REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 45 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PARA UN IMPUTADO y EXTENDER REGIMEN DE PRUEBA PARA EL RESTO
DECISIÓN No. 126-11 CAUSA No. 6C-23111-09.-
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Enero del año 2011, siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas a los ciudadanos EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, DIOVER MARTINEZ FLEIRES y HENDRY ALEXANDER MARRUFO FLEIRES, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con motivo de las Audiencias Preliminares efectuadas en fechas 10-03-2010 y 25-03-2010 en la cual se fijo el lapso de régimen de prueba los tres imputados, DE SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, el cual consistía en presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo cada treinta (30) días, b) Depositar a la cuenta corriente Nº 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela correspondiente al SAMAR, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES, en el lapso de UN (01) MES. Asimismo una (01) caja de resmas de papel tipo carta para la Fundación Naturaleza Azul, procediendo el Tribunal a verificar si han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. ANDREA BOSCAN SANCHEZ Juez Sexta de Control y el Abg. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA MORENO, la Defensora Publica Trigésima Primera Abogada YASMELY FERNANDEZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los imputados EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, DIOVER MARTINEZ FLEIRES y HENDRY ALEXANDER MARRUFO FLEIRES. Acto seguido se le concede la palabra al imputado DIOVER MARTINEZ FLEIRES, quien expone: “Solicito se me conceda un plazo de diez (10) días para depositar los 100 bolívares y para entregar la resma de papel a naturaleza azul, puesto que sólo cumplí con la obligación de presentarme ante la Unidad Técnica de Apoyo, y para ello consigno copia simple de la constancia que acredita que ya finalice, es todo”. Así mismo se le cede la palabra al imputado ENDRY ALEXANDER MARRUFO FLEIRES, quien expone: “Solicito al Tribunal una nueva oportunidad para cumplir con las obligaciones, puesto que soy una persona desempleada y se me hizo imposible cumplir con las mismas, comprometiéndome a cumplirlas si el tribunal a si lo considera, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, en la Audiencia Preliminar de fecha 25-03-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida, así mismo no se opone a que se le extienda el lapso de cumplimiento a los imputados DIOVER MARTINEZ FLEIRES y HENDRY ALEXANDER MARRUFO FLEIRES, todo ello a los fines de que cumplan con las obligaciones establecidas por este Juzgado. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadana juez solicito decrete el cumplimiento de obligaciones y en consecuencia sobreseimiento de la causa para el imputado EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, en relación a mi defendido DIOVER MARTINEZ se consigna constancia de la unidad técnica de apoyo penitenciario donde indica que finalizo favorablemente el régimen probatorio pero, le falta realizar de forma mancomunada con el imputado ENDRY MARRUFO el deposito por la cantidad de bolívares 100 y el donativo de una caja de resma de papel para la fundación naturaleza azul, por ello solicito otorgue nueva oportunidad y fije próxima fecha en lo posible otorgándole diez días para que de cumplimiento con sus obligaciones. Finalmente para el imputado ENDRY MARRUFO quien no dio cumplimiento a ninguna de las obligaciones impuestas solicito entienda el régimen de prueba conforme a lo previsto en los articulo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que necesita cumplir por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, solicito copia simple del presente cato, es todo”. Ahora bien, este Tribunal a podido constatar que el imputado EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a la presentación cada treinta (30) días por ante la unidad técnica de apoyo, el deposito a la cuenta corriente Nº 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela correspondiente al SAMAR, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES. Asimismo la entrega de una (01) caja de resma de papel tipo carta para la Fundación Naturaleza Azul, todo lo cual se evidencia al folio (42 al 46) de la presente causa. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que el imputado EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, por cuanto cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, por la presunta comisión del delito de TRASNPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se extiende el lapso de prueba por UN (01) MES contados a partir de la presente fecha al imputado DIOVER MARTINEZ FLEIRES, a los fines de que se sirva cumplir con las demás obligaciones relativas al deposito en la cuenta corriente Nº 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela correspondiente al SAMAR, de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES y la entrega de una (01) caja de resma de papel tipo carta para la Fundación Naturaleza Azul. Igualmente al imputado HENDRY ALEXANDER MARRUFO FLEIRES, se le extiende el lapso de prueba por el periodo de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales (cada 30 días) por ante este la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante el periodo de prueba; b) Para ambos acusados Depositar mancomunadamente a la cuenta corriente Nº 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela correspondiente al SAMAR, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES,. Asimismo una (01) caja de resmas de papel tipo carta para la Fundación Naturaleza Azul, en el lapso de UN (01) MES. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 46 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once (11:00 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ANDREA BOSCAN SANCHEZ,
LA FISCAL 40 DEL M. P.
ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO,
LA DEFENSA PUBLICA No. 31,
ABG. YASMELY FERNANDEZ,
LOS IMPUTADOS
DIOVER MARTINEZ FLEIRES HENDRY ALEXANDER MARRUFO FLEIRES
EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 126-11, quedando los presentes notificados de lo decidido, y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo bajo el No. 418-11.-
EL SECRETARIO.
ABS/ha.
CAUSA 6C-23111-09.
ASUNTO No. VP02-P-2009-021419.-