REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 6C-25.290-10 DECISIÓN No. 132-11
JUEZ SUPLENTE: ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 3° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA. ABG. FORYMAR BECERRA CAMARGO
IMPUTADO: ALEJANDRO JOSE AVILA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AURELINA URDANETA
VICTIMAS: ECCIDA MARGARITA NAVA PEREZ y NABIH JOSE MAKAREM NAVA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artìculos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres de vivir una vida libre de Violencia y 417 del Còdigo Penal.
En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Enero de 2011, siendo la una y treinta de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA TERCERA (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABG. FLORYMAR BECERRA CANARGO, en la causa seguida en contra del imputado ALEJANDRO JOSE AVILA GONZALEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres de vivir una vida libre de Violencia y 417 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de ECCIDA MARGARITA NAVA PEREZ y NABIH JOSE MAKAREM NAVA, actuando como Juez Suplente la ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ, en compañía del ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL (A) 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FORYMAR BECERRA CAMARGO, el imputado ALEJANDRO JOSE AVILA GONZALEZ, la DEFENSORA PUBLICA ABG. AURELINA URDANETA, así como también las victimas ciudadanos ECCIDA MARGARITA NAVA PEREZ y NABIH JOSE MAKAREM NAVA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Sexta de Control, DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicando igualmente la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 28-10-2010, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artìculos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres de vivir una vida libre de Violencia y 417 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de ECCIDA MARGARITA NAVA PEREZ y NABIH JOSE MAKAREM NAVA, todo ello en razòn de los hechos ocurridos en fecha 03-10-2010 en tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas en el escrito de acusación e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artìculos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres de vivir una vida libre de Violencia y 417 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de ECCIDA MARGARITA NAVA PEREZ y NABIH JOSE MAKAREM NAVA. Asimismo solicito se mantenga la medida cautelar que le fuera otorgada al imputado de actas y se me expida copia de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse quien dijo ALEJANDRO JOSE AVILA GONZALEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1982, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad No. 16.121.480, de profesión u Oficio desempleado, hijo de RAMON AVILA y de DULCE GONZALEZ, residenciado en: Calle 100C, Casa No. 18-63, Sabaneta, detrás del Seguro Social, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0416-0868475 quien expone: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa ABG. TULIA GARCIA DE HILL con el carácter de actas, expone: “Vista la exposición de mi defendido, esta defensa considera que en el presente caso se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que la pena a imponer no excede en su terminó máximo de cuatro (4) años. Finalmente pido copia del escrito de acusación y de la presente de la presente acta. Es todo”. El Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Estoy de acuerdo con el otorgamiento de la medida solicitada. Es todo”. En este mismo acto se le concede las palabras a las victimas de actas, quienes exponen: Estamos de acuerdo con el otorgamiento del beneficio, pero solicitamos se nos cancele la cantidad de mil bolívares fuertes por el daño causado. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GONZALEZ, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artìculos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres de vivir una vida libre de Violencia y 417 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de ECCIDA MARGARITA NAVA PEREZ y NABIH JOSE MAKAREM NAVA, por cumplir con todos los requisitos contenidos en el artículo 326 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
SEGUNDO:
SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, las cuales se describen en el escrito acusatorio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considera el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone al acusado del motivo de su comparecencia así como los derechos que lo asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso y se le concede el derecho de palabra a al acusado ALEJANDRO JOSE AVILA GONZALEZ, quien expone libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ratifico lo expuesto con antelación”.
TERCERO:
Escuchada como ha sido la declaración efectuada por el hoy acusado, quien manifestó de manera libre y espontánea y sin coacción alguna su voluntad de admitir los hechos así como de someterse a una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, SE SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ALEJANDRO JOSE AVILA GONZALEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1982, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad No. 16.121.480, de profesión u Oficio desempleado, hijo de RAMON AVILA y de DULCE GONZALEZ, residenciado en: Calle 100C, Casa No. 18-63, Sabaneta, detrás del Seguro Social, Maracaibo, y/o Av. principal La Marchantita Calle y Casa S/N. Valera Estado Trujillo. Teléfono 0426-3241587, de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artìculos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres de vivir una vida libre de Violencia y 417 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de ECCIDA MARGARITA NAVA PEREZ y NABIH JOSE MAKAREM NAVA, por ser un delito cuya pena no excede de Cuatro años, y por cuanto el acusado ha demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el la Unidad Técnica de Apoyo; b) La cancelación de Mil bolívares fuertes (BS. F 1.000) a las victimas de actas, debiendo cancelar en un lapso de SEIS (06) MESES, en dos partes es decir cada tres meses, c) Residir en la dirección suministrada en este acto y d) Asistir a una charla por ante el COORDINADOR DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO INTEGRAL CON SEDE EN LOS JUZGADOS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. De igual manera se le informa a las partes que este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas y para el caso de ser afirmativa decretará el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes. Asimismo, se ordena oficiar a la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL RÉGIMEN PENITENCIARIO, bajo el N° 430-11, y al COORDINADOR DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO INTEGRAL CON SEDE EN LOS JUZGADOS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, bajo el Nº 431-11 quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las (02:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
FISCAL 3 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA
ABG. FLORYMAR BECERRA CAMARGO
LAS VICTIMAS,
ECCIDA MARGARITA NAVA PEREZ NABIH JOSE MAKAREM NAVA,
EL ACUSADO
ALEJANDRO JOSE AVILA GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. AURELINA URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
ABS/lm
CAUSA Nº 6C-25.290-10