REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Enero de 2011
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 141-11 CAUSA No. 6C-26.055-11.-
En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de enero de 2011, siendo las tres (03:00 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ, en su carácter de Jueza Suplente Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como Secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal Auxiliar 7° en colaboración con la fiscalía 40° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. JOHANNA VICTORIA GARCIA, a objeto de hacer acto formal de imputación del ciudadano RAMON ANTONIO FREITES FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.426.479, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, al cual manifestó que SI tiene defensor. Nombrando en este acto a los abogados ABG. YRAMA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.823.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58032 y ABG. EUDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.799.650, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85323, quienes se encuentran presente en la Sala de este Juzgado, a quienes se les notifico del nombramiento recaído en su persona a los fines de que presente su aceptación o excusa y en el primero de los casos realice el Juramentadas de Ley, quienes expusieron: “Notificados como he sido por este Juzgado del nombramiento recaído en nosotros, realizado por el ciudadano imputado, RAMON ANTONIO FREITES FERNANDEZ, aceptamos el mismo y Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, igualmente informo al Tribunal que mi domicilio procesal es el siguiente: Avenida principal La Pomona, Conjunto Residencial Las Pirámides, Torre “D” Apartamento 611, Sexto Piso de Estado Zulia. Posteriormente se procedió a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: RAMON ANTONIO FREITES FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.426.479, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/1968, de estado civil concubino, de profesión u oficio taxista, hijo de Ana Fernández (d) y de Ramón Antonio Freites, y Residenciado en el sector El Pedregal, avenida 91 A, 82 A-76, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 02161-7557903. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas medianas pobladas, nariz mediana, de boca mediana, con bigotes, no presenta tatuajes, y cicatriz en el pómulo izquierdo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano RAMON ANTONIO FREITES FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-10.426.479, quien se encuentra requerido por el del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada del referido Juzgado en fecha 28-10-2009, según expediente No. 1M-310-06, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea declinada la competencia al Juzgado antes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 07 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado RAMON ANTONIO FREITES FERNANDEZ, que su detención obedece a una Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Accidental Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. YRAMA BECERRA y EUDO POLEZ, expone: “… Vista las circunstancias que rodean la situación de nuestro defendido, quien nos ha manifestado que no es la persona solicitada, y al no poder este tribunal corroborar su identificación es por lo que solicitamos el traslado a la Dependencia de la policía Municipal donde se encontraba recluido por cuanto presenta quebrantos de salud, y estar próximo hacer sometido a una intervención quirúrgica de riñón y se decline la competencia al Tribunal Competente, asimismo solicito copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que el ciudadano RAMON ANTONIO FREITES FERNANDEZ fue aprehendido en fecha 30 de enero del presente año con ocasión a una orden de aprehensión librada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, siendo ese su Tribunal Natural, por cuanto fue el que previno en la presente causa, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. Así mismo se mantiene como centro de reclusión la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en virtud del estado de salud que padece el referido ciudadano, según los exámenes e informes médico traídos por la defensa ad effectum videndis. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del imputado RAMON ANTONIO FREITES FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.426.479, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/1968, de estado civil concubino, de profesión u oficio taxista, hijo de Ana Fernández (d) y de Ramón Antonio Freites, y Residenciado en el sector El Pedregal, avenida 91 A, 82 A-76, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 02161-7557903; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al JUZGADO PRIMERO DE JUICIO ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se mantiene como centro de reclusión la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, a quienes se ordena oficiar. Concluyó el acto siendo las cinco y veinte (05:20 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL SUPLENTE,
ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
EL FISCAL AUXILIAR 7° EN COLABORACIÓN
CON LA FISCALIA 40° DEL M. P.
JOHANNA VICTORIA GARCIA,
LOS DEFENSOROS,
ABG. YRAMA BECERRA,
ABOG. EUDO LOPEZ
EL IMPUTADO,
RAMON ANTONIO FREITES FERNANDEZ,
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 141-11, y se oficio bajo los Nos. 479-11 480-11 Y 481-11.-
El Secretario.
ABS/asf**
CAUSA No. 6C-26.055-11.
ASUNTO No. VP02-P-2011-003009.-