REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 75-11 CAUSA No. 6c-25.896-11
En el día de hoy, viernes Veintiuno (21) de Enero del 2011, siendo las dos (02:00PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la Abg. ANDREA BOSCAN, en su carácter de Jueza (S) Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, ABG. FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, a objeto de presentar al Ciudadano DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, y estando sin juramento alguno, y libre de toda coacción y apremio manifestó que SI tiene Defensor que lo asista, que nombra a la Abogada YOLI ALTUVE , quien se encuentra presente en la Sala de este Juzgado, y el mismo fue notificado del nombramiento recaído en su persona a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primera de los casos realice el juramento de Ley, quien expuso:” …Notificado como he sido del nombramiento recaído en mi persona Acepto el mismo y Juro cumplir con los deberes inherentes al cargo; asimismo indico mis datos personales, que son: titular de la cédula de identidad Nº 5.064.580, Inpreabogado Nº 137001, con domicilio procesal ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, Local 86, planta alta, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0414-933-4086, Es todo”. Seguidamente la jueza Profesional procede a tomar el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted por Dios, la patria y la constitución cumplir con los deberes inherentes al cargo para que cual esta siendo designada, contestando: “Si, Juro”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: 1.- DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA: Colombiano, natural de Barranquilla, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1988,estado civil Concubino, manifestó no haber sido nunca cedulado, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Freddy Bermejo (d) y de Evelin Barrasa, residenciado en el Barrio San Benito, al lado de Merca Sur, es una pieza de bloques rojos Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0416-767-91-82. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,83 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, cejas pobladas, de piel mestiza, nariz perfilada, orejas chiquitas, labios finos, bigotes, ojos marrones oscuros, no presenta cicatrices ni tatuajes. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 240 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA, e imputo formalmente, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano , por cuanto de las actuaciones de investigación se desprenden los siguientes elementos de convicción: del Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, el cual deja constancia de la siguiente actuación siendo aproximadamente las cuando siendo aproximadamente las 11:55 horas de la mañana compareció ante este Despacho el Oficial; FERRER JOHENDRY, Placa 377 y el sub.-inspector: CACERES RAYMOND, Placa 578, en la unidad Policial PSF-ATV-10, adscrito a la División de Patrullaje Especial de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: "Aproximadamente a las 09:55 horas de la mañana, realizábamos labores de patrullaje dentro de las instalaciones de ESOMERCASUR, ubicada en la calle 148 de la segunda etapa de la Zona Industrial, cuando vimos un ciudadano de tes morena con pantalón tipo jeans con suéter manga largas de color negro con dibujo de color rojo en la parte delantera, el cual al percatarse de la presencia policial trato de evadirla por lo que procedimos a restringir al ciudadano e informarle que nos mostrara todos los objetos que poseía entre su vestimenta o a su cuerpo, seguidamente nos indico que no tenia nada solo objetos personales, así mismo le informamos que le realizaríamos una inspección corporal como lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón cinco (5) envoltorios de material sintético con una hierva color verde de olor penetrante de supuesta sustancia psicotrópicas y estupefacientes denominada Marihuana, así mismo todo el procedimiento se realizo en presencia del ciudadano: DIEGO ARMANDO HERNÁNDEZ URDANETA, titular de la 'cédula de identidad número V.-20.864.889, quién fue testigo de todo el procedimiento, por todo lo antes expuesto realizamos el arresto del ciudadano, mientras se le informaban sus Derechos y Garantías, según los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma procedimos a solicitar apoyo a la Central de Comunicaciones, llegando de inmediato el Oficial GONZÁLEZ JERRY, placa 303, en la unidad Policial PSF-134, para trasladar todo el procedimiento hasta la Sede Operativa donde al llegar el ciudadano quedó identificado de la siguiente manera DEIVI JOSÉ BERMEJO BARRASA, sin documentación personal, 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1.988, residenciado en el Barrio San Benito calle Principal, casa número 82, así mismo las sustancia incautada tiene las siguientes características, cinco (5) envoltorios de material sintético tres de ellos de color traslucido y dos de color blanco, los cuales tienen en su interior una hierva de color verdoso de olor fuerte, penetrante, de presunta sustancia psicotrópicas y estupefacientes denominada marihuana .Así mismo se pude percatar que al referido ciudadano DEIVI JOSÉ BERMEJO BARRASA anteriormente identificado esta bajo medida de presentación por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por e! tribunal 12 de control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo por el delito de posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas según causa 12C-24369-10."Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad; razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de presentación periódica y la prohibición de ausentarse del país sin la autorización del Tribunal, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de los aludido ciudadano en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano . Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 240 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como también el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio al imputado, DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. En este Estado la Defensa del imputado DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA, ABG. YOLI ALTUVE, expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, y solicito copia simple de toda la causa. Es todo”.- Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y la defensa del imputado DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios antes mencionados, en contra del imputado DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse”. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03 y vuelto) de la causa donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano , cuyo delito merece pena corporal privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA, es presunto autor o participe del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano ,; entre los cuales se encuentran: 1.- El acta policial suscrita en fecha 20 de enero del 2011, por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de lo siguiente: “…En esta fecha, a las 11:55 horas de la mañana compareció ante este Despacho el Oficial; FERRER JOHENDRY, Placa 377 y el sub.-inspector: CACERES RAYMOND, Placa 578, en la unidad Policial PSF-ATV-10, adscrito a fa División de Patrullaje Especial de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: "Aproximadamente a las 09:55 horas de la mañana, realizábamos labores de patrullaje dentro de las instalaciones de ESOMERCASUR, ubicada en la calle 148 de la segunda etapa de la Zona Industrial, cuando vimos un ciudadano de tez morena con pantalón tipo jeans con suéter manga largas de color negro con dibujo de color rojo en la parte delantera, el cual al percatarse de la presencia policial trato de evadirla por lo que procedimos a restringir al ciudadano e informarle que nos mostrara todos los objetos que poseía entre su vestimenta o a su cuerpo, seguidamente nos indico que no tenia nada solo objetos personales, así mismo le informamos que le realizaríamos una inspección corporal como lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón cinco (5) envoltorios de material sintético con una hierva color verde de olor penetrante de supuesta sustancia psicotrópicas y estupefacientes denominada Marihuana, así mismo todo el procedimiento se realizo en presencia del ciudadano: DIEGO ARMANDO HERNÁNDEZ URDANETA, titular de la 'cédula de identidad número V.-20.864.889, quién fue testigo de todo el procedimiento, por todo lo antes expuesto realizamos el arresto del ciudadano, mientras se le informaban sus Derechos y Garantías, según los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma procedimos a solicitar apoyo a la Central de Comunicaciones, llegando de inmediato el Oficial GONZÁLEZ JERRY, placa 303, en la unidad Policial PSF-134, para trasladar todo el procedimiento hasta la Sede Operativa donde al llegar el ciudadano quedó identificado de la siguiente manera DEIVI JOSÉ BERMEJO BARRASA, sin documentación personal, 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1.988, residenciado en el Barrio San Benito calle Principal, casa número 82, así mismo las sustancia incautada tiene las siguientes características, cinco (5) envoltorios de material sintético tres de ellos de color traslucido y dos de color blanco, los cuales tienen en su interior una hierva de color verdoso de olor fuerte, penetrante, de presunta sustancia psicotrópicas y estupefacientes denominada marihuana .Así mismo se pude percatar que al referido ciudadano DEIVI JOSÉ BERMEJO BARRASA anteriormente identificado esta bajo medida de presentación por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por e! tribunal 12 de control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo por el delito de posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas según causa 12C-24369-10."Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo…” 2.- Declaración Verbal, inserto al folio (4). 3.- Notificación de Derechos inserto al folio (6). 4.- Reseña fotográfica donde muestra los envoltorios de la presunta Droga Incautada, inserto al Folio (7). Considerando quien aquí decide, que a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, así como el artículo 253 del Código penal Adjetivo, y que el hoy procesado tiene determinado su domicilio o residencia, y que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso, tiene buena conducta predelictual, puesto que al ser verificado en el sistema llevado por este Circuito Penal no arrojó causas en otros Tribunales; siendo lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo solicitan las partes y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA, plenamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano , consistentes en: Ordinales 3° La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días y 4º La Prohibición de salida del país sin escrita autorización expedida por este Juzgado. De igual manera se decreta la aprehensión en flagrancia real de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitada por el Ministerio Público y la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión del imputado DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA, plenamente identificado en actas, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano , toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA REAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA Colombiano, natural de Barranquilla, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1988,estado civil Concubino, manifestó no haber sido nunca cedulado, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Freddy Bermejo (d) y de Evelin Barrasa, residenciado en el Barrio San Benito, al lado de Merca Sur, es una pieza de bloques rojos Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0416-767-91-, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: Ordinales 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días y 4º La prohibición de salida de la Jurisdicción del país sin previa y escrita Autorización del mismo.
TERCERO:
Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director de Investigaciones Penales de la Policia Regional, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (04:00 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ (S) SEXTA DE CONTROL
Abg. ANDREA BOSCAN
LA FISCAL 24° N. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN.
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. YOLI ALTUVE
EL IMPUTADO
DEIVI JOSE BERMEJO BARRASA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 75-11, y se oficio bajo el Nº 299-11 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
EL SECRETARIO