REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero de 2011
200° y 151°
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
DECISION No. 139-11 CAUSA No. 6C-25474-10
Visto que en fecha 28 de enero de 2011, fue diferido el acto de Audiencia Preliminar, a solicitud de la Defensa Pública Nº 12, quien solicitó se declinara la competencia de la causa al Juzgadora Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en razón de que el imputado CARLOS EDUARDO SILVA ATACHE, presenta causa ante dicho Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, este Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:
En fecha 08 de Noviembre de 2010, fue presentado el ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA ATACHE, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándose MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ya que el referido ciudadano presentaba causa en otros tribunales del Circuito.
En fecha 20 de Diciembre de 2010, se recibe escrito acusatorio de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de CARLOS EDUARDO SILVA ATACHE, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Riela al folio cincuenta y ocho (58) de la causa, escrito presentado por la defensa pública Nº 12 mediante la cual informa a este Tribunal que el ciudadano imputado presenta causa ante el Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Penal, inclusive por el mismo delito como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 28 de enero de 2011, estando constituido el tribunal para llevar a efecto el acto de audiencia preliminar, se procedió a verificar si ciertamente el ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA ATACHE, presentaba otra causa ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informando que si presenta causa signada con el Nº 10C-12664-10, de fecha 05-02-2011, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, teniendo fijada audiencia preliminar para el día 22-02-2011, en tal sentido, y visto que el Juzgado Décimo de Control, fue el primero que conoció de la causa seguida en contra de Carlos Silva, este Tribunal Sexto de Control, en atención a lo establecido en el artículo 73 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”, tomando en consideración que no se pueden seguir varios procesos con el mismo imputado, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, al JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de salvaguardar el principio de la UNIDAD DEL PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA ATACHE, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, signada con el Nº 6C-25474-10, al JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que sea acumulada a la causa Nº 10C-12664-10, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL (S)
ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron oficios Nos. 473-11.
EL SECRETARIO
ABS/RE
CAUSA No. 6C-25474-10