REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007708
ASUNTO : VP11-P-2010-007708


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-007708 RESOLUCIÓN N° 4C-0128-2011

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES por parte de la Defensa del imputado RUBEN JESUS LUQUE CAÑIZALEZ, Venezolano, natural de Caracas, en fecha 01.10.1975, de 35 años de edad, hijo de LETICIA CONSUELO CAÑIZALEZ y RUBEN ANTONIO LUQUE, estado civil Soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad 14.638.772, domiciliado en Sector la Invasión, Barrio San Benito, Calle Táchira, Avenida Libertador, Casa Nº 5-12 a cuatro casa donde residía el Abogado Noe Camacaro, tlf: 0414 6039378, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YOHAMNALIZ MARIA RODRIGUEZ TORRES, que extienda sus presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa manifiesta, entre otras cosas, que se entienda el lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendidos, que consiste en presentaciones cada OCHO (08) DIAS y las extienda cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debido a que en la empresa en la que labora (SUPLY MUEBLES S.A.) le hace imposible que le concedan permiso cada ocho (08) días, por lo que solicita tal extensión con fundamento en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, anexando CARTA DE REFERENCIA de la citada empresa, de fecha 13 de enero de 2011. Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 09-12-2010, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales no ha cumplido ni una sola vez, aunado a ello, en la CARTA DE REFERENCIA, emanada de la empresa SUPPLY MUEBLES S.A, se señala que el hoy imputado (RUBEN JESUS LUQUE CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad N° 14.683.772 se desempeña como VENDEDOR y que la ubicación de la citada empresa es en la Av. Cristóbal Colón, Edificio Sotobrin, al lado de los Poderes Públicos, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

Asimismo, verificada como ha sido la Carta de Referencia de la empresa SUPPLY MUEBLES, al igual que el horario y tipo de trabajo que desempeña el imputado de actas, a criterio de quien aquí decide, ello no impide al imputado de actas cumplir con sus presentaciones, las cuales son de carácter obligatorio, por lo que tomando en cuenta éstas circunstancias, conjuntamente con la circunstancia que las presentaciones datan a partir del 09-12-2010, no existe causa o razón que justifique que las mismas se extiendan; por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES al imputado RUBEN JESUS LUQUE CAÑIZALEZ, Venezolano, natural de Caracas, en fecha 01.10.1975, de 35 años de edad, hijo de LETICIA CONSUELO CAÑIZALEZ y RUBEN ANTONIO LUQUE, estado civil Soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad 14.638.772, domiciliado en Sector la Invasión, Barrio San Benito, Calle Táchira, Avenida Libertador, Casa Nº 5-12 a cuatro casa donde residía el Abogado Noe Camacaro, tlf: 0414 6039378, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YOHAMNALIZ MARIA RODRIGUEZ TORRES, una vez CADA OCHO (08) DIAS, como se le impuso en la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 09-12-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES al imputado RUBEN JESUS LUQUE CAÑIZALEZ, Venezolano, natural de Caracas, en fecha 01.10.1975, de 35 años de edad, hijo de LETICIA CONSUELO CAÑIZALEZ y RUBEN ANTONIO LUQUE, estado civil Soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad 14.638.772, domiciliado en Sector la Invasión, Barrio San Benito, Calle Táchira, Avenida Libertador, Casa Nº 5-12 a cuatro casa donde residía el Abogado Noe Camacaro, tlf: 0414 6039378, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YOHAMNALIZ MARIA RODRIGUEZ TORRES, una vez CADA OCHO (08) DIAS, como se le impuso en la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 09-12-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-0128-2011 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ