REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 DE ENERO DE 2011
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No.18-11. CAUSA No. 6C-25.715-11.-

En el día de hoy, sábado ocho (08) de enero del año dos mil once (2.011), siendo las tres (03:00 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presento la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico, ABG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, a objeto de presentar a los imputados ZORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA, MAYERLIN CORMOTO ACOSTA VIRLA, LILIBETH ANDREINA RODRIGUEZ BRACHO, ASTRID CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, LERLIS DEL CARMEN DURAN, CACERES, YAURI ZULENE GONZALEZ GONZALEZ, LOURDES GONZALEZ, CAROLINA CHIQUINQUIRA SANCHEZ FAJARDO, MONICA CAROLINA PAZ MANRIQUE, LERKIS KARINA CACERES MUÑOZ, YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS, LISDANIA DEL CARMEN CACERES MUÑOZ, TIFANY CAROLINA URDANETA ACOSTA, ELIAS JOSE AVILA y JESUS ALBERTO FUENMAYOR PUCHE, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, los imputados ZORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA, MAYERLIN CORMOTO ACOSTA VIRLA, LILIBETH ANDREINA RODRIGUEZ BRACHO, ASTRID CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, LERLIS DEL CARMEN DURAN, CACERES, YAURI ZULENE GONZALEZ GONZALEZ, LOURDES GONZALEZ, CAROLINA CHIQUINQUIRA SANCHEZ FAJARDO, MONICA CAROLINA PAZ MANRIQUE, LERKIS KARINA CACERES MUÑOZ, YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS, LISDANIA DEL CARMEN CACERES MUÑOZ, TIFANY CAROLINA URDANETA ACOSTA, ELIAS JOSE AVILA y JESUS ALBERTO FUENMAYOR PUCHE, manifestaron que si tienen Abogado que los asista, y designan como sus defensores a los Abogados IVONNE PAZ MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 4.762.515, inpreabogado N° 20210, JESUS CHACIN ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 5.053.265, inpreabogado N° 21485 y la ABOGADA MAYELA ACOSTA VIRLA, titular de la cedula de identidad N° 7.625.481, inpreabogado N° 34978, respectivamente, quienes estando presentes fueron notificados del nombramiento y juramentados como fueron, exponen: “Nos damos por notificados del nombramiento, aceptamos el mismo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, siendo nuestro domicilio procesal el siguiente: Edificio Belini, piso 1 oficina 2° avenida delicias calle 74, con avenida 15 delicias, teléfono 0424-618-07-11; urbanización San Jacinto, Sector avenida 6# 27, teléfono 04146131397 respectivamente, es todo”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1) ZORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No.9.760.697, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 01-07-1970, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, hija de CESAR AUGUSTO ACOSTA (D) y de REINA JOSEFINA DE ACOSTA (V), residenciada en: la urbanización San Jacinto, sector 9, avenida 6, casa 21, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0261-7490296. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,67 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello castaño oscuro, de piel morena clara, cejas semi-pobladas, nariz perfilada, orejas pequeña, boca pequeña, no presenta cicatrices ni tatuajes. 2) MAYERLIN COROMOTO ACOSTA VIRLA, titular de la cedula de identidad No. 7.625.480, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 14-12-1961, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración de empresa, hija de HUGO ACOSTA (d) y de ELIZABERTH VIRLA (v), residenciada en: Urbanización San Jacinto Sector 9 avenida 6, N° 27, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7577542. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,63 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello con mechas amarillas, de piel morena, cejas pobladas, nariz ancha, orejas pequeña, boca pequeña labios finos, no presenta tatuajes. 3) LILIBERTH ANDREINA RODRÍGUEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No.15.653.965, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto cabello Estado Carabobo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 20-10-1980, soltera, de profesión u oficio docente, hija de LUIS GULLERMO RODRIGUEZ DIAZ (v) y de DEISY BRACHO (v), residenciada en: San Jacinto sector 9, avenida 6, vereda 10, casa 4, Maracaibo estado Zulia, teléfono, 0426-7693435. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,73 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena oscura, cejas pobladas, nariz ancha, orejas pequeña, boca mediana, labios gruesos, presenta una cicatriz por operación de columna, y no presenta tatuajes. 4) ASTRID CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.695.641, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 02-03-1988, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de PADRE DESCONOCIDO y de FARIDES HERNANDEZ, residenciada en: la Urbanización San Jacinto, sector 9, casa 8, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0261-8154750. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,58 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello con mechas rubio, de piel blanca, cejas pobladas, nariz perfilada, orejas medianas, boca mediana, labios gruesos, no presenta cicatriz ni presenta tatuajes. 5) LERLIS DEL CARMEN DURAN CACERES, titular de la Cédula de Identidad No. 20.983.294, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 01-11-1985, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de EDGAR DURA (v) y de LISDANIA CACERES (v), residenciada en: Urbanización San Jacinto sector 9, avenida 6, casa N° 32.-02, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0424-6471559. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello negro con mechar cobre, de piel morena, cejas pobladas, nariz regular, orejas medianas, boca mediana, no presenta cicatriz ni presenta tatuajes. 6) YAURI ZULENE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.974.994, de nacionalidad venezolana, natural de Parguapoa Municipio Guajira, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 10-09-1976, soltera, de profesión u oficio docente, hija de FRANCISCO COLINA (d) y de LOURDES GONZALEZ (v), residenciada en: el Municipio Guajira, Parroquia Guajira, Sector Cañito, cerca de la Cienaga, punto de referencia El Abasto Los Mochos, teléfono No. 0416.085.7709. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello negro mechas cobres, de piel morena de facciones indígenas, cejas pobladas, nariz larga perfilada, orejas pequeñas, boca pequeña, presenta un tatuaje en el seno izquierdo con la figura de un mariposa. 7) LOURDES JOSEFINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.723.682, de nacionalidad venezolana, natural de Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 03-03-1954, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, hija de LEONARDO JOSE GONZALEZ (v) y de ROSA GONZALEZ (v), residenciado en: Sector el Cañito, a 25 metros de la Cienaga Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenina, de aproximadamente 1,59 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel mestiza, cejas pobladas, nariz regular, orejas pequeñas, boca mediana, no presenta cicatrices, y no presenta tatuajes. 8) CAROLINA CHIQUINQUIRA SANCHEZ FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.370.338, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 20-11-1976, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, hija de LEONARDO ANTONIO SANCHEZ (v) y de LIBIA ROSA FAJARDO (v), residenciada en: Urbanización San Jacinto Sector 9, avenida 6, casa N° 25, teléfono 0261-7578074. Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenina, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel morena clara, cejas pobladas, nariz regular, orejas pequeñas, boca mediana, si presenta varios tatuajes en la pierna en la espalda y al final de la espalda 9) MONICA CAROLINA PAZ MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.696.954, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 18-05-1974, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, hija de MARCOS PAZ (v) y de EGDA MARIQUE (v), residenciada en: Urbanización San Jacinto Sector 9, avenida 6, casa N° 01. Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenina, de aproximadamente 1,50 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro con mechas cobres, de piel morena clara, cejas semi-pobladas, nariz regular, orejas pequeñas, boca mediana, no presenta cicatrices, y no presenta tatuajes. 10.- LERKIS KARINA CACERES MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. 18.722.320, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1986, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Francisco Cáceres y de Carmen Elena Muñoz, residenciada en la Urbanización San Jacinto, Sector 16, avenida 5, casa No. 48, cerca de la Esquina del Pájaro. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,62 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro color castaño, de piel blanca, cejas escasas, nariz ancha, orejas pequeña, boca grande labios pequeña, presenta un tatuaje en el labio inferior interno, y se lee “L” y “H”. 11.- YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 9.767.076, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 20-10-1967, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Pedro Yance y de Irene Villalobos, residenciada en la Urbanización San Jacinto, Sector 09, transversal No. 9, casa No. 52. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro color negro, de piel blanca, cejas escasas, nariz ancha, orejas pequeña, boca grande labios pequeña, presenta un tatuaje en el pecho del lado derecho de forma de rosa color rojo y verde y en la nalga izquierda en forma de alacrán de color rojo. Presenta cicatriz de operación por cesárea de quince centímetros aproximadamente. 12.- LISDANIA DEL CARMEN CACERES MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. 9.718.563, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 31-08-1966, soltera, de profesión u oficio cocinera, hija de José Francisco Cáceres y Carmen Elena Muñoz, residenciada en la Urbanización San Jacinto, Sector 16, avenida 5, casa No. 48, cerca de Loterías Ciro. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,52 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello color amarillo, de piel blanca, cejas escasas, nariz ancha, orejas pequeña, boca grande labios pequeña, presenta cicatriz en la pierna derecha e izquierda de diez centímetros aproximadamente. 13.- TIFFANY CAROLINA URDANETA ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. 21.488.711, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 16-04-1991, soltera, de profesión u oficio de oficios del hogar, hija de Jaime Urdaneta y de Soraida Acosta, residenciada en la Urbanización San Jacinto, Sector 09, avenida 6, casa No. 21. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello color castaño, de piel morena, cejas escasas, nariz pequeña, orejas pequeña, boca pequeña, presenta cicatriz en el abdomen, de cinco centímetros y el pecho de tres centímetros. 14.- ELIAS JOSE AVILA TABORDA, titular de la cedula de identidad No. 7.886.901, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 24-12-1962, viudo, de profesión u oficio de albañil, hijo de María Toborda y de Roque Ávila, residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 09, vereda 07, casa No. 01. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello color negro, de piel morena oscura, cejas pobladas, nariz grande, orejas grande, boca grande, presenta bigotes. 15.- JESUS ALBERTO FUENMAYOR PUCHE, titular de la cedula de identidad No.22.476.473, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 18-01-1990, SOLTERO, de profesión u oficio de albañil, hijo de Jesús Fuenmayor y de Lucy Puche, residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 09, vereda 07, casa No. 01. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello color negro, de piel morena oscura, cejas pobladas, nariz grande, orejas grande, boca grande, presenta bigotes. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “…Presento y dejo a disposición ante este Tribunal e imputo formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA, MAYERLIN CORMOTO ACOSTA VIRLA, LILIBETH ANDREINA RODRIGUEZ BRACHO, ASTRID CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, LERLIS DEL CARMEN DURAN, CACERES, YAURI ZULENE GONZALEZ GONZALEZ, LOURDES GONZALEZ, CAROLINA CHIQUINQUIRA SANCHEZ FAJARDO, MONICA CAROLINA PAZ MANRIQUE, LERKIS KARINA CACERES MUÑOZ, YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS, LISDANIA DEL CARMEN CACERES MUÑOZ, TIFANY CAROLINA URDANETA ACOSTA, ELIAS JOSE AVILA y JESUS ALBERTO FUENMAYOR PUCHE, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuando siendo las 02:46 horas de la tarde realizo acto de presencia ante este despacho, el INSPECTOR JEFE (CPEZ) N° 242 ANTONIO VELAZQUEZ, quien estando debidamente facultado según lo establecido en los articulo 110, 111, 112, 113, 169 del Código Orgánico Procesal penal, (COPP) deja constancia de la siguiente actuación policial y en consecuencia expuso: Es el caso que siendo las 12:30 horas de la tarde, fui comisionado por e! SUB-COMISARIO (CPEZ) GUSTAVO DAVILA, JEFE DE DIRECCIÓN DE CONTROL DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES, con la finalidad de realizar un desalojo en el Municipio Maracaibo, Parroquia Juana de Ávila, Avenida 06, específicamente frente al Sector 09 de la Urbanización san Jacinto, procediendo a darle cumplimiento a las instrucciones impartidas trasladándome al mando de Cuarenta v dos (42) Oficiales quienes a continuación se especifican: , INSPECTOR (CPEZ) N° 064 JOAQUÍN ALVARADO, SUB-INSPECTOR (CPEZ) N° 671 REINALDO VILCHEZ, SUB INSPECTOR (CPEZ) N° 668 DEIVI MÁRQUEZ, OFICIAL MAYO (CPEZ) N° 3021 JOSÉ RAMÍREZ, OFICIAL MAYOR (CPEZ ) N° 1689 RICHARD OCANDO, OFICIAL
PRIMERO (CPEZ) N° 2802 PACHECO DARWIN, OFICIAL PRIMERO (CPEZ) N° 0734
FERNANDEZ MALWING, OFICIAL PRIMERO (CPEZ) N° 2001 IVAN RINCÓN,
OFICIAL SEGUNDO (CPEZ) N° 0291 CAMPOS JHONNY, OFICIAL SEGUNDO (CPEZ)
N° 3998 CAMPOS ENYERBERTH, OFICIAL SEGUNDO (CPEZ) N° 0733 GONZÁLEZ
CARLOS, OFICIAL SEGUNDO (CPEZ) N° 0997 HERNÁNDEZ RUBÉN, OFICIAL
SEGUNDO (CPEZ) N° 0503 MAURY FRANCISCO, OFICIAL SEGUNDO (CPEZ) N°
4757 MORALES CARLOS, OFICIAL SEGUNDO (CPEZ) N° 1971 ROSARIO GALVIS,
OFICIAL SEGUNDO (CPEZ) N° 0460 URDANETA JHON, OFICIAL (CPEZ) N° 5420
ALVARADO EDWARD, OFICIAL (CPEZ) N° 1584 ARRIETA CARLOS, OFICIAL
(CPEZ) N° 5419 ARAUJO JOEL, OFICIAL (CPEZ) N° 2610 BERMUDEZ LINLEY,
OFICIAL (CPEZ) N° 5482 AGOSTA VICNER, OFICIAL (CPEZ) N° 5047 CASTILLO
EDIXON, OFICIAL (CPEZ) N° 5072 BARBOZA GUSTAVO, OFICIAL (CPEZ) N° 1918
BARRIOS LUIS, OFICIAL (CPEZ) N° 5225 CARO DEIMER, OFICIAL (CPEZ) N° 5418
RANGEL EZEQUIEL OFICIAL (CPEZ) N° 3912 REVEROL GUSTAVO, OFICIAL
(CPEZ) N° 5336, CARLOS, OFICIAL (CPEZ) N° 5443 SILVA ERNESTO,
OFICIAL (CPEZ) N° 5442 VERA DARWIN, OFICIAL (CPEZ) N° 5033 YORIS RAÚL,
OFICIAL (CPEZ) N° 5411 ADITH AVILA, OFICIAL (CPEZ) JOHANYS COROMOTO
ACOSTA FARIA CIV: 20.059.864, OFICIAL (CPEZ) NINIVETH DEL CARMEN
CABARCA VIVAS, CIV: 20.585.108, OFICIAL (CPEZ) MILANGELA ALVARADO
GONZÁLEZ, CIV: 18.394.881, OFICIAL (CPEZ) MONCADA JUSNEIDYS, CIV: 19.306.676, OFICIAL (CPEZ) AMARISJIMÉNEZ ODALIS KARINA, CIV: 17.833.904, OFICIAL (CPEZ) ZAMORA CUICAS KATHERINE DEL CARMEN, CIV: 21.555.454, siendo trasladados a bordo de la unidad
bus DOP-08, conducida por el OFICIAL TÉCNICO SEGUNDO (CPEZ) N° 1457
FRANKLIN GARCÍA, UNIDAD CERHV-003, conducida por el OFICIAL (CPEZ) N° 3771
SANDY MOLERO, al llegar a la dirección antes mencionada logramos observar un
terreno el cual se encontraba cercado por una cerca perimetral construida en metal
(ciclón) del mismo modo se observaban dos edificación en construcción sin culminar,
fabricadas en material de bloques de cemento y tubos de metal, en la extensión del
mencionado parcelamiento se observaban carpas las cuales se encontraban ubicadas
dentro de las edificaciones sin culminar, al igual que en la parte exterior del terreno,
procediendo a ingresar al inmueble y a dialogar con aproximadamente cien (100)
personas que se encontraban ocupando ilegalmente el lugar, accediendo la gran
mayoría a desocupar el terreno, mientras que quince (15) personas se quedaron en el
interior del mismo negándose a salir quienes en ese momento empezaron a vociferar
palabras obscenas en contra de los funcionarios que integraban la comisión policial,
gritando a viva voz que el terreno era de su propiedad y que nadie los podría sacar, en
vista de que los ocupantes ilegales se estaban tomando violentos y estaba corriendo
riesgo la integridad física de terceras personas y la nuestra, se procedió a aplicar lo
establecido en el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, viéndonos en la
imperiosa necesidad de utilizar llaves de conducción, realizando la aprehensión de los
ciudadanos según lo pautado en el artículo 248 (flagrancia), quedando identificados los
mismos como dijeron ser y llamarse : 01.- SORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA,
CIV: 9.760.697, DE 40 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADA EN El! SECTOR 09 SAN
JACINTO, 02.- MAYERLIN COROMOTO ACOSTA VIRLA, CIV: 7.625.480, DE 48
AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADA EN EL SECTOR 09 SAN JACINTO, 03.- LILIBETH
ANDREINA RODRÍGUEZ BRACHO, CIV: 15.653.965, DE 30 AÑOS DE EDAD,
RESIDENCIADA EN EL SECTOR 09 SAN JACINTO, 04.-ASTRID CAROLINA
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, CIV: 19.695.641, DE 22 AÑOS DE EDAD,
RESIDENCIADA EN EL SECTOR 09 SAN JACINTO, 05.- LERLIS DEL CARMENÉ
DURAN CACERES, CIV: 20.983.294, DE 25 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADA EN EL
SECTOR 09 SAN JACINTO, 06.- YAURI ZULENE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CIV:
13.974.994, DE 40 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADA EN EL MUNICIPIO GUAJIRA
SECTOR LAS GUARDIAS, 07.- LOURDE GONZÁLEZ, CIV: 9.723.682, DE 60 AÑOS
DE EDAD, RESIDENCIADA EN EL MUNICIPIO GUAJIRA SECTOR LAS GUARDIAS,
08.- CAROLINA CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ FAJARDO, CIV: 13.370.338, DE 34 AÑOS
DE EDAD, RESIDENCIADA EN EL SECTOR 09 SAN JACINTO, 09.- MONICA
CAROLINA PAZ MANRRIQUE, CIV: 12.696.954, DE 36 AÑOS DE EDAD,
RESIDENCIADA EN EL SECTOR 09 SAN JACINTO, 10.- LERKIS KARINA CACERES
MUÑOZ, CIV: 18.722.320, DE 24 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADA EN EL SECTOR
09 SAN JACINTO, 11.- YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS, CIV: 9.767.076,
DE 42 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL SECTOR 09 SAN JACINTO, 12.-
LISDANIA DEL CARMEN CASERES MUÑOZ, CIV: 9.718.563, DE 44 AÑOS DE EDAD,
RESIDENCIADA EN EL SECTOR 09 SAN JACINTO, 13.- TIFFANY CAROLINA
URDANETA ACOSTA, CIV: 21.488.711, DE 19 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN
EL SECTOR 9 SAN JACINTO, AVENIDA 6 CASA N° 21, 14.- ELIAS JOSÉ AVILA, CIV:
7.886.901, DE 50 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL SECTOR 9 SAN JACINTO, VEREDA 7 CASA N° 01, 15- JESÚS ALBERTO FUENMAYOR PUCHE, CIV:
22.476.473, DE 22 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL SECTOR 9 SAN
JACINTO, VEREDA 7, CASA N° 01, Procediendo a realizar una inspección corporal a los ciudadanos: 01.- ELIAS JOSÉ AVILA, CIV: 7.886.901, 02.- JESÚS ALBERTO FUENMAYOR PUCHE, CIV: 22.476.473, según lo establecido en el artículo 205 del código Orgánico procesal penal vigente, lográndole localizar al primero; un teléfono celular marca LG, Modelo MD3500, de color Azul y Gris Serial N° 911CQXM0863690, con su respectiva Batería, Al segundo le fue localizado un teléfono celular de color negro, Marca ALCATEL, serial N° 011505000159504, el cual no posee teclado, con su respectiva batería, del mismo modo le fue realizada una inspección corporal a las ciudadanas: 01.- SORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA, CIV: 9.760.697, 02.- MAYERLIN COROMOTO ACOSTA VIRLA, CIV: 7.625.480, 03.- LILIBETH ANDREINA RODRÍGUEZ BRACHO, CIV: 15 653.965, 04.-ASTRID CAROLINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, CIV: 19.695.641, 05.- LERLIS DEL CARMEN DURAN CACERES, CIV: 20.983.294, 06.- YAURI ZULENE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CIV: 13.974.994, 07.- LOURDE GONZÁLEZ, CIV: 9.723.682, 08.- CAROLINA CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ FAJARDO, CIV: 13.370.338, 09.- MONICA CAROLINA PAZ MANRRIQUE, CIV: 12.696.954, 10.- LERKIS KARINA CACERES MUÑOZ, CIV: 18.722.320, 11.- YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS, CIV: 9.767.076, 12.- LISDANIA DEL CARMEN CASERES MUÑOZ, CIV: 9.718.563, 13.- TIFFANY CAROLINA URDANETA ACOSTA, CIV: 21.488.711, según lo establecido en el artículo 205 y 206 del COPP, dicha inspección fue realizada por las funcionarías, OFICIAL (CPEZ) N° 5411 ADITH AVILA, OFICIAL (CPEZ) JOHANYS COROMOTO ACOSTA FARIA CIV: 20.059.864, OFICIAL (CPEZ) NINIVETH DEL CARMEN CABARCA VIVAS, CIV: 20.585.108, no lográndoles localizar ni adherido a sus cuerpos ni entre sus vestimentas ningún objeto de interés criminalistico, "-mientras que a las siguientes ciudadanas les fue incautado lo siguiente: SORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA, CIV: 9.760.697, Un (01) Teléfono celular Marca Motorola, Modelo'V- 3, de color negro, cubierto por un fono de material sintético de color negro, Serial Teléfono, IMEI361783028409916 OF55, contentiva de una batería Serial N° N5696D, una tarjeta SIM al cual se te logia observar el serial N°: 895804120003446051, LILIBETH ANDREINA RODRÍGUEZ BRACHO, CIV: 15.653.965, Un Teléfono celular Marca Samsung, Modelo SCH-B619, de color negro, serial N° 268435459503232431, con su respectiva batería, LERLIS DEL CARMEN DURAN CACERES, CIV: 20.983.294, Un teléfono (01) celular marca BlackBerry modelo Perla 8120, de color plateado, con
forro de material sintético de color fucsia, serial N° IMEI359181012700477, con su
respectiva batería, una tarjeta SIM al cual se le logra observar el serial N°:
895804120002601263, YAURI ZULENE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CIV: 13.974.994, Un
(01) teléfono celular Marca ZTE, modelo ZTE-CS130, de color negro y rojo, serial N°
323302097732, con su respectiva betería, Un teléfono celular marca Samsung,
Modelo SCH-B619, de color negro, serial N° 268435459503229609, LERKIS KARINA
CACERES MUÑOZ, CIV: 18.722.320, Un teléfono celular marca Nokia, Modelo 1616-2b, de color negro con azul, serial N° IMEI 012503/00/569896/3, con su respectiva batería, YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS, CIV: 9.767.076, Un teléfono celular Marca NOKIA modelo N82-1, de color plateado, serial N° IMEI 358984/01/108393/1, una tarjeta SIM al cual se le logra observar el serial N°: 895804120003723803, una tarjeta de memoria Marca San disk de 2 Giga bits. Siendo notificados de sus derechos los Quince (15) ciudadanos antes mencionados, según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 117 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente fueron trasladadas hasta el Centro médico Policial Dr. Regulo Pachano Añez las ciudadanas: LILIBETH ANDREINA RODRÍGUEZ BRACHO, CIV: 15.653.965, quienes fueron atendidas en el área de emergencia por el Dr. Carlos A. castillo, CIV: 11.606.299, COMEZU: 14.183, quien le diagnostico contractura muscular cervical, con antecedentes de escoliosis lumbar, TIFFANY CAROLINA URDANETA ACOSTA, CIV: 21.488.711, quien fue atendida en el área de emergencia por el Dr. Carlos A. castillo, CIV: 11.606.299, COMEZU: 14.183, quien le diagnostico Embarazo de 28 semanas, T/A 90/60, Normal, siendo realizadas las actuaciones policiales de rigor. Así mismo del interior del inmueble en cuestión se logro obtener una serie de objetos y enseres que a continuación se describen: cinco (05) sillas de material sintético, de color blanco sin posa brazos, Un (01) Termo de material sintético, de color blanco y azul marca IMUZA, Un (01) radio reproductor de CD, Marca Continental Electrice, el cual se observa deteriorado, Cuatro (04) sillas de material sintético, de color rojo con posa brazos, Tres (03) sillas de material sintético, de color blanco con posa brazo, tres (03) sillas de material sintético, de color azul con posa brazos, Una (01) silla de material sintético, color amarillo con posa brazos, Cuatro (04), bancas de material sintético, Una (01) de color verde y tres (03) de color azul, Una (01) silla forjada en estructura de metal (cabilla) y mimbre, de color rojo y blanco, Una silla plegable, con estructura fabricada en madera y tela de color azul, Una (01) mesa de material sintético, de color blanco, Una (01) mesa de material sintético, de color azul, Una (01) carpa de material sintético, de color Beige y Gris, Una (01) carpa de material sintético, de color Gris, Azul, Una (01) carpa de material sintético, de color Gris, Verde y Negro, Una (01) canasta de material sintético, para cargar botellas de la empresa polar, C.A, contentiva de Veintisiete (27) botellas vacías pertenecientes a la misma empresa, Cuatro (04) sacos de de cemento marca CEMEX, S.A. C.A, Cemento Pórtland Gris Tipo CPCA1, Uso General, motivo por el cual los funcionarios actuantes procediendo a la aprehensión de los mismos, razón por la cual, solicitó muy respetuosamente se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 en sus ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen las responsabilidades penales de los aludidos ciudadanos, en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, le solicito se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Juez en presencia de sus defensores le impone a los imputados del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio a la ciudadana: 1.-ZORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 2.-MAYERLIN CORMOTO ACOSTA VIRLA, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 3.- LILIBETH ANDREINA RODRIGUEZ BRACHO, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 4.- ASTRID CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 5.-LERLIS DEL CARMEN DURAN, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 6.-CACERES, YAURI ZULENE GONZALEZ GONZALEZ, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 7.-LOURDES GONZALEZ, 8.-CAROLINA CHIQUINQUIRA SANCHEZ FAJARDO, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 9.-MONICA CAROLINA PAZ MANRIQUE, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 10.-LERKIS KARINA CACERES MUÑOZ, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 11.-YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 12.-LISDANIA DEL CARMEN CACERES MUÑOZ, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 13.-TIFANY CAROLINA URDANETA ACOSTA, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. 14.- ELIAS JOSE AVILA, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. y 15.-JESUS ALBERTO FUENMAYOR PUCHE, expone lo siguiente: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional…”. Es todo. Seguidamente en este estado la Defensa Privada de los imputados antes identificados, exponen: “… Vista la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público estos defensores consideran que lo procedente en derecho es decretar la Libertad Plena de nuestros defendidos, por cuanto de las actas se desprende que no se encuentra configurado el delito de INVASION, por el cual el ministerio publico los presenta el día de hoy; y a todo evento en caso de no acordar dicha libertad de los mismos, nos adherimos a la solicitud del representante fiscal, sin convalidar lo alegado por el fiscal lo cual desvirtuaremos en la fase de investigación. Y en relación a la ciudadana YAURI ZULENE GONZALEZ, esta defensa solicita se oficie a la Medicatura Forense de esta ciudad a fin de determinar las lesiones producto de la detención, realizada a los fines de garantizar la integridad física de la misma; así mismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y los defensores, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual merece pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Así mismo se evidencia de las actas suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del hoy procesado en el ilícito penal imputado entre los cuales se encuentran los siguientes: 1.-Acta de investigación policial, inserta a los folios (06 al 07 y su vuelto), suscrita por sus Funcionarios adscritos al Cuerpo de policía del Estado Zulia, Dirección General, donde consta la aprehensión de los imputados. 2.- Acta de Presentación y Cadena de Custodia, de fecha 07-01-2011, cursante al folio (8 y su vuelto). 3.- acta de inspección Técnica, cursante al folio (09) de la causa. 4.- Fijación fotográfica, cursante a los folios (10 y 11 de la causa). 5.- Acta de Notificación de Derechos cursante a los folios (12 al 27 y su vuelto, acta de inspección inserta a la presente causa la cual fue consignada en este acto por la Fiscalia del Ministerio Publico. De igual manera considerando la magnitud del daño que causa este tipo de delito, y la pena que pudiera llegarse a imponer, se presume el peligro de fuga, sin embargo, en atención al principio de libertad consagrado en nuestra Carta Magna, y en virtud de la solicitud efectuada por el Ministerio Público, lo procedente en derecho es decretar en contra de los imputados ZORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA, MAYERLIN CORMOTO ACOSTA VIRLA, LILIBETH ANDREINA RODRIGUEZ BRACHO, ASTRID CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, LERLIS DEL CARMEN DURAN, CACERES, YAURI ZULENE GONZALEZ GONZALEZ, LOURDES GONZALEZ, CAROLINA CHIQUINQUIRA SANCHEZ FAJARDO, MONICA CAROLINA PAZ MANRIQUE, LERKIS KARINA CACERES MUÑOZ, YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS, LISDANIA DEL CARMEN CACERES MUÑOZ, TIFANY CAROLINA URDANETA ACOSTA, ELIAS JOSE AVILA y JESUS ALBERTO FUENMAYOR PUCHE; las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 3º: en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante este Despacho Judicial. 4º: prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal, y 9º La prohibición de ocupar el inmueble objeto de invasión. TERCERO: Ahora bien en relación a la solicitud de libertad plena esta juzgadora declara sin lugar la misma en virtud de que como se mencionó ut supra, en la presente causa se encuentran presentes los tres supuestos del artículo 250 del Código Penal Adjetivo, que hacen procedente la imposición de las medidas de coerción personal aquí decretadas. En cuanto a la solicitud de oficiarse a la medicatura forense, esta Juzgadora considera que en virtud de que dichas diligencias son propias de la investigación que esta a cargo del Ministerio Público como titular de la acción penal, dicha solicitud debe efectuarse ante la Vindicta Pública quien deberá dentro de un lapso prudencial pronunciarse de manera motivada respecto a la procedencia o no de dicha diligencia procesal. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:



PRIMERO:
Declara CON LUGAR la aprehensión flagrante de los imputados ZORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA, MAYERLIN CORMOTO ACOSTA VIRLA, LILIBETH ANDREINA RODRIGUEZ BRACHO, ASTRID CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, LERLIS DEL CARMEN DURAN, CACERES, YAURI ZULENE GONZALEZ GONZALEZ, LOURDES GONZALEZ, CAROLINA CHIQUINQUIRA SANCHEZ FAJARDO, MONICA CAROLINA PAZ MANRIQUE, LERKIS KARINA CACERES MUÑOZ, YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS, LISDANIA DEL CARMEN CACERES MUÑOZ, TIFANY CAROLINA URDANETA ACOSTA, ELIAS JOSE AVILA y JESUS ALBERTO FUENMAYOR PUCHE, antes identificados, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Se decreta en contra de los imputados ZORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA, MAYERLIN CORMOTO ACOSTA VIRLA, LILIBETH ANDREINA RODRIGUEZ BRACHO, ASTRID CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, LERLIS DEL CARMEN DURAN, CACERES, YAURI ZULENE GONZALEZ GONZALEZ, LOURDES GONZALEZ, CAROLINA CHIQUINQUIRA SANCHEZ FAJARDO, MONICA CAROLINA PAZ MANRIQUE, LERKIS KARINA CACERES MUÑOZ, YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS, LISDANIA DEL CARMEN CACERES MUÑOZ, TIFANY CAROLINA URDANETA ACOSTA, ELIAS JOSE AVILA y JESUS ALBERTO FUENMAYOR PUCHE, plenamente identificados ut supra; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos que determinan la presunta participación de los imputados en el mencionado delito, y cuyas obligaciones a cumplir consisten: 3° Presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal, 4° La prohibición de salida del país y 9° La prohibición de ocupar el inmueble objeto de invasión, ni ningún otro, dejando claro que es de obligatorio cumplimiento del ordinal 9° para el otorgamiento de la libertad.

TERCERO:
Se declara el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO:
Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo las cinco y cuarenta (05:40 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se oficia al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite notificando lo aquí decido Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCAL 13° DEL M. P.

ABG. JORGE GUIJARRO





LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. IVONNE PAZ ABOG. JESUS CHACIN ZERPA


ABOG. MAYELA ACOSTA VIRLA,



LOS IMPUTADOS,

ZORAIDA DEL CARMEN ACOSTA PIRELA,

MAYERLIN CORMOTO ACOSTA VIRLA,

LILIBETH ANDREINA RODRIGUEZ BRACHO,

ASTRID CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ,

LERLIS DEL CARMEN DURAN, CACERES,

YAURI ZULENE GONZALEZ GONZALEZ,

LOURDES GONZALEZ,

CAROLINA CHIQUINQUIRA SANCHEZ FAJARDO,

MONICA CAROLINA PAZ MANRIQUE,

LERKIS KARINA CACERES MUÑOZ,

YOLEIDA COROMOTO YANCE VILLALOBOS,

LISDANIA DEL CARMEN CACERES MUÑOZ,

TIFANY CAROLINA URDANETA ACOSTA,

ELIAS JOSE AVILA

JESUS ALBERTO FUENMAYOR PUCHE





EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.18-11 y se oficio al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 76-11-




EL SECRETARIO.






ARHH/asf.
CAUSA No. 6C-25.715-11.-