REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 08 de enero de 2011

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 20-11 CAUSA No. 6C-25.721-11 -

En el día de hoy, Sábado ocho (08) de enero de 2011, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 pm) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. Jorge Ramírez Guijarro, a objeto de hacer acto formal de imputación al imputado YONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO. Presente como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que lo asista en el presente acto, estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, a los fines de designar al Defensor Publico que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABG. MARLIN OSORIO Defensora Pública No. 3, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensor publico realizado por el ciudadano YONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ. Es todo. Posteriormente se procedió a identificar al imputado de autos quienes manifestaron llamarse como queda escrito: YONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 15.559.557, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Roberto Suárez y de Angela Bermudez, residenciado en el Sector Haticos por Arriba, casa No. 19-37, callejón “HIT”, Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande, labios gruesos, presenta bigotes, cicatriz en la mano derecha y tatuaje en el antebrazo izquierdo de forma de perro “Pluto”. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano YONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, por estar solicitado según memorando 6899 de fecha 18-04-2003, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, de igual forma por estar requerido por el Juzgado Tercero de Control, según expediente No. 3C-503-01, así mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio No. 598 de fecha 26-02-2010, relacionado con el expediente No. 1M-096-10, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, por lo que fue informado sobre el motivo de su detención, por presentar la referida solicitud judicial, no sin antes leerle y explicarle sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado ha tenido una conducta contumaz en el proceso, y sea puesto a la orden del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el principio del Juez natural a fin de que sea escuchado, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor informó al imputado YONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ, que su detención obedece a una Orden de aprehensión emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia relacionada a los hechos antes señalados por el Representante Fiscal, por lo que este Tribunal observa que el ciudadano YONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ fue aprehendido en fecha 06 de enero de 2011 con ocasión a una orden de aprehensión librada por el Juzgado Séptimo de Tercero Control de este Circuito Judicial Penal, siendo ese su Tribunal Natural y competente para el conocimiento de la causa seguida en su contra, por cuanto fue el que previno en la presente causa, es decir, realizó la primera actuación en relación a dicha causa, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. De igual manera se ordena el traslado del mencionado imputado para el día de LUNES 10 DE ENERO de 2011, a los fines de que sea puesto a disposición del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se ordena notificar sobre la aprehensión del imputado de autos al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en atención a la solicitud que presenta por ante el referido tribunal en la causa signada con el No. 1M-096-10.- ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del imputado YONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena notificar sobre la aprehensión del imputado de autos al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en atención a la solicitud que presenta por ante el referido tribunal en la causa signada con el No. 1M-096-10. En tal sentido, se ordena oficiar al Centro de de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, notificando de lo resuelto por este Despacho y del traslado del i imputado de autos para el LUNES 10 DE ENERO de 2011,a las 9:00 am, a la Sala del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Pebnal. Así como al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Concluyó el acto siendo las (05:20 pm) horas de la noche. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL 13° DEL M. P.


ABG. JORGE RAMNIREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 3°


ABG. MARLIN OSORIO

EL IMPUTADO,


YONATHAN JOSE SUAREZ BERMUDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 20-11 y se oficio bajo los Nros. 78, 79 y 80-11.-

El Secretario.

ARHH/rem.-
CAUSA No. 6C-25.721-11
ASUNTO No. VP02-P-2011-001259.-