REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009394
ASUNTO : VP11-P-2008-009394


RESOLUCION N° 3C-0054-11

AUDIENCIA DE VERIFICACION
DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en fecha 13-01-11, contenida en el Acta que antecede y levantada con motivo de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones conforme a lo previsto e el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la causa seguida en contra del ciudadano GILBERTO GREGORIO LOPEZ BETANCOURT, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EXYS DORELIS ROMERO LOPEZ; lo cual se hace en base a las siguientes consideraciones:

El día 13 de enero del año 2011, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 AM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se llevó a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, en virtud de los hechos denunciados por la víctima en fecha 09/11/2008.

Seguidamente se constituyo el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala de Audiencia N°. 1, actuando el juez Profesional FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y como secretaria la Abog. ZORY DAYANA PEÑA CAMPOS. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de la Representación Fiscal 47° Auxiliar del Ministerio Público Abg. ODELIS CUBILLAN, la victima de autos EXYS DORELIS ROMERO LOPEZ, el imputado GILBERTO GREGORIO LOPEZ BETANCOURT, la Defensa Publica Sexta, Abg. MARIESTHER FUENTES.

Verificada la presencia de las partes la Representante del Ministerio Publico; expuso: “Ciudadano Juez, solicito que se deje constancia de las obligaciones impuestas y así poder determinar si el imputado GILBERTO GREGORIO LOPEZ BETANCOURT, cumplió o no con todas las mismas que fueron impuestas en la audiencia oral preliminar, y de haber sido cumplidas se decrete el sobreseimiento, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Seguidamente, se impuso al imputado GILBERTO GREGORIO LOPEZ BETANCOURT de sus derechos constitucionales y legales conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y se le explicó el objeto de la audiencia, y sin juramento, libre de coacción o apremio expuso: “Ciudadano Juez, yo di cumplimiento con las obligaciones que me impuso el Tribunal, Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, en virtud de lo expuesto por mi defendido, solicito que se deje constancia de las presentaciones realizadas por mi representado en la causa, y las obligaciones impuestas, una vez verificado que mi defendido ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones tal, como tal se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el cese de las Medidas de Coacción Personal, es todo”.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, observa que en fecha tres (03) de Noviembre de 2009, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó bajo resolución N° 3C-1401-09, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecidos en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GILBERTO GREGORIO LOPEZ BETANCOURT, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-. Residir en un lugar determinado, y en caso de cambiar de residencia, deberá informar a este Tribunal su nuevo domicilio. 2.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cada NOVENTA (90) DIAS, por el lapso de UN (01) AÑO. 3.- Mantener la Medida de Protección y Seguridad, del artículo 87 Ordinal 5º de la Ley especial, es decir la prohibición de acercarse a la victima en su residencia, lugar de trabajo y de estudio. 4.- El pago de la indemnización de conformidad con lo previsto en el articulo 61 de la ley especial, por el monto de Mil Bolívares fuertes (1.000 BsF), los cuales serán cancelados en un solo pago en fecha el 21 de Diciembre de 2009, los cuales serán cancelados en dinero efectivo por ante el despacho fiscal.

Consultado el Sistema Juris 2000, se verifica que el imputado GILBERTO GREGORIO LOPEZ BETANCOURT, se presentó los días 10-12-2008, 12-01-2009, 09-02-2009, 09-03-2009, 13-04-2009, 11-05-2009, 10-06-2009, 13-07-2009, 12-08-2009, 28-09-2009, 21-10-2009, 03-02-2010, 11-05-2010, 09-08-2010 y 03-11-2010, manifestando la Víctima en la audiencia: “Ciudadano Juez el imputado me cancelo la indemnización estipulada en fecha 26 de Enero de 2010, y no me ha molestado más, es todo”; manifestando el misterio público y la víctima no tener objeciones a la solicitud formulada

Visto lo expuestos por las partes y cumplidas como han sido las condiciones impuestas en la Audiencia Oral Preliminar realizada en fecha este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GILBERTO GREGORIO LOPEZ BETANCOURT, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana EXYS DORELIS ROMERO LOPEZ. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO DE TERCERO INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GILBERTO GREGORIO LOPEZ BETANCOURT, soy Venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.871.428, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en edificio Sector la Rosa Vieja, Calle El Guayabal, Casa No. 34, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana EXYS DORELIS ROMERO LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal; y por vía d consecuencia, el cese de todas las medidas cautelares y obligaciones impuestas al imputado de autos..

Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley, se ordenó proveer las copias solicitadas por las partes, quedando notificados los presentes conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ZORI DAYANA PEÑA CAMPOS

En la misma fecha se registró y publico esta decisión bajo el N° 3C-0054-11.-


LA SECRETARIA,