REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Enero de 2011
200° y 151°
CAUSA N°: 6C- 23.111-09 SENTENCIA N° 06-11
JUEZA SUPLENTE: ABG. ANDREA PAOLA BOSCAN SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) CUADRAGÉSIMA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO.
IMPUTADOS: EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, DIOVER MARTINEZ FLEIRES y HENDRY ALEXANDER MARRUFO FLEIRES.
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 30 ABOG. YASMELY FERNANDEZ
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 20/11/09, el Ministerio Público ordeno el Inicio de Investigación, a las actuaciones de las cuales tuvo conocimiento, mediante oficio emanado del Destacamento de Fronteras Nro 31 Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional, el cual a su vez remite el Acta Policial Nro CR3-DF31.2CIA-SIP-3.543 de fecha 17-11-2009 suscrita por los Funcionarios: 1er TTE (GNB) JUAN MANUEL V1VEIROS LANDAETA, S/1 (GNB) PEÑA PÉREZ RAIMCE RAFAEL, S/2 (GNB) RIVAS ZAMBRANO DANIEL GERARDO, S/2 (GNB) CARREÑO TENÍAS LUIS EMILIO, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 31 de la Guardia Nacional, donde informan del procedimiento realizado, siendo aproximadamente las 05;00 horas de la tarde, cuando encontrándose de patrullaje por el Sector caño el Indio, Parroquia Luis D Vicente, Municipio Mará del estado Zulia, observaron un vehículo tipo camión, en sentido contrario a la ruta de la comisión policial, que a lo lejos se observaba que transportaba unos envases de color azul, posteriormente los ocupantes de éste vehículo, al percatarse de la presencia de la comisión, realizó una maniobra evasiva, desviándose de su camino para tomar una vía alterna (trocha), seguidamente procedieron a darle persecución logrando la captura de los ocupantes del vehículo quedando identificados de la siguiente forma: EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, titular de la cédula de dentidad Nro 20.658.961 (Conductor del vehículo), y como ocupante y copiloto del mismo los Ciudadanos: DOIVER OSKERLYS MARTÍNEZ FLEIRES, titular de la cédula de identidad Nro 21.511.614; y HENDRY ALEXANDER MARRUFO FLEIRES, titular de la cédula de identidad Nro 21.354.415. Seguidamente se procedió a efectuarle una revisión a la unidad automotora la cual quedó identificada como Marca: Ford, Modelo F-350, Año 1976, Placas: 870-XDS; observando que transportaban en la parte posterior plataforma veinticinco (25) envases plásticos (pipas) contentivas de 220 litros c/u aproximadamente de presunto gasoil, arrojando un total general de Cinco Mil Quinientos Litros (5.500 Its) de combustible presunto gasoil, no presentando el permiso que debe otorgar el Ministerio de Energía y Petróleo y del Ambiente, para el expendio de combustible motivo por el cual procedieron a trasladar al vehículo para la sede del la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 31 del Comando Regional Nro 3, y a detener a los referidos Ciudadanos.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 29 de enero de 2010, se recibió por ante este despacho formal Acusación emanada de la Fiscalía Cuadragésima con Competencia Nacional del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; y en fecha 25 de Marzo de 2010, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: presentación cada treinta (30) días por ante la unidad técnica de apoyo, el deposito a la cuenta corriente Nº 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela correspondiente al SAMAR, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES. Asimismo la entrega de una (01) caja de resma de papel tipo carta para la Fundación Naturaleza Azul.
En el día de hoy 27 de Enero de 2011, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Cuadragésima con Competencia Nacional del Ministerio Publico Abog. Maria Alejandra Moreno, la Defensora Pública ABVG. YASMELY FERNANDEZ, y el imputado EGUAR ANTONIO MARTIN, quien expone: “…Solicito se me cierre la causa, por cuanto ya cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas, asimismo consigno copia simple de la cedula de identidad…”es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, en la Audiencia Preliminar de fecha 25-03-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida, así mismo no se opone a que se le extienda el lapso de cumplimiento a los imputados DIOVER MARTINEZ FLEIRES y HENDRY ALEXANDER MARRUFO FLEIRES, todo ello a los fines de que cumplan con las obligaciones establecidas por este Juzgado. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadana juez solicito decrete el cumplimiento de obligaciones y en consecuencia sobreseimiento de la causa para el imputado EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, en relación a mi defendido DIOVER MARTINEZ se consigna constancia de la unidad técnica de apoyo penitenciario donde indica que finalizo favorablemente el régimen probatorio pero, le falta realizar de forma mancomunada con el imputado ENDRY MARRUFO el deposito por la cantidad de bolívares 100 y el donativo de una caja de resma de papel para la fundación naturaleza azul, por ello solicito otorgue nueva oportunidad y fije próxima fecha en lo posible otorgándole diez días para que de cumplimiento con sus obligaciones. Finalmente para el imputado ENDRY MARRUFO quien no dio cumplimiento a ninguna de las obligaciones impuestas solicito entienda el régimen de prueba conforme a lo previsto en los articulo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que necesita cumplir por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, solicito copia simple del presente cato, es todo”. Ahora bien, este Tribunal a podido constatar que el imputado EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a la presentación cada treinta (30) días por ante la unidad técnica de apoyo, el deposito a la cuenta corriente Nº 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela correspondiente al SAMAR, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES. Asimismo la entrega de una (01) caja de resma de papel tipo carta para la Fundación Naturaleza Azul, todo lo cual se evidencia al folio (42 al 46) de la presente causa..-
IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del imputado EGUAR ANTONIO MARTIN VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº 20.658.961, por cuanto cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, por la presunta comisión del delito de TRASNPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de la colectividad.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL (S),
DRA. ANDREA PAOLA BOSCAN SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 06-11, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
EL SECRETARIO,
APBS.-
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