REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 21-11 CAUSA No. 6C-25.719-11-
En el día de hoy, lunes (20) de diciembre del año dos mil diez (2.010), siendo las tres y treinta (03:30 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó el Fiscal Auxiliar N 24º (A) del Ministerio Publico, ABG. EMIRO ARAQUE, a objeto de presentar al ciudadano JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, y estando sin juramento alguno, y libre de toda coacción y apremio manifestaron No tener Defensor que lo asista nombrando en este acto a la ABG. MARLIN OSORIO MACHADO Defensora Publica tercera Extensión Villa del rosario, quienes se encuentran presentes en la Sala de este Juzgado, a quien se le notifico del nombramiento recaído en su persona a los fines de que presenten su aceptación o excusa y en el primero de los casos realice el Juramentadas de Ley, quienes expusieron: “Notificado como he sido por este Juzgado del nombramiento recaído en mi persona, realizado por el ciudadano JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL aceptamos el mismo y Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifiesta ser y llamarse como queda escrito JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL: venezolano, Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1993, estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Albañil, hijo de JOSE DOMINGO CHACIN BRACHO y de Carmen SELENIO LUZARDO VICTORIAL residenciado, Sector santa lucia, calle Colon , avenida Padilla, numero de casa (no tiene) detrás de el reten el viejo (Bella Vista), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, cejas escasa, de piel amarillenta, nariz normal boca pequeña, labios gruesos, ojos marrones, no presenta tatuaje y no presenta cicatrices. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al cuerpo de policía del estado Zulia, al momento que se encontraban por el sector verita diagonal al seguro social de veritas donde observaron a un ciudadano con una aptitud sospechosa el cual fue abordado y impuesto del contenido del articulo 205 del código orgánico procesal penal indicándole al mismo que exhibiera los objetos que tuviera en su poder sacando del mismo del bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de catorce (14) envoltorios de papel de rayas de color celeste el cual contenía en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, por tal motivo fue aprendido leyendo sus derechos Constitucionales, así mismo al ser pesadas las sustancias incautadas dio un peso total de 3.3 gramos esta representante Fiscal observo de lo anteriormente expuesto que estamos ante la presencia de un delito de acción publica que no se encuentra prescrito done se imputa por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3º del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido imputado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen las responsabilidad penal de los hoy imputados en la comisión del delito imputado. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la calificación de la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 240 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como también el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL expuso: “ Yo soy consumidor”. Es todo. En este Estado la Defensa expone: “una vez escuchada la exposición realizada por el Ministerio publico en la cual Imputa a mi representado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, solicitando al Tribunal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3º del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido imputado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Vista y leídas las actas policiales y escuchada la declaración de mi defendido quien manifestó ser consumidor de Sustancias es por lo que esta defensa solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, visto que no existe testigo alguno del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes esta defensa solicita a este digno tribunal se ordene con carácter de urgencia la practica del examen toxicológico e igualmente el examen psicológico para demostrar cabalmente que mi defendido es dependiente de esa sustancia, así mismo solicito sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa penal incluyendo la presente acta dicho pedimento lo realizo de conformidad con lo establecido con los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional . Es todo”.- Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y la defensa del imputado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios antes mencionados, en contra del imputado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse”. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (02 y su vuelto) de la causa donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo delito merece pena corporal privativa de Libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL es presunto autor o participe del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ,entre los cuales se encuentran: 1.- El acta policial suscrita en fecha 6 de enero del presente año, por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de lo siguiente fue aprehendido por funcionarios, OFICIAL MAYOR(PEZ) N°0555 DIEGO CONEO, en compañia del OFICIAL (PEZ) N° 5311 VICTOR PEÑA adscritos a Policía Regional del Estado Zulia , en fecha 06/01/11, siendo a las 2.20 horas de la tarde, encontrándose en servicio de patrullaje en la Unidad PEZ-932 en el momento que nos desplazábamos por el sector veritas diagonal al Seguro Social de Veritas, visualizamos a un ciudadano de tez morena y de 1,60 metros, de estatura, aproximadamente quien vestía para el momento una franela de color verde con pantalón jeans de color azul, quien al notar la presencia Policial, apresuro su paso, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto acatando la misma, pasaron varios minutos donde le solicitamos a varios transeúntes del lugar a que nos sirvieran de testigos a fin de que presenciaran una inspección que le realizaríamos al ciudadano, pero ninguna de las personas accedió por temor a represalias ,procediendo a realizarle la inspección corporal según con lo establecido en la en el Articulo 205 del Código orgánico procesal penal vigente, exigiéndole que exhibiera todo lo que pudiese llevar adherido a su cuerpo o entre su partes o entre sus ropas, sacando del bolsillo delantero derecho de su pantalón varios envoltorios de papel de color a rallas de color celeste los cuales arrojo al piso motivo por el cual procedimos a verificar su contenido, encontrando una sustancia(polvo) de color blanco presumiblemente droga (crack) contabilizando un total de catorce (14) envoltorios de papel de rayado de color celeste, en vista de que el mencionado ciudadano se encontraba infringiendo el articulo 34 de la ley Orgánica de estupefacientes y Sustancias psicotrópicas y encantándose en presencia de un delito flagrante según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal .asimismo fue impuesto de sus derechos como lo establece los artìculos 117, ordinal 6, y 125 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en concordancia con los artìculos 44 numeral 2, y 49 de la Constitución Nacional de la Republica bolivariana de Venezuela, posteriormente se procedió a pasar los envoltorios el cual peso aproximadamente 3.3 gramos y tambien procedimos a asegurar la sustancia incautada según lo establecido en el articulo 15 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto…”, la cual corre inserta a los folios (02). 2.- Acta de notificación de derecho inserta en el folio (03) de la causa. 3.- Acta de aseguramiento de Sustancias incautadas insertas en folio (04). 4.- Acta de cadena de custodia de la Evidencias físicas, inserta al folio (05 ), 5.- Acta de Inspección Técnica insertas en el folio (06) Finalmente se observa la existencia del peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño que causa el delito imputado el cual ha sido denominado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como un delito de lesa humanidad, así como la pena que podría llegarse a imponer, razón por la cual lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL plenamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa de autos esta juzgadora considera que tal y como se mencionó ut supra, hasta la presente fase existen elementos suficientes para presumir la participación o autoría del hoy imputado en el ilícito penal antes identificado. Por otro lado, si bien es cierto que el imputado ha manifestado ser consumidor y que la sustancia presuntamente incautada es para su consumo, no es menos cierto que no se encuentran insertos a la causa los exámenes médicos respectivos que determinen si el hoy imputado es consumidor y el grado de consumo, por lo que no puede quien aquí decide subsumir los hechos en una precalificación jurídica distinta a la otorgada por la Representación Fiscal, razón por la que se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa en base a estos argumentos. Asimismo se ordena oficiar a la Medicatura Forense y al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica a los fines de que le sean practicados exámenes toxicológico y psicológico. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitada por el Ministerio Público y la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión del imputado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL: venezolano, Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1993, estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Albañil, hijo de JOSE DOMINGO CHACIN BRACHO y de Carmen SELENIO LUZARDO VICTORIAL residenciado, Sector santa lucia, calle Colon , avenida padilla, numero de casa (no tiene) detrás de el reten el viejo (Bella Vista), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO
Se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines de que se sirvan practicar reconocimiento medico legal, psicológico, psiquiátrico y toxicológico, al imputado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL
QUINTO:
Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a la Medicatura Forense de Maracaibo, y a la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las cinco y cuarenta (05:40 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
FISCAL 24° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EMIRO ARAQUE,
LA DEFENSA PÚBLICA:
ABOG. MARLIN OSORIO MACHADO
EL IMPUTADO
JOSE DANIEL LUZARDO VICTORAL
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 21-11, y se oficios bajo los Nos. 81-11, 82-11, 83-11 y 84-11
EL SECRETARIO
ARHH/JP.
CAUSA No. 6C-25.719-11
ASUNTO: VP02-P-2011-001268