REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006983
ASUNTO : VP11-P-2010-006983

RESOLUCION N° 3C-0036-11
DELINATORIA DE COMPETENCIA

JUEZ: ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOGADO ZORY DAYANA PEÑA CAMPOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO
ODELIS CUBILLAN.
IMPUTADO: ÁNGEL ANTONIO DÍAZ MEDINA: Venezolano, nacido en Cabimas, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1964, soltero, profesión y oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No 8.695.682, hijo de Juana de Díaz y José Ramón Díaz, residenciado en el Sector taparito, Avenida D con 17, Casa 184, frente del balancín 184, Tía Juana Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir.
DEFENSA PÚBLICA N° 04: ABG. DAYNUS ROJAS
DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: CENYS JOSEFINA DÍAZ MEDINA,
DE LA AUDIENCIA
El día lunes diez (10) de Enero de dos mil once (2011), siendo las tres y once horas de la tarde (03:11 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CENYS JOSEFINA DÍAZ MEDINA, se constituyó el Tribunal, con la presencia del ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Profesional, en compañía de la ciudadana ABG. ZORY DAYANA PEÑA CAMPOS, como Secretaria de Sala. Acto seguido, se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia del Representante de la FISCALIA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ODELIS CUBILLAN, el imputado ÁNGEL ANTONIO DÍAZ MEDINA, previo traslado del Retén policial de Cabimas, en compañía de su Defensor Publico Cuarto la Abogado DAYNUS ROJAS, y la victima CENYS JOSEFINA DÍAZ MEDINA.
Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional informó a los presentes la importancia del acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio según el artículo 329 del COPP; e informó sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, solicitó de este Tribunal se pronunciara previamente sobre la acumulación de las causas seguidas en contra del imputado de autos, por cuanto el mismo presenta una causa anterior distinguida con el No. VP11-P-2010-006176, en relación con los hechos ocurridos en fecha 04/10/2010, conocidos por el Juzgado Quinto de Control de este circuito penal, correspondiente a la causa Fiscal 24F-47-1779-10; decretándose en esa oportunidad la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecida en el Ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección establecidas en los ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado de autos por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CENYS JOSEFINA DÍAZ MEDINA; razón por la cual el ministerio público presentó un solo Acto Conclusivo que abarca tanto los hechos ocurridos en fecha 04-10-10, como lo que se relacionan con los acontecidos el 06-11-10, siendo en esta última oportunidad presentado el imputado por ante este Juzgado Tercero de Control por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos también en perjuicio de la ciudadana CENYS JOSEFINA DÍAZ MEDINA, según causa N° VP11-P-2010-6983, llevada por este tribunal; todo en aras del principio de unidad del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado ÁNGEL ANTONIO DÍAZ MEDINA, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, y se procedió a identificar al imputado, quien dijo ser y llamarse ÁNGEL ANTONIO DÍAZ MEDINA: Venezolano, nacido en Cabimas, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1964, soltero, profesión y oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No 8.695.682, hijo de Juana de Díaz y José Ramón Díaz, residenciado en el Sector taparito, Avenida D con 17, Casa 184, frente del balancín 184, Tía Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, No posee numero telefónico; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Cuarta, ABG. DAYNUS ROJAS, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito del Tribunal a su digno cargo se pronuncie sobre la acumulación de los dos asuntos seguidos a mi defendido bajo las causas Nos. VP11-P-2010-006176 y VP11-P-2010-006983. Asimismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo.”

DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA
Seguidamente, el Tribunal, escuchadas como han sido las partes, y revisado el sistema de Gestión IURIS 2000, llevado en este Circuito Penal, se evidencia que el Imputado ÁNGEL ANTONIO DÍAZ MEDINA, posee efectivamente una causa de fecha anterior por el Juzgado Quinto de Control, las cual esta identificada con el No. VP11-P-2010-006176, donde aparece como víctima la misma ciudadana CENYS JOSEFINA DÍAZ MEDINA; por lo que en aras del principio de unidad del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 70.4 , 71.2 Y 72 Ejusdem, este Juzgador considera procedente la solicitud de las partes y, como quiera que se observa de la revisión de la acusación presentada en fecha 08/12/2010, que en la misma la Fiscalía 47º del Ministerio Publico realizó la acumulación de ambas investigaciones recogiendo dicho acto conclusivo ambos hechos, y solicitando el Juzgamiento del imputado por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, en concordancia con el articulo 15 ordinales 1, 3 y 4, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CENYS JOSEFINA DÍAZ MEDINA; y como quiera de la revisión efectuada al sistema IURIS 200, llevado en este Circuito Judicial Penal, se constato que los hechos ocurridos en fecha 04/10/2010, fueron conocidos por el Juzgado Quinto de Control, de este circuito penal, según causa No. VP11-P-2010-6176, correspondiente a la causa Fiscal 24F-47-1779-10; decretándose en esa oportunidad la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecida en el Ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección establecidas en los ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado de autos por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CENYS JOSEFINA DÍAZ MEDINA; estima este Juzgador que el competente para seguir conociendo de este asunto es el Juzgado Quinto de Control en quien se acuerda declinar la presente causa conforme alo previsto 77 del Código Orgánico Procesal Penal. YASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal acuerda remitir con oficio la presente causa al Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal – Extensión Cabimas, para que continúe el conocimiento de este asunto.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa N° VP11-P-2010-6983 llevada por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CENYS JOSEFINA DÍAZ MEDINA; por cuanto revisado el sistema IURIS 2000, se evidencia que el Imputado de autos, presenta Causa No. VP11-P-2010-006176 de fecha 08-10-10 por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito judicial Penal, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la misma víctima ciudadana CENYS JOSEFINA DÍAZ MEDINA; por lo que en aras del principio de unidad del proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 70.4 , 71.2 Y 72 Ejusdem, resulta procedente declarar Con Lugar la solicitud de las partes.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo del 77 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir con oficio la presente causa en original al Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal – Extensión Cabimas.-
Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley.
Publíquese y regístrese
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ZORY PEÑA
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-0036-11

LA SECRETARIA