REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007761
ASUNTO : VP11-P-2010-007761
ASUNTO N° VP11-P-2010-007761 DECISION N° 4C-0028-2011
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del (de los) imputado (s) SAMIL ENRIQUE POLO ESCORSIO, de nacionalidad Colombiana, natural de campo La Cruz, Colombia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19.07.1983, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Certificado Colombiano 8.540.887, INDOCUMENTADO, hijo de MIKAELA ESCORIA y FAUSTO POLO, residenciado en el Ciudad Ojeda Carretera K, con Calle 73 detrás del Colegio, Casa de Color Verde, Teléfono 04164665174, (amigo Angel) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RIOS Y ALIDA ELENA PINTO DE RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, en aras del esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 07-01-2011, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 15-12-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 14-01-2011, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 15-01-2011, los cuales vencen el día 29-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) SAMIL ENRIQUE POLO ESCORSIO, de nacionalidad Colombiana, natural de campo La Cruz, Colombia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19.07.1983, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Certificado Colombiano 8.540.887, INDOCUMENTADO, hijo de MIKAELA ESCORIA y FAUSTO POLO, residenciado en el Ciudad Ojeda Carretera K, con Calle 73 detrás del Colegio, Casa de Color Verde, Teléfono 04164665174, (amigo Angel) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RIOS Y ALIDA ELENA PINTO DE RIOS, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 15-01-2011, los cuales vencen el día 29-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.---
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0028-2011
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ
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