REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de enero de 2011
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN No. 32-11 Causa No. 25.731-11

En el día de hoy, domingo (09) de enero de 2011, siendo las cuatro y treinta (04:30 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como Secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó el Fiscalia (A) 13° del Ministerio Publico, ABG. EDGAR ANTONIO PONTILES, a objeto de presentar a los ciudadanos EVER ATENCIO MARIMON, HILDER JOSE MARQUEZ PEÑA, RODOLFO ROHAN SILVA y DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ , quienes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista y los mismos manifestaron SI tiene Defensor que los asista nombrando en este acto a la abogada ABG. NELLY MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.162.224, INPRE No. 29.750, quien se encuentran presente en la Sala de este Juzgado, a quien se le notifico del nombramiento recaído en su persona a los fines de que presenten su aceptación o excusa y en el primero de los casos realice el Juramento de Ley, quien expuso: “Notificada como he sido por este Juzgado del nombramiento recaído en mi persona, realizado por los ciudadanos EVER ATENCIO MARIMON, HILDER JOSE MARQUEZ PEÑA, RODOLFO ROHAN SILVA Y DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, acepto el mismo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, igualmente informo al Tribunal que nuestro domicilio procesal es el siguiente: C.C. Puente Cristal, Local 87, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono No. 0414-633-60-79. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1.- EVER JOSE ATENCIO MARIMON, titular de la cedula de identidad No. 24.255.976, de nacionalidad Venezolano, natural El Mojan, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14/06/1992, Estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Manuel Atencio (D) y de Rosa Marimon, Residenciado Parroquia la Sierrita, sector Las Malvinas, calle principal, casa No. V-46, a tres casas del Abasto “30 de Mayo”, Municipio Mara del Estado Zulia. Teléfono: 0262-411-50-15. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, cejas semi pobladas, ojos negros, de piel morena, nariz mediana, oreja mediana, labios finos, boca mediana, no presenta tatuaje en el cuerpo, no presenta cicatrices visibles. 2.-HILDER JOSE MARQUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad No. 18.574.977, de nacionalidad Venezolano, natural El mojan, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28/08/1988, Estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Edwin Márquez y de Carmen Peña, Residenciado Sector las Malvinas, calle principal, casa s/n, color naranja y blanco, al lado del abasto “Poder de Dios”, Municipio Mara del Estado Zulia. Teléfono: 0426-767-03-32 ( su mama) Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,71 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, cejas gruesas pobladas, ojos negros, de piel morena, nariz larga, oreja mediana, labios finos, boca mediana, no presenta tatuaje en el cuerpo, presenta una cicatriz en el cuello causada por un pico de botella. 3.-DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 24.945.775, de nacionalidad Venezolano, natural El Mojan, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1992, Estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Plomería, hijo de Alfonso Ipuana y de Domitila Gonzalez, Residenciado Sector Cuatro bocas, casa s/n (rancho), color azul, a menos de una cuadra del C.D.I, Municipio Mara del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro cejas gruesas pobladas, ojos negros, de piel morena oscura, nariz grande ancha, oreja mediana, labios finos, boca mediana, no presenta tatuaje en el cuerpo, no presenta cicatrices, y 4.-RODOLFO ROHAN SILVA, titular de la cedula de identidad No. 15.287.646, de nacionalidad Venezolano, natural El Mojan, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/04/1981, Estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Equipo Pesado, hijo de Bartola Abreu (D) y de Ligia Silva, Residenciado La Eneita, Via Carrasquero, casa s/n, color marfil con rosado, a 30mts de la Casa Comunal Municipio Mara del Estado Zulia. Teléfono: 0262-808-63-63 (casa). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello negro, cejas gruesas arqueadas, ojos marrones, de piel moreno, nariz grande, oreja mediana, labios finos, boca mediana, no presenta tatuaje en el cuerpo, no presenta cicatrices visibles. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EVER ATENCIO MARIMON, HILDER JOSE MARQUEZ PEÑA, RODOLFO ROHAN SILVA Y DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisiòn de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artìculos 277 Y 218, numerales 1°, 3° del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razòn de los antes expuestos en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/01/11 cuando funcionarios militares pertenecientes al destacamento No. 36 comando Regional No. 3, cuando siendo aproximadamente 5:10 horas de la tarde cumpliendo labores de servicio institucionales en el sector la Sierrita Municipio Mara del Estado Zulia, Específicamente a 100mts de Centro de Diagnósticos Integrales (C.D.I) la Sierrita cuatro Bocas, donde lograron observar un vehiculo Marca Ford, Modelo 150, Color Blanco, Tipo Pickup, Clase Camioneta, Placas Nos. A32BC2V, que se desplazaba en sentido hacia el sector la Sierrita solicitándole al ciudadano conductor del mencionado vehiculo que detuviese la marcha y se estacionara al margen derecho de la via con la finalidad de realizarle una inspección tantos a los ocupantes como al vehiculo todo ello con fundamento a lo establecido en los 205 y 207 de Còdigo Orgànico Procesal Penal, haciendo el conductor de mencionado vehiculo de las indicaciones que les habian hecho la comisiòn militar optando por huir a gran velocidad y haciendo un giro para desplazarse hacia la via de Carrasquero siendo detenido a poca distancia del lugar donde anteriormente la comisiòn le indicaba que se detuviese, descendiendo del vehiculo dos ciudadano y optando por huir hacia la vegetación quienes fueron detenidos de forma inmediata y los mismos fueron identificados como: EVER JOSE ATENCIO MARIMON y HÍLDER JOSE MARQUEZ PEÑA, indocumentado, continuando la revisión de mencionado vehiculo donde permanecías dos ciudadanos en el interior del mismo quedando identificados con los nombres de RODOLFO ROHAN SILVA Y DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, realizándole una inspección al mencionado vehiculo logrando incautar y oculto debajo del asiento específicamente del asiento del conducto un arma de fuego Tipo Pistola, Marca Jennigs Nine, Serial No. 1301613, Calibre 9mm, continuando con la inspección se incauto debajo del asiento un arma de fuego, Tipo Escopeta, de un solo canon, sin marca ni serial visible, Calibre 16mm, Culata y Guarda Mano de Madera, Color Marrón e igualmente lográndose incautar en la parte superior del asiento se incauta un cartucho para escopeta Color Rojo, Calibre 16mm, solicitándole la comisiòn militar a los mencionados de autos la documentación o porte de armas manifestando estos no poseerla, ahora bien vista como han sido las actas que componen la investigación, se evidencia que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores o participes de la presunta comisiòn de los delitos de ocultamiento de arma de fuego a si como resistencia a la autoridad, delitos éstos previstos en los artìculos 277 y 218, numerales 1° y 3° del vigente Codigo Penal, por lo cual este representante fiscal le imputa en este acto los mencionados delitos de conformidad en lo establecido en el 108, numeral 8 Còdigo Orgànico Procesal Penal, como quiera que estamos en presencia de un tipo penal, y en las actas que componen esta investigación no aparecen que los imputados no presentan antecedentes penales o policiales con acepción del ciudadano EVER ATENCIÓN MARIMON, el cual esta sujeto a proceso por un tribunal de la Jurisdicción del Estado Zulia, Tribunal Quinto de Protección del Niño Niña y del Adolescente, desconociendo por este despacho fiscal el delito por el cual se le sigue el proceso, en virtud del tal situación le sea extendida iguales medidas solicitadas para todos lo coimputados. Asimismo solicito decrete la Aprehensión en Flagrancia y la continuación de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artìculos 280 y 373 de Codigo Orgànico Procesal Penal y copias simple del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone a los imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como también el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio los imputados EVER ATENCIO MARIMON, HILDER JOSE MARQUEZ PEÑA, RODOLFO ROHAN SILVA Y DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, exponen: “nos acogemos al precepto Constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa del imputado expone: “Esta Defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico. Por ultimo solicito me expida copias de las actuaciones del acta levantada del presente acto Es todo”. Seguidamente la Jueza del Despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y la defensa de los imputados EVER ATENCIO MARIMON, HILDER JOSE MARQUEZ PEÑA, RODOLFO ROHAN SILVA Y DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios antes mencionados, en contra de los imputados EVER ATENCIO MARIMON, HILDER JOSE MARQUEZ PEÑA, RODOLFO ROHAN SILVA Y DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse”. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante a los folios del (03 al 04 y su vuelto) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artìculos 277 Y 218, numerales 1°, 3° del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo delito merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los hoy imputados EVER ATENCIO MARIMON, HILDER JOSE MARQUEZ PEÑA, RODOLFO ROHAN SILVA Y DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, son presuntos autores o participes de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artìculos 277 Y 218, numerales 1°, 3° del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; entre los cuales se encuentran: 1.- El acta policial suscrita en fecha 08/01/11, por el funcionario actuantes , quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen a la presente causa (…)QUIENES SUSCRIBEN, SM/2DO. RONDÓN PAEZ GERMÁN, S/1RO. QUELLY CAMARGO RUBÉN Y S/2DO. NUÑEZ LÓPEZ SERGIO, EFECTIVOS MILITARES ADSCRITOS AL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES No. 39 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN MI RANCHITO, MUNICIPIO JESÚS MARÍA SEMPRUN DEL ESTADO ZULIA, EN COMISIÓN DEL SERVICIO EN LOS MUNICIPIOS JESÜS ENRIQUE LOSSADA Y MARÁ DEL ESTADO ZULIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 110, 111, 112, 169, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 12 NUMERAL 01 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA, DEJAMOS CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: " DÍA SÁBADO 08 DE ENERO DEL AÑO 2.011, A LAS 05:10 HORAS DE LA TARDE, ENCONTRÁNDONOS DE PATRULLAJE EN CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL SECTOR LA SIERRITA, MUNICIPIO MARÁ, ESTADO ZULIA, ESPECÍFICAMENTE A CIEN (100) METROS DESPUÉS DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL (CDI) LA SIERRITA, CUATRO BOCAS, DONDE OBSERVAMOS UN (01) VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-Í50, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, PLACAS NUMERO A32BC2V, QUE SE TRASLADABA EN DIRECCIÓN LA SIERRITA - CUATRO BOCAS, SOLICITÁNDOLE AL CIUDADANO CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, QUE DETUVIERA LA MARCHA DEL MISMO Y SE ESTACIONARA EN EL HOMBRILLO DERECHO DE LA VIA PUBLICA, CON LA FINALIDAD DE EFECTUARLE UNA INSPECCIÓN A SUS OCUPANTES Y AL VEHÍCULO EN CUESTIÓN BASADOS EN LOS ARTÍCULOS 205 Y 207 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO EL CODUCTOR CASO OMISO A LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS, OPTANDO POR EMPRENDER LA HUIDA A ALTA VELOCIDAD, GIRANDO BRUSCAMENTE EN SENTIDO CONTRARIO, DIRIGIÉNDOSE EN DIRECCIÓN CONTRARIA, CON DESTINO A LA POBLACIÓN DE CARRASQUERO, PROCEDIENDO A SU SEGUIMIENTO, LOGRANDO DETENER LA MARCHA DEL VEHÍCULO APROXIMADAMENTE A MIL CIEN METROS DEL LUGAR DEL INICIO DE LA PERSECUCIÓN, QUE AL DETENERSE BAJARON EN FORMA VIOLENTA DESDE DENTRO DE LA CABINA DEL VEHÍCULO DOS (02) CIUDADANOS, TRATANDO DE INTERNARSE ENTRE LA VEGETACIÓN DEL LUGAR QUIENES FUERON DETENIDOS DE FORMA INMEDIATA, SIENDO ESTOS CIUDADANOS IDENTIFICADOS COMO QUIENES DIJERON SER Y LLAMARSE: 1.- EVER JOSÉ ATENCIO MARIMON, CIV.- 24.255.976, DE 18 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO Y 2.- HILDER JOSÉ MÁRQUEZ PEÑA, INDOCUMENTADO, DICE TENER 21 AÑOS DE EDAD Y SER DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, SIMULTÁNEAMENTE SE PROCEDIÓ A INSPECCIONAR EL INTERIOR DEL VEHÍCULO DONDE CONTINUABAN DOS (02) CIUDADANOS DENTRO DE LA CABINA, SOLICITÁNDOLES QUE BAJARAN DEL MISMO Y QUE SE TENDIERAN EN EL SUELO, CON LA FINALIDAD DE BRINDARLES SU PROTECCIÓN INTEGRAL, SIENDO ESTOS IDENTIFICADOS COMO QUIENES DIJERON SER Y LLAMARSE: 3.- RODOLFO ROHAN SILVA, CIV.- 15.287.646, DE 29 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, Y 4.- DEIVI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CIV.- 24.945.775, DE 18 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, ACOMPAÑANTE, EFECTUÁNDOLE UNA INSPECCIÓN AL INTERIOR DEL VEHÍCULO LOGRANDO INCAUTAR DEBAJO DEL ASIENTO, ESPECIFICAMENTE…PISTOLA MARCA JENNINGS NINE, SERIAL NUMERO 1301613. CALIBRE 9 MILÍMETRO, DE FABRICACIÓN ESTADO UNIDENSE, CONTINUANDO CON JA INSPECCIÓN SE INCAUTO DEBAJO DEL ASIENTO, ESPECÍFICAMENTE DEL LADO DEL ACOMPAÑANTE UN %MAJ)E FUEGO TIPO ESCOPETA, DE UN SOLO CAÑÓN, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CALIBRE 16 MILÍMETRO, CON CULATA Y GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR MARRÓN OSCURO, EL CUAL POSEÍA UN CARTUCHO PARA ESCOPETA TRANPARENTE CALIBRE 16 MILÍMETRO DENTRO DEL SISTEMA DE MONTAJE (CARGADA), Y EN LA PARTE SUPERIOR DEL ASIENTO SE INCAUTO UN CARTUCHO PARA ESCOPETA DE COLOR ROJO, CALIBRE 16 MILÍMETRO, SOLICITÁNDOLE A LOS CIUDADANOS QUE ALLÍ SE TRANSPORTABAN LOS PERMISOS RESPECTIVOS, MANIFESTANDO NO POSEERLOS, EN VIRTUD DE ESTAR PRESENTES ANTE LOS DELITOS DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, SE PROCEDIÓ A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS: (h) EVER JOSÉ ATENCIO MARIMON, CIV.- 24.255.976, 2.-) HILDER JOSÉ MÁRQUEZ PEÑA, INDOCUMENTADO,\Z.) RODOLFO ROHÁN SILVA, CIV.- 15.287.646, Y 4.- DEIVI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CIV.-24.945.775, BASADOS EN ÉL ARTICULO 248 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LEYÉNDOLE LOS DERECHOS QUE LOS ASISTEN COMO IMPUTADOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN EL ARTICULO 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, TRASLADANDO A LOS CIUDADANOS DETENIDOS JUNTO CON EL VEHÍCULO INVOLUCRADO Y LAS ARMAS INCAUTADAS, HASTA LA SEDE DEL COMANDO DE LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS No. 36 DEL COMANDO REGIONAL No. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DR. JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES! UNA VEZ EN LA UNIDAD MILITAR SE EFECTUÓ UNA INSPECCIÓN CORPORAL DETALLADA A LOS CIUDADANOS DETENIDOS 4-0GRAND0 INCAURTALE DENTRO DE LA CARTERA DEL CIUDADANOI.- EVER JOSÉ ATENCIO MARIMON, CIV.- 24.255.976, UN TICKE, PRESUNTAMENTE EMITIDO POR LA SEDE DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DONDE SE PUEDE APRECIAR QUE EL CIUDADANO SE ENCUENTRA BAJO PRESENTACIÓN DEL TRIBUNAL QUINTO DE ESA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ANEXANDO DICHO DOCUMENTO A LA PRESENTE ACTA, POSTERIORMENTE SE INFORMO VIA TELEFÓNICA AL FISCAL DE GUARDIA ABG. JORGE RAMÍREZ, FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS COMUNES, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES SOBRE LA ELABORACIÓN DE LAS ACTAS RESPECTIVAS Y EL ENVÍO DE LAS MISMAS EN EL TIEMPO ESTIPULADO POR LAS LEYES A PRECITADO DESPACHO FISCAL, LOS CIUDADANOS DETENIDOS FUERON REMITIDOS AL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE A ORDEN DE LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, EL VEHÍCULO EN CUESTIÓN SE ENCUENTRA EN EL PATIO DE ESTA UNIDAD PARA SU POSTERIOR ENVIÓ A UN ESTACIONAMIENTO JUDICIAL A ORDEN DE LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, LAS ARMAS INCAUTADAS FUERON DEPOSITADAS EN LA SALA DE EVIDENCIAS DE ESTA UNIDAD A ORDEN DE LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO. ES TODO”, inserta a los folios (03, vuelto y 04,) 2.-. Acta de Inspección Técnica inserta al folio (05 y vuelto). 3.- Acta de Notificaciòn de Derechos, inserta en los folios (06, vuelto, 07, vuelto, 08, vuelto, 09, vuelto y 10). Finalmente se observa la existencia del peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño que causa el delito imputado, así como la pena que podría llegarse a imponer, sin embargo considera quien aquí decide, que en atención a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, así como el artículo 253 del Código Penal Adjetivo, y considerando que los hoy procesados tienen determinado sus domicilios o residencias, y que los mismos han demostrado su voluntad de someterse al proceso; lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, siendo criterio para quien aquí decide que las medidas que tienden a garantizar la asistencia del imputado al proceso seguido en su contra es la prevista en los numerales 3° y 4° del artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el ordinal 3° “La presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días” y 4° “ La prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal”. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitada por la defensa. Se insta al Ministerio Público ordenar la practica de los exámenes médicos solicitadas por la defensa, o en su defecto realizar el pronunciamiento respectivo en caso de considerarlo improcedente. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión de los imputados EVER ATENCIO MARIMON, HILDER JOSE MARQUEZ PEÑA, RODOLFO ROHAN SILVA Y DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artìculos 277 Y 218, numerales 1°, 3° del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1.- EVER JOSE ATENCIO MARIMON, titular de la cedula de identidad No. 24.255.976, de nacionalidad Venezolano, natural El Mojan, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14/06/1992, Estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Manuel Atencio (D) y de Rosa Marimon, Residenciado Parroquia la Sierrita, sector Las Malvinas, calle principal, casa No. V-46, a tres casas del Abasto “30 de Mayo”, Municipio Mara del Estado Zulia. 2.-HILDER JOSE MARQUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad No. 18.574.977, de nacionalidad Venezolano, natural El mojan, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28/08/1988, Estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Edwin Márquez y de Carmen Peña, Residenciado Sector las Malvinas, calle principal, casa s/n, color naranja y blanco, al lado del abasto “Poder de Dios”, Municipio Mara del Estado Zulia. 3.-DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 24.945.775, de nacionalidad Venezolano, natural El Mojan, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1992, Estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Plomería, hijo de Alfonso Ipuana y de Domitila Gonzalez, Residenciado Sector Cuatro bocas, casa s/n (rancho), color azul, a menos de una cuadra del C.D.I, Municipio Mara del Estado Zulia. y 4.-RODOLFO ROHAN SILVA, titular de la cedula de identidad No. 15.287.646, de nacionalidad Venezolano, natural El Mojan, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/04/1981, Estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Equipo Pesado, hijo de Bartola Abreu (D) y de Ligia Silva, Residenciado La Eneita, Via Carrasquero, casa s/n, color marfil con rosado, a 30mts de la Casa Comunal Municipio Mara del Estado Zulia, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artìculos 277 Y 218, numerales 1°, 3° del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a los numerales 3° y 4° del artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el ordinal 3° “La presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días” y 4° “ La prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal”.

TERCERO:
Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO:
Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (06:00 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. EDGAR PONTILES ARIAS
LA DEFENSA

ABG. NELLY ZAMBRANO VILORIA
LOS IMPUTADOS,

EVER ATENCIO MARIMON, HILDER JOSE MARQUEZ PEÑA,





RODOLFO ROHAN SILVA DEIVI JOSE GONZALEZ GONZALEZ



EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 32-11, y se oficio bajo los N° 105-11.
EL SECRETARIO
ARHH/LP.-
Causa No. 25.731-11
Asunto: VP02-P-2011-001286