REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Enero de 2011
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 07-11 CAUSA No. 6C-25.611-11

En el día de hoy, miércoles 05 de enero del año dos mil once (2.011), siendo las seis de la tarde (06:00PM), constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó la Fiscalía (VIGESIMO CUARTO AUXILIAR (24°) del Ministerio Público, ABG. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, a objeto de presentar al imputado LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, y estando sin juramento alguno, y libre de toda coacción y apremio manifestó NO tener defensor que lo asista. Seguidamente este Tribunal realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, a fin de asignarle un defensor de turno. Asimismo estando presente en este despacho la Defensora Pública N° 24 adscrita a la unidad de Defensorias Públicas ABOG. TULIA GARCIA DE HILL, quien acepto la defensa del ciudadano LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-06-1982, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Indefinido, hijo de BETTY CARDENAS y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Negro Primero, detrás de la Cancha Negro Primero, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura delgada, de 1,63 centímetros, de 48 kilogramos de peso, de cejas semi pobladas, de cabello negro, de piel morena, de ojos negros, de nariz regular, de boca mediana, presenta cicatriz en antebrazo izquierdo y tatuaje en antebrazo derecho. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprehendido en fecha 04-01-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito ciudadana Jueza, le sea impuesta para el imputado LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario y sea decretada la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia de la presente acta, es todo”.---------------------------------
Acto seguido, la Juez en presencia de su defensora impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como también el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio al LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional y quiero decir que soy consumidor, es todo”.------------------------------------------------------
En este Estado la Defensa del imputado de autos, exponen: “Vista como ha sido la exposición de mi defendido, ésta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se sirva ordenar la practica del Examen Médico Forense y Psicológico, así como el Examen Toxicológico al defendido de autos, a los fines de de que este Tribunal toma la decisión que a bien tenga lugar, es todo”.------------------Seguidamente la Jueza de este despacho, una vez oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, los imputados y la defensa, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y la defensa del imputado LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios antes mencionados, en contra del imputado LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse”. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendido tal como se desprende del acta de investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, cursante al folio (02 y reverso) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho; en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el hoy imputado, es el presunto autor o participe del delito up supra mencionado; entre los cuales se encuentran: 1.- Acta de Investigación, de fecha 04-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco; 2.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 04-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, la cual se observa firmada por el imputado de autos; 3.- Acta Técnica de Inspección de Sitio, de fecha 04-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco; y 4..- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 04-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. Finalmente se observa la existencia del peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño que causa el delito imputado, así como la pena que podría llegarse a imponer, encontrándose de esta manera llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, sin embargo considera quien aquí decide, que a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, así como el artículo 253 del Código penal Adjetivo, y considerando que el hoy procesado tiene determinado su domicilio o residencia, y que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso; lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo solicitan las partes y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL, plenamente identificados en actas, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en: Ordinal 3° La presentación periódica por ante el Tribunal de Control, cada treinta (30) días, 4° la Prohibición de salida del País; es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la defensa. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitadas por el Ministerio Público y la defensa. Finalmente, por cuanto se observa que el delito imputado se cometió en la Jurisdicción del Municipio San Francisco, se DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito a quien por razones de funcionalidad le corresponde la competencia de la misma. Igualmente respecto a la solicitud de practica de exámenes toxicologicos y Médico Psicológico al imputado de autos, esta Juzgadora considera que dichas diligencias son propias del titular de la acción penal ante quien debe hacerse la solicitud, y quien deberá pronunciarse dentro de un lapso prudencial respecto a la procedencia o no de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión del imputado de los imputados LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL, por encontrarse incurso en la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado: LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-06-1982, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Indefinido, hijo de BETTY CARDENAS y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Negro Primero, detrás de la Cancha Negro Primero, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante el Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. 4° la Prohibición de salida del país.
TERCERO:
Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO:
Se DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito a quien por razones de funcionalidad le corresponde la competencia de la misma. Conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal

QUINTO:
Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo la (06:30PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

EL FISCAL AUXILIAR DEL M. P.

ABG. EMIRO ARAQUE.
EL IMPUTADO,

LUIS ALBERTO CARDENAS PIMENTEL.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. TULIA GARCIA DE HILL.



EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 07-11, y se oficio bajo los N° 15-11.


EL SECRETARIO