REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero de 2011
200° y 151°
DECISIÓN No. 136-11 CAUSA No. 6C-211-02.-
Por recibida la presente causa No. 12C-24841-11, proveniente del Juzgado Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde declinan la competencia a este Juzgado, relacionado con la causa llevada por este despacho y signada bajo el No. 6C-211-02, seguida en contra del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GUERRA RINCON, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ELVIS GEOVANNY CUBA URDANETA, en consecuencia este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa signada bajo el No. 6C-211-02, seguida en contra del imputado de auto, este Tribunal observa que en fecha 12 de Junio de 2002 en audiencia preliminar se le otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado DOUGLAS ENRIQUE GUERRA RINCON por el lapso de un (01) año, relativo a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo. Así mismo se observa que en fecha 16-07-2003, este Juzgado ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano de auto, por haber incumplido con las obligaciones impuestas en fecha 12-06-2002. Igualmente en fecha 12-04-2010 en acta de presentación de imputado, se le dicto las medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DOUGLAS ENRIQUE GUERRA RINCON, siendo fijada audiencia oral para el día 13-05-2010, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se observa que en fecha 13-05-2010 este Tribunal, mediante decisión No. 437-10, en audiencia de verificación de cumplimiento, acordó la extensión de la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (06) meses, con presentaciones cada treinta (30) días, por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, igualmente al folio (75) de la presente causa se encuentra agregado copia de la constancia de haber finalizado el periodo de prueba por el lapso de seis (06) meses, la cual fue cumplida el día 15-11-2010 por el imputado de auto, en la Unidad Técnica de Apoyo. Ahora bien, esta Juzgadora, luego de haber analizado la causa, observa que el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GUERRA RINCON, no se encuentra solicitado por ante este Tribunal, motivo por el cual lo procedente en derecho es decretar LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del mismo, fijándose la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se deja constancia que se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Decreta LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GUERRA RINCON, venezolano, de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-75, titular de la Cédula de Identidad No. 14.524.134, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL ENRIQUE GUERRA y de RUBIA JOSEFINA RINCON y residenciado en: Barrio La Polar, calle 186, Casa 48K, a una cuadra del deposito de licores JOSE GREGORIO, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ELVIS GEOVANNY CUBA URDANETA. Asimismo, se deja constancia que se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia oral de verificación de cumplimiento para el día jueves diez (10) de febrero a las diez (10:00 AM) horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose notificar a las partes que integran la presente causa. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de notificarlos de la libertad del imputado de auto, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de que excluyan de los registros del Sistema SIPOL, al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GUERRA RINCON. Notifíquese y ofíciese.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 136-11, y se oficio al Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, bajo el No. 468-11, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas bajo el No. 469-11.-
EL SECRETARIO.
ABS/ha.
CAUSA No. 6C-211-02.