por lo que las actuaciones deben ser remitidas al Tribunal competente como lo es el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 20-01-2010, levantada por la Guardia Nacioanl Bolivariana de Venezuela Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Segunda Compañía Cuarto Pelotón, deja constancia que en esa misma que siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano primer teniente ROMERO REYES JOSE ANGEL, comandante de la unidad militar, ordeno comisión con la finalidad de cumplir con la orden de aprehensión impuesta a los ciudadanos YASMIRI COROMOTO LUGO, JOSE GREGORIO DOUGLAS GUTIERREZ y RAMONA CARRASCO, dirigiéndose a un terreno ubicado en el sector sabana de machango, calle los coreanos, parroquia Raúl Cuenca, del Municipio Valmore Rodríguez, los ciudadanos antes mencionados se encontraban en sus casas ubicadas en la dirección antes descrita, procedimos a solicitarle sus cedulas para identificarlos, constatando la identidad de las personas relacionadas con las ordenes de aprehensión, deteniéndose, y leyéndoles sus derechos constitucionales; precalificando el delito como IVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de YULEXI MILEIVE HURTADO y en virtud que la adolescente YASMILY COROMOTO LUGO COMENARES, manifiesta ser menor de dieciocho (18) años, y así quedó asentado en el acta de lectura de derechos suscrita por la Guardia Nacional.

Ahora bien, establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…“; asimismo, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Cuando se tenga duda sobre si una persona es o no mayor de edad, se le deberá tener como menor de edad hasta prueba en contrario, y es por ello que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE RESPONSABLIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en relación a la adolescente YASMILY COROMOTO LUGO COMENARES, Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado del Zulia, en fecha 24-09-1993, de 17 años de edad, hijo de SONIA COLMENARES Y DE FREDDY, estado civil soltero, de oficio estudiante en el Liceo Padre José María Velaz, Titular de la Cédula de Identidad 23765013, domiciliado en el Sector Curva de Macahango, callejón los corianos, casa s/n, frente a la pescadería, Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, teléfono 0416-069-22-77, para que sea oída por su Juez Natural por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de YULEIXI MILEIVI HURTADO; con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones en sobre sellado al JUZGADO DE RESPONSABLIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE RESPONSABLIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en relación a la adolescente YASMILY COROMOTO LUGO COMENARES, Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado del Zulia, en fecha 24-09-1993, de 17 años de edad, hijo de SONIA COLMENARES Y DE FREDDY, estado civil soltero, de oficio estudiante en el Liceo Padre José María Velaz, Titular de la Cédula de Identidad 23765013, domiciliado en el Sector Curva de Macahango, callejón los corianos, casa s/n, frente a la pescadería, Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, teléfono 0416-069-22-77, para que sea oída por su Juez Natural por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de YULEIXI MILEIVI HURTADO; con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones en sobre sellado al JUZGADO DE RESPONSABLIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-166-2011
LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ