REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000017
ASUNTO : VP11-P-2011-000017
RESOLUCION N° 3C-0019-11
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
El día Miércoles cinco (05) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 02:00 horas de la tarde, presentes en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Ciudad Ojeda, a cargo del Juez, Abg. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. LILIANA YANCEN URDANETA, a fin de realizar audiencia de calificación de flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano DARIO ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, quien fuera puesto a la orden de este Tribunal por el Fiscal 44º del Ministerio Público ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZÁLEZ.
DE LA DESIGNACIO DE DEFENSOR
En este estado fueron conducidos a presencia del Juez de control el imputado: DARIO ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, quien fue impuestos del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, manifestando: “Ciudadano Juez solicito se me designe defensor público. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por los imputados, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle al defensor de guardia, ABOG. MARIAESTHER FUENTES, Defensora Pública Sexta, quien, expuso: Acepto la designación recaída en mi persona, y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, se le concedió la palabra al Fiscal 44º del Ministerio Público ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZÁLEZ, quien expuso: “Acude esta Representación Fiscal a los fines de presentar y dejar a disposición de este Juzgado, al ciudadano DARIO ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, quien fuera aprehendido de forma flagrante, el día de 04-01-2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda; actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se encontraba el imputados de autos, en el Sector Tasajera, vía Publica Avenida Intercomunal, Parroquia Venezuela, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien al avistar a la comisión policial tomó una actitud nerviosa, por lo que abordados por la comisión policial se procedió a solicitarle su identificación; así mismo se le hizo la advertencia de que exhibiera los objetos adheridos a su cuerpo, de conformidad con el articulo 205 ejusdem, entregando de forma voluntaria, la cantidad de cuatro (04) en envoltorios tipo pitillos, elaborados en material sintético transparente, contentivo de un polvo de color beige, de presunta droga, la cual al ser sometida al pesaje arrojo como resultado la cantidad de (01) gramos.
Así mismo esta Representación Fiscal deja constancia que fue imposible para los funcionarios policiales ubicar, alguna persona que sirviera de testigo del presente procedimiento, así mismo no es menos cierto que tomando en consideración lo desolado del sitio, aunado, a la impostergabilidad de la actuación policial, la cual en esta fase primigenia, versa sobre actuaciones urgentes y necesarias, no necesariamente debe desecharse un procedimiento que no cumpla con la presencia de dos testigos, concatenados con el hecho cierto de que el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, no exige la presencia de dos testigos, ya que dicha omisión de igual modo se encuentra soportada en criterio sostenido por Decisión emanada de la Sala Nº 02, de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, Decisión Nº 303-08, de fecha 11.08.2008; motivo por el cual proceden a su aprehensión de los referidos imputados, no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y los derechos constitucionales que lo asisten.
De lo antes expuesto, considera esta Vindicta Publica que la conducta asumida por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores o participes en la comisión del mismo, dichos elementos son 1.- Acta de Investigación Penal fecha 04-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión; 2.- Acta de Inspección Técnica del Sitio de fecha 04-01-2011,Nº 0008, 3.- Registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas N° P-003-11; 5.-Acta de Notificación de Derechos del imputado, 6.- Orden de inicio de investigación.
Esta Representación Fiscal considera suficiente para asegurar las resultas del proceso la aplicación de una medida cautelar menos gravosa en relación al imputado de actas, como lo es las establecidas en los numerales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo antes expuesto solicito a este Tribunal: 1.- Se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, antes señaladas del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, es todo.
DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
Acto seguido, el ciudadano Juez impone al Imputado: DARIO ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando los Imputados por separado, entender lo explicado. Seguidamente los Imputados, libre de presión, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedieron a identificarse como: 1.- DARIO ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-08-1965, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio artista plástico, Cédula de ciudadanía 7.861.034, hijo de JAIRO ANTONIO LEAL Y MILVA ELENA GUTIERREZ y con residencia en Lagunillas, Campo Grande, Calle Urdaneta , Casa Nº 25- B, cerca del colegio de monja san José, y la escuela Antonio Estelle Lagunillas del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.73 de estatura aproximadamente, cabello rapado, corto, con frente amplia, ojos negro, de 67 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, con bigotes y no tiene tatuaje. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “NO VOY A DECLARAR, es Todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica ABOG. MARIAESTHER FUENTES, expuso:” Ciudadano Juez, esta defensa esta de acuerdo en la solicitud fiscal, por cuanto nos encontramos en fase de investigación y es proporcional al delito imputado, Solicito la práctica de Examen Medico Legal, a los imputados de actas. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
DE LA MOTIVACIÒN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Una vez escuchadas las exposiciones hechas por la representante Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa de auto, el Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es, el tipo penal establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, esto es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y en consideración a las actas en donde consta que los imputados fueran aprehendidos el día de 04 de Enero de 2011 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda; cuando se encontraba el imputado de autos, en el Sector Tasajera, vía Publica Avenida Intercomunal, Parroquia Venezuela, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien al avistar a la comisión policial tomó una actitud nerviosa, por lo que abordados por la comisión policial se procedió a solicitarle su identificación; así mismo se le hizo la advertencia de que exhibiera los objetos adheridos a su cuerpo, de conformidad con el articulo 205 ejusdem, entregando de forma voluntaria, la cantidad de cuatro (04) en envoltorios tipo pitillos, elaborados en material sintético transparente, contentivo de un polvo de color beige, de presunta droga, la cual al ser sometida al pesaje arrojo como resultado la cantidad de (01) gramos; en la cual procedieron a la aprehensión del referido imputado no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y los derechos constitucionales que lo asisten.
De las mismas actas analizadas al concatenarlas con las Actas de Notificación de Derechos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano DARIO ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, es autor o participe en el hecho punible que se le atribuye, estos elementos de convicción surgen de las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación Penal fecha 04 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda 2.- Acta de Inspección Técnica del Sitio de fecha 04 de Enero de 2011; 3.- Registro de cadena de custodia nuecero P-003-11. 5.-Acta de Notificación de Derechos del imputado, de donde se evidencia que efectivamente fue el imputado la persona señalada y detenida como responsable del hecho; 6.- Orden de inicio de investigación.
Por otra parte, observa este Juzgador que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación al imputado DARIO ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico procesal Penal , a la cual se adhirió la Defensa.
Ahora bien, este Tribunal observa que el delito materia del presente proceso, contiene una pena que en su límite superior no excede de diez años, no evidenciándose en el presente caso peligro de fuga, por cuanto el imputado ha aportado sus datos y dirección exacta, ni peligro de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, razón por la cual el Tribunal considera procedente y proporcional con el delito cometido, someter a la Medida Cautelar establecida en el articulo 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este tribunal cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin autorización previa. En consecuencia se DECLARA con Lugar la Solicitud Fiscal a la cual se a adherido la Defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, y se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se declara con Lugar la Solicitud formulada por la Defensa Publica en cuanto a la práctica de los exámenes médicos a los imputados de actas y en consecuencia se ordena Oficiar a la Medicatura Forense, a los fines comparezca el día Lunes, 10-01-2011, a los fines se practique examen Medico Psiquiátrico , Psicólogico y Toxicológico. Y ASI SE DEECIDE.
Seguidamente se procede a imponer al imputado DARIO ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: ciudadano juez me comprometo a cumplir las medidas cautelares impuestas y explicadas en este acto, así como con los llamados del tribunal para lo cual bastará se me dirija la respectiva convocatoria a la dirección que he suministrada en este acto. .
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado 1.- DARIO ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-08-1965, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio artista plástico, Cédula de ciudadanía 7.861.034, hijo de JAIRO ANTONIO LEAL Y MILVA ELENA GUTIERREZ y con residencia en Lagunillas, Campo Grande, Calle Urdaneta , Casa Nº 25- B, cerca del colegio de monja san José, y la escuela Antonio Estelle Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 4º, consistente en la Presentación cada TREINTA (30) días por ante el departamento de la OAP de este Circuito judicial Penal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización.
SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución nacional en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal; y ordena proseguir la causa por las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: SE DECLARA con Lugar la Solicitud formulada por la Defensa Publica en cuanto a la práctica de los exámenes médicos a los imputados de actas y en consecuencia se ordena Oficiar a la Medicatura Forense, a los fines comparezca el día Lunes, 10-01-2011, se practique examen Medico Psiquiátrico , Psicólogico y Toxicológico.
Líbrese Oficio al Reten Policial de Cabimas, a los fines de participarle de lo aquí decidido.
Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley, se ordenó proveer las copias solicitadas por las partes, quedando notificados los presentes conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CATRINA LOPEZ
En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 3C-0019-11
LA SECRETARIA DE SALA