REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000005
ASUNTO : VP11-P-2011-000005

RESOLUCION N° 3C-0011-11

PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
El día Lunes, Tres (03) de Enero del año dos mil Once (2011), siendo las once y quince de la mañana (11:15 am); presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como secretaria de Guardia la abogada ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, y la Fiscal 47º del Ministerio Público Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: MIGUEL ANGEL DURAN.

DE LA DESIGNACION DE DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, se les pregunta si tienen Abogado de Confianza o no; manifestando que no posee Defensor por lo que el Tribunal en este sentido solicita ante la sala a la defensora pública de guardia, ABOG, DAYNUS ROJAS, Defensor Público 4°, quien expuso: “Me doy por notificada de la designación y acepto el mismo, es todo.”, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 125, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: MIGUEL ANGEL DURAN, quien fue aprehendido en fecha Primero (01) de Enero del año 2011, por funcionarios adscritos a la a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA CHIRINOS PENOT, quien manifestó entre otras cosas: Que el día 01 de enero aproximadamente a las 5:40 de la mañana, ella se encontraba durmiendo en la habitación de la residencia donde vive, cuando sintió que tocaron la puerta y preguntó que quien era, no recibiendo respuesta, por lo que pensó que se trataba de alguna otra vecina de la residencia, por lo que procedió a abrir la puerta de entrada y vio que se trataba de su vecino de nombre Miguel, quien le dijo feliz año y de inmediato empujo la puerta y se metió a la fuerza, agarró a la víctima y la pego a la pared detrás de la puerta, allí comenzó a tocarla, le agarró las nalgas, los senos, su parte intima, y comenzó a quitarle a la fuerza el cachetero y el escote, el se bajo el pantalón y se sacó su parte (el pene), ella luchaba para defenderse, todo esto ocurrió encontrándose ellos parados, posición que no le permitía penetrarla de frente, la victima trato de agarrar su teléfono celular que estaba encima de la nevera pero el se lo quito y se lo partió, luego la golpeo, la agarro por los hombros la doblo, y fue cuando logro penetrarla por ambas partes, vagina y recto, ella le decía que iba a gritar y el le contesto que se gritaba iba a decir que ella lo invito a que pasara a la habitación, ella le suplico que la dejara tranquila y que pensara en lo que estaba haciendo y que viera que allí se encontraban durmiendo en la cama sus dos hijos, pero eso no lo detuvo y logro su cometido, y cuando vio que ella estaba traumatizada la soltó se subió el pantalón y le dijo que se asomara por el pasillo para ver si había alguien y como ella no lo hizo, el mismo se asomo y salio de la habitación y fue cuando ella rápidamente cerro la puerta, se vistió y se fue descalza para que una vecina con el fin de solicitar ayuda y de colocar con posterioridad la denuncia; corre inserto en el asunto constancia medica, emitida por el hospital general de Cabimas, Dr. Adolfo D Empaire, de fecha 01-01-2011, suscrita por el Dr., David Sánchez, cirujano general, inscrito MSDS 61451, del cual se aprecia que la paciente es llevada a dicho Centro de Salud por presentar múltiples traumas en la región frontal y occipital, abdominal y genital, e igualmente manifestó la victima que fue objeto de abuso sexual en horas de la madrugada, por lo que se remitió a Medicatura Forense, e indicándosele reposo y valoración por especialista; consta en el asunto igualmente inspección técnica efectuada por los funcionario actuantes tanto en la habitación donde ocurrieron los hechos, identificada con el numero 8, como en la habitación No. 6, donde presuntamente reside el imputado, donde fueron recolectadas las siguientes prendas de vestir: Un pantalón blue jeans, marca Bershka, una correa de color negro y marrón, con una hebilla de metal, una camisa manga larga color rosada marca Zara, un boxer color blanco marca Geordi, un facsímil tipo pistola color negro, de material plástico, sin serial ni marca visible, un facsímil tipo pistola color negro, de material platico, marca SIG SAUER, Serial SP2022, con un cargador color negro de metal, donde se lee calibre 4.5 ml, un cachetero de color azul con rayas blancas sin marca, un escote de color negro sin marca, un teléfono celular marca HUAWEI, color negro y gris, modelo C2906, serial No. PR9MAB18C2901985 (deteriorado- partido) con su respectiva batería de la misma marca, objetos estos incautados que guarda relación con la denuncia interpuesta por la victima y de la respuestas dadas por la victima a las preguntas que le formulara el funcionario receptor de la denuncia; consta igualmente entrevista rendida por la ciudadana NOELMARY COROMOTO PEROZO DE BETANCOURT, quien entre otras cosas manifestó: Que ella se encontraba durmiendo cuando toco la puerta de su habitación y respondió que se trataba de MARIA es decir la victima, y cuando abrió la puerta observo que María se encontraba llorando y le dijo que habían abusado de ella en su habitación la No. 6, que la habían penetrado y que le partió el teléfono, entrevista esta que guarda perfecta relación por lo denunciado por la victima, cuando manifestó que ella salio en busca de ayuda a que sus vecinos, consta también la entrevista efectuada por el ciudadano ROVERO GUANIPA DANIS MARTIN, quien entre otras cosas manifestó: Que es el propietario de las residencias y que cuando llego a hacer el mantenimiento de limpieza, observo a dos de sus inquilinas, identificándolas como CARMEN CHIRINOS Y MARY PEROZO, acercándose a ella para saludarlas y darles el feliz año y fue cuando Carmen Chirinos la vi llorando y le pregunte que le pasaba, y le contó que su vecino Miguel Duran se le había metido a la habitación y la había violado y por ello le aconsejo igual que la amiga que formulara la respectiva denuncia; consta también en el expediente el Registro de Cadena de las evidencias recolectadas de fecha 01 de enero de 2011 y que fueron descritas anteriormente en las inspecciones efectuadas en las habitaciones No. 6 y 8, es por ello Ciudadano Juez, que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito este que es el de mayor gravedad de los 19 tipos de delitos que tipifica la Ley Especial, y siendo que el derecho que se protege en el presente caso es el Derecho a la Libertad Sexual y ante la gravedad del delito imputado, así como los suficientes elementos de convicción que constan en el asunto y a los fines de garantizar que la investigación de la causa se efectúe sin ningún tipo de obstáculo ni de amenaza de parte del imputado y de sus familiares, así como evitar la posible fuga del imputado por cuanto la pena a imponer seria de 10 a 15 años, solicito se le imponga al referido imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 ordinal 13 de la Ley Especial, referido a la cancelación del teléfono celular que fue deteriorado en la acción violenta que ejecuto el imputado al momento de haberlo arrebatado de la mano de la victima el celular y haberlo estrellado contra el suelo, ocasionando el deterioro de dicho celular, según se desprende de la inspección técnica efectuada en el sitio del suceso donde fue recolectada dicha evidencia y la cual se encuentra en la cadena de custodia, a los fines de practicar la experticia legal y que confirmara el deterioro en que se encuentra dicho aparato telefónico, solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en el articulo 94 y que se declare con lugar la flagrancia de conformidad al articulo 9 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS
Y GARANTIAS DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado ser y llamarse MIGUEL ANGEL DURAN, Venezolano, nacido en Cabimas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1982, soltero, profesión y oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No 16.633.278, hijo de LEXIDA BENITA CHIRINOS y ARGENIS PRIETO, residenciado en el Sector la 5 casitas, frente al bombeo de aguas servidas, detrás del Club Lago la Salina, Cabimas, Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.77, de aproximadamente 98 kilogramos, piel morena, cabello castaño atrincherado, orejas normales, contextura gruesa, ojos marrones, labios finos, boca grande, sin bigote, no presenta tatuajes, ni presenta cicatrices visibles.
De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance del mismo, el ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “Voy a declarar, exponiendo: “Siendo la 1: 24 minutos de la tarde, comenzó la declaración; “ aproximadamente yo tengo 3 o 4 meses viviendo en la residencia, sin ningún trato con ninguna de las personas que estaban ahí, una noche estando ella tomada se acerco a mi y yo estaba abriendo la perta de mi habitación para que yo le diera mi numero de teléfono, yo se lo di, y ella me dice ahorita te envío un mensaje para guardes el mío, esa misma noche ella empezó a enviarme mensajes, esa misma noche se metió a mi habitación, y tuvimos relaciones sexuales, ella hizo un comentario a varias de las inquilinas que estaba allí, que ella a como de lugar me iba a coger a mi, hay una testigo que escucho eso, y la testigo me paso el mensaje diciéndome lo que ella había dicho teniendo ella su marido, en reiterada oportunidades ella se metía a mi habitación así como yo iba a la de ella, no hace mucho me hizo un comentario diciéndome que alguna de las inquilinas que viven ahí, como que la había visto salir de mi habitación, según al otra muchacha y que le dijo que ahí había una gata negra, yo todavía para no dar de que hablar le dije a ella que no nos viéramos mas, para no dar mas de que hablar tuyo porque tienes dos niños t tienes un marido, ella viene y me dice a mi que desde la primera vez que estuvo conmigo no había estado mas con su marido, una vez me dijo que no tenia nada de comida para sus hijos y fue a mi habitación y se metió estuvo conmigo y yo le di un dinero porque es muy lamentable que tu dependas de que tus vecinos te den un plato de comida para tus hijos, luego de eso, me dice que tiene a su bebe enfermo, me llevo un recipe de las medicinas que le habían pedido a su niño y yo le dije que fuera a la farmacia a ver en cuanto salían las medicinas para yo darle el dinero, en si no se cuanto hizo la cuenta, yo le di 60bsf, a raíz de eso ella seguí frecuentando mi habitación y viceversa, una vez se dio un golpe en y un apierna y tenia un yeso, muy pocas veces fui a verla temprano porque estaban sus amigas ahí, ella esperaba que sus amigas se fueran y me escribía mensajes para que yo fuera a dormir con ella y a tener relaciones aun así con yeso, en tantas de las ocasiones que fui a su habitación teniendo ella el yeso estaban sus dos niños en su cuarto, un día me dice que va a enviar a su niño a que la Mama y ella se va a quedar sola, que iba a hacer un parrilla en el fondo, ella estaba tomando, para que yo la acompañara a dormir con ella ese día que no estaban sus hijos, yo no le conteste el mensaje porque en ese momento yo andaba con mi novia, aun así sabiendo que yo estaba con mi novia en mi habitación me envío dos mensajes mas que si iba a ir y yo no se le conteste, después que le quitaron el yeso ella volvió con el que era su pareja, y a raíz de eso el chamo no se quedaba ahí y ella seguía frecuentando mi habitación, dure un tiempo sin escribirle mas mensajes para no causarle problemas ni buscarme problemas yo con mi novia y antes de 24 de diciembre me dice que esta desesperada que se va a acostar a dormir temprano porque su niño no tenia ni regalo de niño Jesús ni estreno, ya yo alejándome de ella, vengo y le digo no te preocupes que Dios es grande, ya tu no volviste con el y el quiere muchos a tus niños y a lo mejor le tiene algo guardado, ella me dijo bueno ojala, además le dije yo ese chamo que esta ahí contigo es tu nueva pareja, ella me dice que no, que ese era su ex que tuvo antes de irse a vivir allí, yo pensaba que lo había olvidado pero no fue así, en ese momento no sabia quien era el muchacho, y le dije ya que te esta visitando es porque quiere algo con vos de nuevo, y me dijo bueno ahí va, y yo le dije si la persona te esta frecuentando otra vez, me imagino que el también te va a ayudar con los gastos de tu hijo, no me contesto ese mensaje, luego a los 2 días me dice que estaba en asa de su mama, que una comadre de ella le había regalado un conjunto o un par de zapatos al niño, yo vengo y le digo viste que a nadie le falta Dios, si por lo menso estoy aliviada ahora me falta es el niño Jesús, yo le pregunto y que es lo que quiere tu niño de regalo de niño Jesús, y ella me dice un mono patín, yo vengo y le digo yo voy a cobrar un cheque que tengo aquí de un cliente y cualquier cosa yo te voy a dar el dinero para que se lo compres, a mi se enredo el panorama en el taller y no puede cambiar el cheque y darle el dinero, el 25 se aparece la persona que vivía con ella cuando yo llegue ahí a la residencia y creo que le regalo una bicicleta porque yo vi al niño montado en un bicicleta nueva, no le quise enviar ningún mensaje ni nada por el estilo, el 30 de diciembre yo voy saliendo a que mi tía a hacer unas hallacas con mi familia, cuando salgo de la residencia en el frente para salir a la calle, estaba ella con la persona que anteriormente había sido su pareja un muchacho que tiene una moto, yo vengo y le digo ese chamo lo conozco yo de vista, vino ella y mi contesto si le vas a decir que tu yo andamos y yo le dije no yo soy un varón, me contesto ella por eso es que tu eres especial para mi, desde ahí no le envíe mas mensaje, me puse a hacer mas hallacas con mi familia y me fui a acostar en la residencia, el 31 de diciembre yo le envío un mensaje en la tarde preguntándole si esta en la residencia, porque yo Salí de la residencia y no estaba llegando casi agua para que ella me diera información si había agua o no, me contesto voy saliendo de que mi mama voy camino a la residencia, yo le dije a bueno de todas maneras no importa porque ya yo me vio para que tía a bañar allá, cuando yo regreso en la mañana del primero como a las 5:30 la repico a su celular, le toque la puerta y ella me abrió, le doy el feliz año, ella tenia a sus dos niños acostados en la cama y estamos de frente los dos y yo la abrazo y le di el feliz año y le digo ojala este año nos vaya bien, y que te busques una persona que en verdad te ayude, no besamos, tuvimos juntos, le digo a ella que se asome a la puerta para yo salir para que ella viera que no hubiese nadie afuera, ella abre la puerta y me dice no; no hay nadie, y yo agarre y me fue a mi habitación a acostarme, igual como siempre hacia, yo tengo un mensaje de texto de una muchacha que no tiene ni un mes de haberse mudado de la residencia donde ella me dice que escucho cuando ella dice que tenia que cogerme, ese mensaje lo tengo yo en mi celular y en la muchas veces que pudimos estar juntos nunca estuvo ella conmigo porque yo la obligaba o la amenazaba o cualquier pretexto que pueda haber, después de haber estado ella conmigo el 31, yo le doy otro abrazo antes de salir de la habitación, en reiteradas oportunidades ella me había dicho a mi que quería que dejara a mi novia para andar con ella, yo le hice saber a ella varias veces que yo no iba a dejar a mi novia, porque por lo que ella me había dicho a mi en días pasados a ella muchas de las personas que viven ahí como inquilinos no la tenia en buen concepto, yo le dije a ella una vez que nos viéramos en otro sitio para no perjudicarla mas y evitar mas comentarios de lo que ya dicen de ti, yo nunca pensé que ella me fuera a hacer esto, Es todo”. Culmina la declaración siendo las 2:05 PM.
Seguidamente el Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Donde paso usted el cañonazo? Respondió: Con mi familia en la montañita. 2.- ¿A que hora llego usted? Respondió: A las 5:30 AM aproximadamente. 3. ¿Que fue lo primero que hizo al llegar a la residencia? Respondió: llegue a mi habitación, orine, deje una botella de cerveza en la partecita de la cocina que hay en la residencia, salí la repique de mi celular, ella me abrió la puerta y entre a su habitación. 4. ¿Cuando usted toco la puerta de la victima se identifico? En ningún momento ella me hizo preguntas, ella me abrió la puerta, me imagino que ella sabía que era yo, porque ya yo la había repicado con anterioridad. 5. ¿Que tipo de relación sentimental había entre usted y la victima? Respondió: Ella se metía a mi habitación, y estábamos y seguíamos, y yo le decía que si necesitaba algo que me dijera que yo la ayudaría, muy pocas veces ella me exigió dinero después de haber estado conmigo. 6.- ¿Que relación sentimental existía entre la victima y usted? Respondió: Sentimental como quien dice no, porque yo tengo y mi pareja y ella también, pero ella se metía en mi cuarto y teníamos relaciones, fue cuando me dijo que ya no le gustaba el marido que tenia y que no había estado mas con el, pero el marido igual la seguía visitando, fue cuando me dijo que dejara a mi novia para andar con ella. 7. ¿Cuantas personas viven en la habitación que ocupa la victima? Respondió: A veces viven 3 y a veces 4, ella con sus niños, y cuando esta bien con el marido. 8. ¿En el amanecer del día 1 de enero de 2011 se encontraban los niños en la habitación de la victima? Respondió: Si. En reiteradas oportunidades estando ella con el yeso me decía que fuera a su habitación y tenia relaciones conmigo, con ellos ahí. O esperaba que sus niños se durmieran para ir ella a mi cuarto a estar conmigo. 9. ¿Aproximadamente que edad tienen los niños? Respondió: el niño debe tener de 3 a 4 años y la niñita debe tener 5 a 6 años. 10. ¿Dijo usted haber tenido relaciones sexuales con la victima el día 1 de enero? Respondió: Si, estuvimos. 11. ¿Que tipo de relaciones tuvieron ustedes? Respondió: Nos besamos y luego fuimos al acto sexual. 12. ¿En que parte de la habitación tuvieron esa relación sexual si con anterioridad el imputado ha manifestado que los niños se encontraba durmiendo en la cama? Respondió: ella me dijo que en la cama no, porque estaban sus niños acostados, y me vieran a mi estando allí, ella estaba de frente a mi, agarro y se voltio fue cuando tuvimos el acto sexual, ahí es donde yo le digo a ella que yo tengo mi pareja, que se buscara otra persona que en verdad le diera valor, y empezó a llorar, y le dije abrí la puerta y ve para que no vean ami salir de aquí y de mas pie a hablar de ti, luego de eso ella me da un abrazo llorando y me dice que no había nadie, que podía yo salir, fue cuando me fui a acostar a mi habitación como lo hacia siempre. 13. ¿Como pudo tener relaciones sexuales bien sea de manera consentida o sin el consentimiento de la victima, con la presencia de dos inocentes que se encontraban en la cama durmiendo en la habitación que servia de domicilio? Respondió: Como le dije minutos antes, ella esperaba que sus niños se durmieran para enviarme a mi mensajes para que yo fuera a sus cuarto, por ese motivo ella te dijo que no hiciera bulla para que no se despierten y se den cuenta que están aquí. 14. ¿A Usted lo obligaba la victima a tener relaciones sexuales con ella? Respondió: Para nada.
Seguidamente la defensa pública formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda en que oportunidad empezaron usted y la presunta victima a tener relaciones sexuales? Respondió: Como 2 meses y medio atrás, aproximadamente, desde ese mismo día que me quito el número de teléfono, se metió a mi habitación y tuvimos relaciones sexuales, y así sucesivamente. 2.- ¿ En alguna oportunidad la presunta victima le manifestó que quería dar por concluida las relaciones que mantenían? Respondió: En ningún momento me hizo esa observación. 3.- ¿Que le decía la presunta victima respecto a sus pequeños niños presentes en la habitación? Respondió: que no hiciese bulla para que sus hijos no se diesen cuenta que yo estaba allí, o ella esperaba que sus hijos se durmieran para ir a mi habitación. 4.- ¿Recuerda los nombres de las personas que comentaban la relación que mantenían? Respondió: Nunca me dio un nombre concreto, yo le decía que me dijera pero ella me decía que mientras yo lo negara, ella me decía que a Karla le habían comentado que a ella la veían salir de mi habitación. Es todo.-
Seguidamente el Tribunal formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿A que se dedica usted? Respondió: trabajo mecánica, comercio, ahorita trabajo la mecánica, en el taller del Señor José Luís Matos, conocido como Papi Matos. 2.- ¿Hace cuanto tiempo trabaja allá? Respondió: De Abril hasta la fecha, aproximadamente desde finales de Abril. 3.- ¿Ha sido usted objeto de algún tipo de denuncia? Respondió: Nunca Dr. Ni por cedula. 4. ¿Diga el número de su teléfono? Respondió: 0414-0609063. 5. ¿Cuales son las características? Respondió: Es un ZTE. 6. - ¿Hace cuanto tiempo tiene usted con la línea? Respondió: como 5 o 6 años. 7.- ¿Y con el equipo? Respondió: Como 6 meses. 8.- ¿Donde esta ese teléfono? Respondió: Lo tiene mi hermana afuera. 9. -¿Como se llama su hermana? Respondió: Desiree Duran. 10. ¿Donde vive su hermana? Respondió: Sector Gas plan, diagonal a la Oficina de MRW, avenida Holywood, Cabimas. 11. ¿Cual es el numero de teléfono de la persona que lo denuncio? R= De memoria no me los se, pero esta gravado en mi teléfono. 12 ¿Que tipo de relaciones tuvo con la presunta victima, por vía vaginal, anal? Respondió: estuvimos por los dos lados, no era la primera vez que estábamos por esas vías. 13. ¿Cual son las características del teléfono de la denunciante? Respondió: Es como negro con plateado de la línea movilnet. 14. ¿Llego usted a lesionar a la denunciante? Respondió: en ningún momento, no me baso en eso es demasiado bajo. 15. ¿Aproximadamente cuantas llamadas intercambiaron durante el tiempo que estuvieron? Respondió: De verdad muchas, pero mas que todo mensajes por lo económico porque ella tiene movilnet y yo movistar. 16. ¿Estaría usted dispuesto a consignarle al Ministerio Público su teléfono celular? Respondió: Si, no hay ningún problema.
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido interviene la defensora Abog. DAYNUS ROJAS, quien expuso: “Ciudadana Juez, escuchada la exposición del Representante del Ministerio Publico, la defensa Observa que efectivamente existe una denuncia por la comisión de un hecho punible la cual debe seguirse a través del procedimiento ordinario, difiriendo de la solicitud de la ciudadana representante del Ministerio Público de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, porque seria determinante la evaluación medico forense con la que aun no contamos y nos encontramos con toda una gama de medidas contempladas en el articulo 256 que permitirían que mi defendido sea juzgado en libertad, máxime que como ha quedado evidenciado reside en la zona; se desprende de las propias actuaciones policiales que fue detenido en la misma residencia que ocupaba, en la habitación contigua a la de la denunciante, lo que crea una presunción favorable a EL, toda vez que quien delinque no se queda en el mismo sitio esperando para ver que ocurre; en cuanto al procedimiento realmente el tiene interés en sus resultas por tratarse de una relación consensual la que sostenía con la presunta victima y porque como se demostrará con la evaluación medica que se requiere para el y solicito en este acto, y como se observa el no posee ningún tipo de lesiones o excoriaciones que pudiera producirse con las uñas de la denunciante y si ella no sostenía una relación consensual las habría producido y; mas aun, que mi defendido no se encontraba armado, teniendo derecho a ser juzgado en libertad consideradas las circunstancias de hecho y de presunción de inocencia que conforme a nuestra legislación lo ampara. Es por ello solicito le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente solicito copia del acta. Es todo. “
DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Decisión de la Actividad Judicial: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, este tribunal para decidir observa: el ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN, fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible cumpliendo así los Cuerpos Policiales actuantes cumplieron con los extremos establecidos en el Articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo previsto en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por lo que se considera procedente la aprehensión de el hoy Imputado, en flagrancia, cumpliendo los funcionarios policiales con las reglas de actuación policial establecido en el Articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace licito el procedimiento de aprehensión.
Ahora bien, nos encontramos en presencia de un delito de acción publico el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA CHIRINOS PENOT, sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: 1.- Acta de denuncia común suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, realizada por la ciudadana CARMEN MARIA CHIRINOS PENOT, quien entre otras cosas manifestó: Que el día 01 de enero aproximadamente a las 5:40 de la mañana, ella se encontraba durmiendo en la habitación de la residencia donde vive, cuando sintió que tocaron la puerta y preguntó que quien era, no recibiendo respuesta, por lo que pensó que se trataba de alguna otra vecina de la residencia, por lo que procedió a abrir la puerta de entrada y vio que se trataba de su vecino de nombre Miguel, quien le dijo feliz año y de inmediato empujo la puerta y se metió a la fuerza, agarró a la víctima y la pego a la pared detrás de la puerta, allí comenzó a tocarla, le agarró las nalgas, los senos, su parte intima, y comenzó a quitarle a la fuerza el cachetero y el escote, el se bajo el pantalón y se bajo su parte (el pene), ella luchaba para defenderse, todo esto ocurrió encontrándose ellos parados, posición que no le permitía penetrarla de frente, la victima trato de agarrar su teléfono celular que estaba encima de la nevera pero el se lo quito y se lo partió, luego la golpeo, la agarro por los hombros la doblo, y fue cuando logro penetrarla por ambas partes, vagina y recto, ella le decía que iba a gritar y el le contesto que se gritaba iba a decir que ella lo invito a que pasara a la habitación, ella le suplico que la dejara tranquila y que pensara en lo que estaba haciendo y que viera que allí se encontraban durmiendo en la cama sus dos hijos, pero eso no lo detuvo y logro su cometido, y cuando vio que ella estaba traumatizada la soltó se subió el pantalón y le dijo que se asomara por el pasillo para ver si había alguien y como ella no lo hizo, el mismo se asomo y salio de la habitación y fue cuando ella rápidamente cerro la puerta, se vistió y se fue descalza para que una vecina con el fin de solicitar ayuda y de colocar con posterioridad la denuncia, Es todo. 2.- Informe medico emanado del Hospital General de Cabimas, realizado a la ciudadana CARMEN MARIA CHIRINOS PENOT, de fecha 01-01-2011, suscrita por el Dr., David Sánchez, cirujano general, del cual se aprecia que la paciente es llevada a dicho Centro de Salud por presentar múltiples traumas en la región frontal y occipital, abdominal y genital, e igualmente manifestó la victima que fue objeto de abuso sexual en horas de la madrugada, por lo que se remitió a Medicatura Forense, e indicándosele reposo y valoración por especialista;. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2011, suscrita por funcionaros adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, donde dejan constancia del modo tiempo y lugar de cómo se efectuó la aprehensión del referido imputando así como de los objetos y evidencias d interés criminalísticos colectados durante el procedimiento. 3.- Actas de Inspección Técnica, de fecha 01-01-2011, suscrita por funcionaros adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, donde dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, así como del lugar de la aprehensión. 4.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana NOELMARY PEROZO DE BETANCOURT, Quien manifestó entre otras cosas: Que ella se encontraba durmiendo cuando toco la puerta de su habitación y respondió que se trataba de MARIA es decir la victima, y cuando abrió la puerta observo que María se encontraba llorando y le dijo que habían abusado de ella en su habitación la No. 6, que la habían penetrado y que le partió el teléfono. 5.- Acta de Entrevista realizada por a la ciudadana ROVERO GUANIPA DANIS MARTIN, Quien manifestó entre otras cosas: Que es el propietario de las residencias y que cuando llego a hacer el mantenimiento de limpieza, observo a dos de sus inquilinas, identificándolas como CARMEN CHIRINOS Y MARY PEROZO, acercándose a ella para saludarlas y darles el feliz año y fue cuando Carmen Chirinos la vi llorando y le pregunte que le pasaba, y le contó que su vecino Miguel Duran se le había metido a la habitación y la había violado y por ello le aconsejo igual que la amiga que formulara la respectiva denuncia. 6.- Acta De notificación de Derechos del Imputado. 7.- Formato de registro de Cadena de Custodia donde consta fueron colectados los siguientes objetos: Un pantalón blue jeans, marca Bershka, una correa de color negro y marrón, con una hebilla de metal, una camisa manga larga color rosada marca Zara, un boxer color blanco marca Geordi, un facsímil tipo pistola color negro, de material plástico, sin serial ni marca visible, un facsímil tipo pistola color negro, de material platico, marca SIG SAUER, Serial SP2022, con un cargador color negro de metal, donde se lee calibre 4.5 ml, un cachetero de color azul con rayas blancas sin marca, un escote de color negro sin marca, un teléfono celular marca HUAWEI, color negro y gris, modelo C2906, serial No. PR9MAB18C2901985 (deteriorado- partido) con su respectiva batería de la misma marca, objetos estos incautados que guarda relación con la denuncia interpuesta por la victima.
Al comparar los anteriores elementos de convicción, se evidencia la correspondencia entre los hechos denunciados y las circunstancias de su presunta comisión con las propias evidencias de interés criminalístico incautadas o colectadas, pues además de la denuncia de la víctima, está el informe médico que refiere la existencia de diversos traumas en la víctima, que contradice el supuesto carácter consensual de la relación sexual que el imputado reconoce haber tenido con la víctima el día de los hechos denunciados, además de las evidencias de la presunta violencia sufrida por la víctima derivada del desorden apreciado en su habitación por los funcionarios actuantes, quienes colectaron además la ropa interior que según dice le fue arrancada a la fuerza por el presunto agresor; y el propio teléfono celular de la agraviada el cual se deja constancia se encontraba partido o roto; todo lo cual concatenado con las declaraciones rendidas por los testigos referenciales NOELMARY PEROZO DE BETANCOURT, y DANIS MARTIN ROBERO GUANIPA, surgen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es autor o participe del hecho punible que se le atribuye, quien aun cuando niega haber ejercido violencia sobre la denunciante, acepta su presencia en el lugar y hora de los hechos, así como haber sostenido relación intima con la victima, careciendo de respaldo en las actas procesales su dicho, de que dicha relación intima fue consentida y aun provocada por la denunciante; todo lo cual requiere del desarrollo de la investigación respectiva, Y ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente, observa el tribunal que existe presunción de peligro de fuga según lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico procesal Penal, dada la gravedad del delito imputado y la pena probable a imponer, la cual excede de diez años en su límite superior; y peligro de obstaculización, conforme a lo pautado e el artículo 252 ejusdem, debido a que es razonable considerar que el imputado, dada la gravedad del delito imputado y la pena probable a imponer, influirá en victimas, expertos y testigos para que estos informen falsamente o actúen de forma reticente poniendo en peligro la investigación y la búsqueda de la verdad; estimando este juzgador que concurren los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, además de los señalados en los artículos 251 y 252 ejusdem, para la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Es por ello que atendiendo principios elementales del proceso penal entre ellos el Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano Imputado MIGUEL ANGEL DURAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, de conformidad con los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar menos gravosa, tomando en cuenta el bien jurídico tutelado, toda vez que se verifica de la presente causa el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Se acuerda la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la practica del examen medico forense, por lo que se ordena el traslado del imputado de actas a la medicatura forense de Cabimas, para el día de Mañana, 04 de Enero de 2011 a las 8:30am, a los fines de que le sea practicado dicha evaluación. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa.-Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN, en flagrancia y ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Especial previsto el articulo 93 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado MIGUEL ANGEL DURAN: Venezolano, nacido en Cabimas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1982, soltero, profesión y oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No 16.633.278, hijo de LEXIDA BENITA CHIRINOS y ARGENIS PRIETO, residenciado en el Sector la 5 casitas, frente al bombeo de aguas servidas, detrás del Club Lago la Salina, Cabimas, Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA CHIRINOS PENOT. Todo de conformidad con los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se ordena el traslado del imputado de actas a la medicatura forense de Cabimas, para el día de Mañana, 04 de Enero de 2011 a las 8:30am, a los fines de que le sea practicado examen medico forense.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Reten de Cabimas a los fines de notificarle de la presente decisión Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto.

Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley, se ordenó proveer las copias solicitadas por las partes.
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ

En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 3C-0011-11


LA SECRETARIA DE SALA