REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 15-11 CAUSA Nº 6C-25.712-11
En el día de hoy, sábado ocho (8) de Enero de 2011, siendo las Doce y treinta (12:30) horas de la tarde, constituida el Tribunal por la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario ABG. RICHARD ECHETO MÁS y RUBI, se presento el FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, a objeto de presentar al imputado JOSE GREGORIO URDANETA POSADA titular de la Cédula de Identidad Nº 23.473.046, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1 del Articulo 406 del Código penal, en concordancia a las agravantes previstas en los numerales 1, 11, 12 articulo 77 ejusdem; quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que SI tenía, que nombra como su defensor al Abg. WILLIAN SIMANCA ROJAS, quien se encuentra presente en la Sala de este Juzgado, por lo cual se procedió a notificarlo del nombramiento recaído en su persona a los fines de que manifieste se aceptación o excusa y en el Octavo de Control de la Circunscripción del Estado Zulia del municipio San Francisco de los casos realice el juramento de Ley, quien expuso: “Notificado como he sido del nombramiento recaído en mi persona y acepto el mismo y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo; asimismo manifiesto mis datos: titular de la cedula de identidad Nº 4.161.902, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.986, con domicilio procesal ubicado en: Urbanización la Paz, Av. 56 A, Nº 96H-42 de esta ciudad, teléfono:0424-6944760”, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de actas, quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSÉ GREGORIO URDANETA POSADA, Venezolano, natural de Cañada Urdaneta, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 88-05-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 23.473.046, de oficio Herrería, soltero, hijo de José Gregorio Urdaneta y minerva Posada (D) residenciado en el barrio primeo de marzo calle 48 a 150 metros de la parada de los autobús de la polar, teléfono: 0416-864-8136 del Municipio San Francisco,. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,69 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, cabello negro, de piel morena, cejas arqueadas, nariz regular , orejas medianas, labios medianos, ojos color pardo, para el momento de la presentación se evidencia que posee una cicatriz en el área yugular, manifestó ser producto de una cortada con un alambre y no presenta tatuajes para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición ante este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA POSADA quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de la orden de aprehensión acordada en fecha 17/05/2010, asunto Penal N°8c12.333-20100, ofico N° 2605-2010 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADSO en perjuicio de en quien en vida respondiera el nombre de RICHARD JOSE MENDOZA MARIN (OCCISO),cuya investigación Fiscal se encuentra asignada con el N° 24f46-0648-2010/ I-456.764 , en virtud de lo cual quien considera que la conducta asumida por el hoy imputado se subsume dentro de lo previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 406 del Código Penal en concordancia a las agravantes previstas en los numerales 1,11,12 Articulo 77 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD JOSE MENDOZA MARIN (OCCISO),delito que de conformidad con la atribución que me confiere el numeral 8 del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal penal los tipos penales HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código penal en concordancia a las agravantes previstas en los numerales 1, 11, 12 articulo 77 ejusdem, para lo cual solicito se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Liberta por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse en un eventual juicio, considerando esta representante Fiscal que existe el peligro de fuga y OBSTACULISACION DE BUSQUEDA DE LA VERDAD, por la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegarse a imponer cuyo termino es igual o mayor a diez años y el comportamiento del imputado de no someterse a la persecución penal. De igual manera, solicito que la presente causa sea Declinada a su Juzgado natural Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia del municipio San francisco copia de la presente acta”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor le impone al procesado del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA POSADA quien manifiesta: “ Me acojo al Precepto Constitucional.- Es todo. En este Estado la Defensa del imputado de actas expone: “vistas y analizadas las actas que conforman la presente acta de presentación de nuestro defendido esta defensa lo único que alega es que por medidas de seguridad ya que el mismo imputado ha manifestado a estos defensores que su vida corre peligro inminente si ingresa a la instalaciones del Reten el Marite de Maracaibo, por lo demás estos defensores seguirán la investigación que a de seguirse por la Ficalia de la causa. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho, oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Resulta oportuno señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, de ser ese el caso, la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el procedimiento de Aprehensión del imputado JOSE GREGORIO URDANETA POSADA efectuado por los funcionarios antes identificados, mediante el cual quedo señalado como presunto autor o participe de los hechos punibles, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “Se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, toda vez que el mismo fue aprehendido en virtud de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, que corre inserta a la causa,” por lo que el procedimiento de aprehensión se encuentra ajustado a derecho en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, Por otro lado se evidencia la existencia de los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que resulta acreditada la existencia, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual merece pena privativa de libertad y evidentemente no se encuentra prescrito, en virtud de la fecha de la presunta comisión de los mismos. Así mismo se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción entre los cuales se encuentran: 1.- Del Acta Policial suscrita en fecha Viernes siete (07) de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, los cuales entre otras cosas dejaron establecido que: “… En esta misma fecha, encontrándose en labores del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, en compañía de los Funcionario Inspector Jefe CARLOS DUQUE, Inspector DIXON MARIN, Sub-Inspector JEDUMAR ALFARO, Detectives MARIA COLINA Y JOSE MORA, Agente EMIGDIO HERAZO y oficiales de Polisur en comisión de servicios FRANKLIN COLINA Y ENDRY MEDINA, a bordo de la Unidad 3-0844 por el Barrio Primero de Marzo, Calle 48H, frente a la Residencia N° 207-198 Parroquia Domicilia Flores, Municipio San Francisco Estado Zulia, cuando avistamos un ciudadano, cumpliendo las siguientes características, suéter manga larga con rayas de color amarillo y azul y pantalón corto de tipo jeans de color azul, que al notar la presencia policial mostró un actitud evasiva y nerviosa por lo que tomando las precauciones del caso y plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones le dimos la voz de alto al mismo, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal al mismo, basados en el articulo 205 del Código Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés Criminalistico entre su vestimenta, posteriormente le solicitamos su identificación, y seguidamente efectuamos llamada telefónica la sala de información Policial de las sub.-Delegación de San Francisco, siendo atendido por el Funcionario José Godoy, quien al imponerlo del motivo de mi llamada me informó que dicho ciudadano se encuentra Solicitado, según el oficio N° 5154-10, de fecha 08-09-2010, requerido por el Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia, por el delito de Porte de Detención u Ocultamiento según expediente del tribunal N° 2C-16-371-10, y solicitado según oficio N° 2605-10, de fecha 17-05-2010, requerido por el Juzgado Octavo de Control del Zulia, por el delito de Homicidio Calificado, según expediente del Tribunal N° 12334-10, por lo que una vez obtenida esta información, siendo las 09:50 horas de la noche procedimos a practicar la Detención del ciudadano antes identificado no sin antes leerles y explicarles sus Derechos y Garantías Constitucionales, consagradas en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… Es todo” Acto seguido previo conocimiento de la superioridad y por cuanto nos encontramos en un delito Flagrante como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal procedí a leerles al adolescente antes identificad sus derechos como INFRACTOR como lo establece los artículos 65 , inserta a los folios (5, vuelto y 6 y vuelto) de la causa. 2.-Acta de Notificación de Derechos Subscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco 3.- Un oficio destinado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite. 4.- Así mismo de la investigación fiscal el cual el Representante del Ministerio Publico acompañó a efectus Videndis, se evidencian acta de Investigación Penal de fecha 09 de mayo del 2010, acta de investigación criminal de fecha 10 de mayo de 201, acta de inspección técnica de sitio y levantamiento de cadáver de fecha 10 de mayo de 2010, fijación fotográfica del cadáver del occiso quien envida respondiera al nombre de RICHARD JOSE MENDOZA MARIN, registro de cadena de custodia de evidencia física, solicitud de experticias de fecha 09 de mayo de 2010, acta de entrevista de fecha 09 de mayo de 2010, y toda una relación detallada como cadena de evidencias de las circunstancias del modo tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa. En cuanto al peligro de fuga este quedó determinado por la posible pena que pudiera llegarse a imponer, aunado a la magnitud del daño que causa este tipo de delitos, por lo que a los fines de garantizar la finalidad del proceso y la asistencia del imputado al proceso seguido en su contra considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es la imposición de una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, resultando ajustada a derecho y proporcional la solicitud Fiscal, pues las circunstancias analizadas se corresponde con los supuestos de derecho previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón le asiste al Ministerio Publico. Así mismo, a los fines de garantizar el derecho a la vida del hoy imputado, se acuerda el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, toda vez que el mismo ha manifestado que fue objeto de amenazas en el Reten el Marite y teme por su integridad física, por lo que se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Por otro lado se acuerda proveer las copias solicitadas por el Ministerio Publico y la defensa. Así mismo, considerando que de las actas se evidencia que los hechos imputados fueron cometidos en la Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que la orden de aprehensión fue librada por el Juzgado Octavo de Control, esta Juzgadora acuerda declinar la competencia al mencionado Juzgado Octavo de Control del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:
Se decreta en contra del ciudadano: José Gregorio Urdaneta posada, Venezolano, natural de Cañada Urdaneta, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 23.473.046, de oficio Herrería, soltero, hijo de José Gregorio Urdaneta y minerva Posada (D) residenciado en el barrio primeo de marzo calle 48 a 150 metros de la parada de los autobús de la polar del Municipio San Francisco, teléfono: 0416-864-8136, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia a las agravantes previstas en los numerales 1, 11, 12 articulo 77 ejusdem en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE MENDOZA MARIN.
SEGUNDO:
Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previste en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO:
Se ordena el traslado del imputado antes identificado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde deberá permanecer a disposición del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
CUARTO:
Se DECLINA la competencia al Juzgado Octavo de Control de la Circunscripción del Estado Zulia del municipio San Francisco, a quien por competencia funcional le corresponde el conocimiento de la causa. Se ordena la remisión de la misma en el lapso legal a dicho Juzgado.
QUINTO:
Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo las (2:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 15-11 se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se oficia bajo el N° 68-11 al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite y a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificando lo aquí decido. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCAL 46º DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. WILLIAN SIMANCA ROJAS
EL IMPUTADO,
JOSE GREGORIO URDANETA POSADA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 15-11 y se oficio a los ciudadanos Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 68-11, y se remite la causa al Octavo de Control del Municipio San Francisco del estado Zulia bajo el Nº 69-11y a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 71-11.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
ARHH/md.-
Causa No. 6C-25.712-11.-
Asunto No. VP02-P2011-