REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004982
ASUNTO : VP11-P-2009-004982
ASUNTO N° VP11-P-2009-004982 DECISION N° 4C-0036-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN, con respecto al (a los) imputado (s): MIGUEL ANGEL PEREIRA QUINTERO, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad numero V-19.808.202, soltero, hijo de Zoraida Quintero y Freddy Paredes, nacido el 09-06-1988, residenciado calle Carabobo sector los andes casa sin numero cerca del supermercado la muralla china municipio Santa Rita Estado Zulia y ANDRES JOSE FUENMAYOR NUÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, portador de la cedula de identidad numero V-19.485.668, soltero, hijo de María Núñez y Luis Fuenmayor, nacido el 05-05-1989, residenciado calle 141 manzana 13 la cañaita municipio Santa Rita Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP
En el día de hoy, lunes diez (10) de enero de dos mil once (2011), siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados MIGUEL ANGEL PEREIRA QUINTERO, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad numero V-19.808.202, soltero, hijo de Zoraida Quintero y Freddy Paredes, nacido el 09-06-1988, residenciado calle Carabobo sector los andes casa sin numero cerca del supermercado la muralla china municipio Santa Rita Estado Zulia y ANDRES JOSE FUENMAYOR NUÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, portador de la cedula de identidad numero V-19.485.668, soltero, hijo de María Núñez y Luis Fuenmayor, nacido el 05-05-1989, residenciado calle 13 manzana 13, casa 41, la cañaita municipio Santa Rita Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 15º del Ministerio Público ABOGADA SOLANGE JIMENEZ, el Defensor Publico Segundo ABG. RAFAEL PADRON (defensor del imputado ANDRES FUENMAYOR), y los imputados MIGUEL ANGEL PEREIRA QUINTERO y ANDRES JOSE FUENMAYOR NUÑEZ, no compareció el defensor privado, abogado HENRY RODRIGUEZ, quien se encuentra notificado. Acto seguido, se da inicio al acto y la ciudadana Jueza informa la importancia del acto.---------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un plazo de SESENTA (60) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, y falta recabar resultas de las Experticias correspondientes. Es todo”.
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA abogado RAFAEL PADRON, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de un año desde el inicio de la investigación, Solicito treinta (30) días, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 03-10-2009, fue presentado ante este Tribunal los imputados ANDRES JOSE FUENMAYOR NUÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, portador de la cedula de identidad numero V-19.485.668, soltero, hijo de María Núñez y Luis Fuenmayor, nacido el 05-05-1989, residenciado calle 141 manzana 13 la cañaita municipio Santa Rita Estado Zulia, y MIGUEL ANGEL PEREIRA QUINTERO, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad numero V-19.808.202, soltero, hijo de Zoraida Quintero y Freddy Paredes, nacido el 09-06-1988, residenciado calle Carabobo sector los andes casa sin numero cerca del supermercado la muralla china municipio Santa Rita Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ahora bien, desde el día 03-10-2009 a la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación y donde manifiesta que sólo le falta por recabar las diligencias anteriormente descritas por el Fiscal del Ministerio Público, a criterio de este Tribunal considera que el lapso sesenta (60) días es tiempo suficiente para recabar la misma; por lo que procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 60 días aquí acordados en fecha 11-03-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 11-01-2011 AL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de MIGUEL ANGEL PEREIRA QUINTERO, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad numero V-19.808.202, soltero, hijo de Zoraida Quintero y Freddy Paredes, nacido el 09-06-1988, residenciado calle Carabobo sector los andes casa sin numero cerca del supermercado la muralla china municipio Santa Rita Estado Zulia y ANDRES JOSE FUENMAYOR NUÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, portador de la cedula de identidad numero V-19.485.668, soltero, hijo de María Núñez y Luis Fuenmayor, nacido el 05-05-1989, residenciado calle 141 manzana 13 la cañaita municipio Santa Rita Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los SESENTA (60) días aquí acordados en fecha 11-03-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0036-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: ALEJANDRA VASQUEZ
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