REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 19-11 CAUSA No. 6C-25.718-11
En el día de hoy, sábado ocho (08) de Enero del año 2011, siendo las cinco (05:00 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el Ciudadano Secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBÍ, se presentó el Fiscal 13° del Ministerio Publico, ABG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, a objeto de presentar al imputado NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA, como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener defensor que lo asista en el presente acto, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensora Publica del Estado Zulia, a los fines de designar al Defensor Publico que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABG. YASMELY FERNANDEZ Defensora Publica No.31°, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensora publica realizada por el ciudadano NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA: Nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1977, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.835.838, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Bernardo del Carmen Vargas Lopez y de Ana Eloisa Mendoza de Vargas, Residenciado en la urbanización el Caujaro calle 47J, casa 19ª al lado del CDI, Municipio Maracaibo estado Zulia, Teléfono: 0424-674-40-87. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,77 metros de estatura aproximado, de contextura Delgada, cabello Castaño Oscuro, cejas delgadas, de piel morena, nariz mediana, orejas grandes, boca mediana gruesa, presenta tatuaje en ambos brazos en el brazo izquierdo a la altura del hombro en forma de un muñeco, y en el brazo derecho presenta 2 un muñeco, y un Escorpio. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: “…presento y pongo a disposición de este tribunal al Ciudadano NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ya que del acta policial suscrita en fecha 08 de Enero de dos mi once (2011), cuando siendo las doce y cinco horas de la mañana(12:05AM), compareció ante este despacho el OFICIAL PRIMERO (CPEZ) JAIRO GUEVARA, CREDENCIAL N°1433, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las diez y media horas de la noche (10:30PM) del día de ayer viernes 07-01-2011, encontrándome de servicio de patrullaje en la Jurisdicción de Centro de Coordinación Policial CRISTO DE ARANZA- MANUEL DAGNINO, en compañía del Oficial (CPEZ) DARWIN NAVEA, CREDENCIAL Nº 3197, abordo de las unidades M-287 Y M-334 respectivamente, nos encontrábamos realizando un recorrido por la Av. numero 126 del sector Bello Monte, logramos avistar un Vehiculo con las siguientes características: Marca Keeway, Modelo horse Kw, Clase Motocicleta, Tipo Motocicleta, Color Negro, Año 2010, Placas AD2Y10D, le dimos la voz de alto a su conductor indicándole que se detuviera a un lado de la calle, al hacerlo reportamos las placas identificadas al Oficial TEC 1ERO (CPEZ) MARGELIS TERAN, CREDENCIAL N°4525, quien se encontraba de servicio en el sistema integrado de información Policial (SIIPOL), indicándonos que dicho vehiculo se encontraba solicitado por la sub- delegación Villa del Rosario, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según expediente Nº I-381663, de fecha 02-11-2010, por uno de los delitos contra la propiedad “ROBO”, por lo que le indicamos a su conductor el motivo de nuestra presencia, este a su vez me hace entrega de una copia fotostática de la Documentación de dicha unidad Moto donde los acredita como Propietario, pero al mismo tiempo nos menciona que no poseía los originales, seguidamente le manifestamos que iba a ser objeto de revisión corporal amparados en el articulo Nº 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr encontrar algún objeto de interés criminalistico, logrando identificarlo como NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA, imponiéndole de los hechos y sus derechos contemplados en los artículos 44 ordinal 1 y 2, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 117 ordinal 6 y 125 del Código orgánico procesal Penal, manifestándole que iba a ser trasladado hacia la Sede de la Coordinación Policial, a realizar las actuaciones para su posterior remisión a la Sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategia preventivas (DIEP) del Cuerpo de Policía del estado Zulia. Ahora bien, una vez como han sido analizadas las actas que componen esta investigación, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado imputado de autos es autor o participe de un delito que merece pena privativa de libertad y al cual no se encuentra evidentemente prescrito por lo cual estamos en presencia del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo cual este representante fiscal solicita a este Tribunal le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia de la presente acta”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como también el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este Estado la Defensa del imputado NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA, Abg. YASMELY FERNANDEZ expone: “…Luego de haberme impuesto de actas solicito otorgue a mi defendido MEDIDA SUSTITUVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en aras de garantizarle a mi defendido el derecho de ser juzgado en libertad consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito copia simple de toda la causa… es todo” Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios antes mencionados, en contra del imputado NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse”. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (6) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho; en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el hoy imputado, es el presunto autor del mencionado delito; entre los cuales se encuentran: 1.- El acta policial suscrita en fecha 08 de Enero de dos mil once (2011).- En esta misma fecha siendo las doce y cinco horas de la mañana(12:05AM), compareció ante este despacho el OFICIAL PRIMERO (CPEZ) JAIRO GUEVARA, CREDENCIAL N°1433, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las diez y media horas de la noche (10:30PM) del día de ayer viernes 07-01-2011, encontrándome de servicio de patrullaje en la Jurisdicción de Centro de Coordinación Policial CRISTO DE ARANZA- MANUEL DAGNINO, en compañía del Oficial (CPEZ) DARWIN NAVEA, CREDENCIAL Nº 3197, abordo de las unidades M-287 Y M-334 respectivamente, nos encontrábamos realizando un recorrido por la Av. numero 126 del sector Bello Monte, logramos avistar un Vehiculo con las siguientes características: Marca Keeway, Modelo horse Kw, Clase Motocicleta, Tipo Motocicleta, Color Negro, Año 2010, Placas AD2Y10D, le dimos la voz de alto a su conductor indicándole que se detuviera a un lado de la calle, al hacerlo reportamos las placas identificadas al Oficial TEC 1ERO (CPEZ) MARGELIS TERAN, CREDENCIAL N°4525, quien se encontraba de servicio en el sistema integrado de información Policial (SIIPOL), indicándonos que dicho vehiculo se encontraba solicitado por la sub- delegación Villa del Rosario, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según expediente Nº I-381663, de fecha 02-11-2010, por uno de los delitos contra la propiedad “ROBO”, por lo que le indicamos a su conductor el motivo de nuestra presencia, este a su vez me hace entrega de una copia fotostática de la Documentación de dicha unidad Moto donde los acredita como Propietario, pero al mismo tiempo nos menciona que no poseía los originales, seguidamente le manifestamos que iba a ser objeto de revisión corporal amparados en el articulo Nº 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr encontrar algún objeto de interés criminalistico, logrando identificarlo como NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA, imponiéndole de los hechos y sus derechos contemplados en los artículos 44 ordinal 1 y 2, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 117 ordinal 6 y 125 del Código orgánico procesal Penal, manifestándole que iba a ser trasladado hacia la Sede de la Coordinación Policial, a realizar las actuaciones para su posterior remisión a la Sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategia preventivas (DIEP) del Cuerpo de Policía del estado Zulia, es todo” 2.- Inspección técnica ocular de fecha 07 de Enero de 2011 inserta al folio (07); 3.- Cadena de Custodia de Evidencias de fecha 07 de Enero de 2011 inserta al folio (08).4.- Acta de notificación de derechos de fecha 07 de Enero de 2011 inserta al folio (09). 5.- Planilla de Remisión de Unidades automotores inserta al folio (10).6.- Fotocopia del certificado de origen inserta al folio (11). Finalmente se observa la existencia del peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño que causa el delito imputado, así como la pena que podría llegarse a imponer, encontrándose de esta manera llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, sin embargo considera quien aquí decide, que a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, así como el artículo 253 del Código penal Adjetivo, y considerando que los hoy procesados tienen determinado su domicilio o residencia, y que los mismos han demostrado su voluntad de someterse al proceso; lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo solicitan las partes y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA, plenamente identificado en actas, por encontrarse en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, consistente en: Ordinal 3° La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días, y Ordinal 4° “Prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal”, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la defensa respecto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitada por el Ministerio Público y la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión del imputado NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA, por encontrarse presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA Nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1977, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.835.838, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Bernardo del Carmen Vargas López y de Ana Eloisa Mendoza de Vargas, Residenciado en la urbanización el Caujaro calle 47J, casa 19ª al lado del CDI, Municipio Maracaibo estado Zulia, Teléfono: 0424-674-40-87, por encontrarse incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días y Ordinal 4° “ la Prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal.
TERCERO:
Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo a la dos y treinta (06:15 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO.
LA DEFENSORA PRIVADA
YASMELY FERNANDEZ
EL IMPUTADO,
NORBERTO ANTONIO VARGAS MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECEHTO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 19-11, y se oficio bajo Nº 77-11
EL SECRETARIO
ARHH/md
CAUSA No. 6C-25.718-11
ASUNTO: VP02-P-2011-001258