REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 08 de enero de 2011

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 25-11 CAUSA No. 6C-25.723-11-

En el día de hoy, Sábado ocho (08) de enero de 2011, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 pm) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. Jorge Ramírez Guijarro, a objeto de hacer acto formal de imputación al imputado FREDDYS YOALVIS PINEDA MARRUFO, por la presunta comisión del delito de PREVISTO EN LA LEY DE DROGA. Presente como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que lo asista en el presente acto, estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, a los fines de designar al Defensor Publico que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABG. YASMELY FERNANDEZ Defensora Pública No. 31, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensor publico realizado por el ciudadano FREDDYS YOALVIS PINEDA MARRUFO. Es todo. Posteriormente se procedió a identificar al imputado de autos quien manifestó llamarse como queda escrito: FREDDYS YOALVIS PINEDA MARRUFO, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1984, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. 18.442.657, de profesión u oficio albañil, hijo de Juan Pineda y de Carmen Eleida Marrufo Caldera, residenciado en: Barrio la polar calle :187 casa:47-24 frente a la Quincalla Roquel, casa de color verde con amarillo, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas gruesas, nariz mediana gruesa, de boca mediana gruesa, labios medianos, presenta bigotes. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano FREDDYS YOALVIS PINEDA MARRUFO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Francisco, por estar solicitado según memorando 9700-135-SDSF, de fecha 07-01-2011, por la presunta comisión de un delito Previsto en la Ley Orgánica de Droga, de igual forma por estar requerido por el Juzgado Undécimo de Control, según expediente No. 11C-10.534-08, por lo que fue informado sobre el motivo de su detención, por presentar la referida solicitud judicial, no sin antes leerle y explicarle sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado ha tenido una conducta contumaz en el proceso, y sea puesto a la orden del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el principio del Juez natural a fin de que sea escuchado, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor informó al imputado FREDDYS YOALVIS PINEDA MARRUFO, que su detención obedece a una Orden de aprehensión emanada del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia relacionada a los hechos antes señalados por el Representante Fiscal, siendo ese su Tribunal Natural y competente para el conocimiento de la causa seguida en su contra, por cuanto fue el que previno en la presente causa, es decir, realizó la primera actuación en relación a dicha causa, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. De igual manera se ordena el traslado del mencionado imputado para el día de LUNES DIEZ (10) DE ENERO de 2011, a los fines de que sea puesto a disposición del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del imputado FREDDYS YOALVIS PINEDA MARRUFO; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. En tal sentido, se ordena oficiar al Centro de de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, notificando de lo resuelto por este Despacho y del traslado del imputado de autos para el LUNES 10 DE ENERO de 2011, a las 9:00 am, a la Sala del Juzgado Undecimo de Control de este Circuito Judicial Pebnal. Concluyó el acto siendo las (06:20 pm) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL 24° DEL M. P.


ABG. EMIRO ARAQUE
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 31°


ABG. YAMELYS FERNANDEZ

EL IMPUTADO,


FREDDYS YOALVIS PINEDA MARRUFO
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 25-11 y se oficio bajo los Nros.91 y 92 -11.-

El Secretario.

ARHH/sy.-
CAUSA No. 6C-25.723-11
ASUNTO No. VP02-P-2011-001265.-