REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Enero de 2011
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN No.125-11 CAUSA NO. 6C-24.822-10.-

JUEZ SUPLENTE: ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO.
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL GONZALEZ e ISAIAS COHEN GONZALEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YASMELI FERNANDEZ
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Enero de 2011 , siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA CUADRAGÉSIMA CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos: 1) MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1988, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad NO. 19.836.626, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de JOSE GONZALEZ y de ELVIA GONZALEZ, residenciado en: Barrio 23 de Marzo, Avenida 22, Casa No. 35-91, a una cuadra del Colegio 23 de Marzo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No.0261-3267535 y 2) ISAIAS COHEN GONZALEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1974, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad NO. 16.714.699, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de BARTOLO COHEN y de LILI GONZALEZ, residenciado en: Barrio 23 de Marzo, Avenida 22, casa No. 35-91, a una cuadra del Colegio 23 de Marzo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-6456972 , por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este mismo acto los imputados de actas solicitan al Tribunal se les designe un defensor pùblico para que los asista en el presente acto, revocando al anterior, por lo el secretario procede a llamar a la Unidad de la Defensa Pùblica del Estado Zulia, siendo designada por tuno la ABG, YASMELI FERNANDEZ, Defensora Pública Nº 30 adscrita a la Unidad de la Defensa Pùblica del Estado Zulia, quien expone: Acepto el cargo de defensora de los imputados MIGUEL ANGEL GONZALEZ e ISAIAS COHEN GONZALEZ. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez Suplente y el Secretario ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ y ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI respectivamente, la representante del Ministerio Pùblico ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO., de los acusados MIGUEL ANGEL GONZALEZ e ISAIAS COHEN GONZALEZ, así como la Defensa Privada ABG. YASMELI FERNANDEZ. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capítulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explicó a los acusados la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 329 Ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30-11-2010, por la Fiscalia CUADRAGESIMA CON COMEPTENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO así como las pruebas promovidas y demás consecuencias y circunstancias expuestas en el escrito acusatorio; en virtud de lo cual solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito, por considerarlos pertinentes, útiles y necesarios, y obtenidos de manera legal, y de los cuales emanan suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, por lo cual solicito sea admitida totalmente la referida acusación y se ordene el enjuiciamiento del acusado; asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación del acusado, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida la acusación presentada, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los mismos. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguida, se hace poner de pie al acusado, a quien se impone del motivo de su comparecencia, así como los derechos que le asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; en virtud de lo cual los ciudadanos 1) MIGUEL ANGEL GONZALEZ quien expone, libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño causado: 1) LA COMPRA CONJUNTA con el ciudadano ISAIAS COHEN GONZALEZ DE UNA (1) CAJA DE RESMA DE PAPEL TIPO CARTA Y UNA (1) CAJA DE CARPETAS AMARILLAS TIPO CARTA, LAS CUALES DEBEN SER ENTREGADAS AL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA CONSTERA 903 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (BACHAQUERO) EN UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA y 2) RECIBIR UNA CHARLA DE EDUCACION AMBIENTAL EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE RELACIONADA CON EL RIESGO QUE IMPLICA TRANSPORTAR LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS SIN LA DEBIDA AUTORIZACION. Es todo.” y 2) ISAIAS COHEN GONZALEZ quien expone, libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño causado 1) LA COMPRA CONJUNTA con el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ DE UNA CAJA DE RESMA DE PAPEL TIPO CARTA Y UNA CAJA DE CARPETAS AMARILLAS TIPO CARTA, LAS CUALES DEBEN SER ENTREGADAS AL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA CONSTERA 903 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (BACHAQUERO) EN UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA y 2) RECIBIR UNA CHARLA DE EDUCACION AMBIENTAL EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE RELACIONADA CON EL RIESGO QUE IMPLICA TRANSPORTAR LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS SIN LA DEBIDA AUTORIZACION. Es todo.” “En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Por cuanto mis defendidos de viva voz, ha manifestado sin presión alguna su voluntad de admitir los hechos por el cual fue acusado por el Ministerio Público, y por cuanto nos encontramos en la etapa procesal, en la cual pueden acogerse a uno de los modos alternativos de PROSECUCIÓN DEL PROCESO, específicamente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL mismo, por cuanto el delito imputado cumple con los requisitos de procedibilidad, contenidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se imponga a mi defendido del régimen probatorio o condiciones que a bien considere el Tribunal, para que una vez concluido dicho régimen probatorio, se fije audiencia oral conforme al articulo 45 Ejusdem, para verificar el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y de ser positivo, se proceda al Sobreseimiento de la causa, por la extinción de la acción penal, por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. El Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Escuchado como ha sido el planteamiento del acusado de autos, esta representación fiscal no tiene objeción alguna con el ofrecimiento realizado por los acusados de autos, como forma indemnizatoria del daño causado al estado venezolano. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos. 1) MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1988, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad NO. 19.836.626, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de JOSE GONZALEZ y de ELVIA GONZALEZ, residenciado en: Barrio 23 de Marzo, Avenida 22, Casa No. 35-91, a una cuadra del Colegio 23 de Marzo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No.0261-3267535 y 2) ISAIAS COHEN GONZALEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1974, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad NO. 16.714.699, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de BARTOLO COHEN y de LILI GONZALEZ, residenciado en: Barrio 23 de Marzo, Avenida 22, casa No. 35-91, a una cuadra del Colegio 23 de Marzo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-6456972 , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:
SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, las cuales se describen en el escrito acusatorio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone al acusado del motivo de su comparecencia así como los derechos que los asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso.

TERCERO:
SE SUSPENDE EL PROCESO, y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto el acusado ha demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: Se fija como lapso de régimen de prueba SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, con las siguientes obligaciones: 1) LA COMPRA CONJUNTA DE UNA CAJA DE RESMA DE PAPEL TIPO CARTA Y UNA CAJA DE CARPETAS AMARILLAS TIPO CARTA, LAS CUALES DEBEN SER ENTREGADAS AL DESTACAMENTO DE VIGILNCIA CONSTERA 903 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (BACHAQUERO) en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la presente fecha, y 2) RECIBIR UNA CHARLA DE EDUCACION AMBIENTAL EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE RELACIONADA CON EL RIESGO QUE IMPLICA TRANSPORTAR LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS SIN LA DEBIDA AUTORIZACION. De igual manera deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario, cada Cuarenta y cinco (45) días durante un lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, y cumplir con las obligaciones que su delegado de prueba le imponga. Se le informa además al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de la obligación impuesta y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional.


CUARTO:
Asimismo, se ordena oficiar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Instituto Estadal Zulia del Ministerio del ambiente, a los fines de informarle las resultas de la audiencia Preliminar celebrada en la cual se acordó el lapso de presentación cada Cuarenta y cinco (45) días durante un lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, y cumplir con las obligaciones que su delegado de prueba le imponga, se oficio bajo el N° 415-11. a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y al Ministerio del Poder Popular para el ambiente bajo el Nº 416-11. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ



LA FISCAL 40 DEL M. P.


ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO.

LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. YASMELI FERNANDEZ

LOS ACUSADOS



MIGUEL ANGEL GONZALEZ e ISAIAS COHEN GONZALEZ




EL SECRETARIO

ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ

ABS/lm
CAUSA No. 6C-24.822-10