REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003420
ASUNTO : VP11-P-2010-003420

RESOLUCION N° 3C-0055-11

AUDIENCIA ORAL ARTICULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en fecha 13-01-11, contenida en el Acta que antecede y levantada con motivo de la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado PABLO JULIO RODRIGUEZ BONILLA, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitado por la defensa publica Segunda.; lo cual se hace en base a las siguientes consideraciones:

El día jueves trece (13) de enero de (2011), siendo las tres horas de la tarde, se constituye este tribunal a cargo del Juez ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, junto a la secretaria ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 7° del Ministerio Público Abogada. JOHANNA GARCIA, el Defensor Público Segundo Abogado RAFAEL PADRON y el imputado PABLO JULIO RODRIGUEZ BONILLA.

Verificada la presencia de las partes la Defensa Publica Segunda Abg. RAFAEL PADRON expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, Es todo”.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de noventa (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 27-05-2010, fue presentado ante este Tribunal el imputado PABLO JULIO RODRIGUEZ BONILLA, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, y en esa misma fecha se le acordó imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4 y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el día 27-05-2010, a la presente fecha han transcurrido siete (07) meses y diecisiete (17) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho fijar un plazo de SESENTA (60) días, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, y delitos contra la cosa publica, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado PABLO JULIO RODRIGUEZ BONILLA, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Así mismo vista la incomparecencia del Imputado se ordena notificar y oficiar al alguacilazgo a fin de que informe al imputado el día de su próxima presentación indique su nuevo domicilio a este despacho.

Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley, se ordenó proveer las copias solicitadas por las partes, quedando notificados los presentes conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ZORI DAYANA PEÑA CAMPOS

En la misma fecha se registró y publico esta decisión bajo el N° 3C-0055-11.-

LA SECRETARIA,