REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-7495-11 DECISIÓN N° 114-11
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), siendo las siete y treinta (07:30) de la noche, se constituye el Tribunal en labores de guardia, con el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, como Juez Tercero de Control y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria del Despacho, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, en su carácter de Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público, la Defensora Pública No14, ABOG. CELINA TERAN y el imputado EZEQUIEL QUINTERO DIAZ. En este estado, presente como se encuentra el ciudadano EZEQUIEL QUINTERO DIAZ, se le interrogó acerca de si posee defensor que las asista, manifestando NO POSEER, seguidamente el Tribunal procedió a designarle un Defensor Público que lo asista, recayendo dicha designación en la ABG. CELINA TERAN, Defensora Pública No 14 Penal Ordinario, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, que me hace en este acto el ciudadano EZEQUIEL QUINTERO DIAZ, como su defensor, asumiendo mis funciones a partir del presente acto e imponiéndome conjuntamente con mi defendido de las actuaciones que ha traído el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano EZEQUIEL QUINTERO DIAZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, siendo las 07-:30 de la noche del día 26-01-11, encontrándose de servicio por la avenida Libertador No 100, cuando avistaron a un ciudadano de tez morena, de unos 1.73 metros de estatura, exteriorizando un actitud nerviosa, procedieron a solicitarle la documentación, quedando identificado como QUINTERO DIAZ EZEQUIEL, cédula de identidad No 11.291.035, siendo verificado por el sistema SIIPOL, resultando se encuentra requerido por el Juzgado Décimo Tercero de Control, por el delito de Robo con Amenaza de Muerte, según oficio No 4630-10, le fueron leídos sus derechos y fue puesto a la orden de la superioridad, por todo lo antes expuesto solicito sea declinada la competencia al Juzgado Décimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asimismo solicito copias del presente acto, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado, de sus derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que los exime de declarar en causa propia, ya que establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que considere pertinentes, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando: Dijo ser y llamarse: EZEQUIEL QUINTERO DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 17/08/1974, de 35 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad V- 11.291.035 hijo de: Rosa Díaz y Ezequiel Quintero, residenciado en el barrio Jorge Hernández, calle 59, casa No 57B-47, detrás de la Iglesia san Tarsicio, estado Zulia, teléfono 0424-6066825 y 0261-7874121. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura doble, estatura 1.70 metros de estatura aproximadamente, cejas pobladas, cabello canoso, piel morena, color de ojos negros, nariz mediana, boca mediana, presenta tatuaje en los dos brazos, presenta cicatriz en el abdomen (varias), fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, siendo las 07:40 p.m. manifestó: “Me acojo al precepto constitucional es todo”. Terminó a las 07:41 p.m. En este estado toma la palabra la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa solicita se decline la presente causa hacia al Tribunal Décimo Tercero de Control, que es el competente para la tramitación de la presente causa, asimismo solicito sea trasladado para el día lunes en la mañana al referido Tribunal, asimismo solicito se oficie al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que gire las instrucciones necesarias y mi defendido sea atendido por el medico adscrito a ese centro de detención, en virtud de que el mismo fue operado recientemente de colostomia y amerita ser atendido por un medico, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como escuchada la solicitud Fiscal y de la defensa, considera este Juzgador que en razón de la fe pública que reviste a los funcionarios policiales quienes indican en el acta de policial de fecha 26 de enero de 2011, que el ciudadano EZEQUIEL QUINTERO DIAZ al ser consultado a través del sistema de Información Policial, el mismo arrojo que se encuentra requerido por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este circuito, por el delito de Robo con Amenaza de Muerte, según oficio No 4630-10, es por lo que su aprehensión no resulta ilegitima ni violenta normas de rango constitucional, ni procesal. En razón a lo expuesto, y en garantía al principio del Juez Natural, que en el presente caso seria quien posee actualmente el conocimiento de la causa, que no es mas que el tribunal Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se. Ahora bien, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, se regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone: Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En consecuencia en atención con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 de la norma adjetiva penal que regula al principio del Juez Natural en relación con el supra referido artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara incompetente para conocer sobre la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del ciudadano EZEQUIEL QUINTERO DIAZ y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Décimo Tercero en función de Control del este Circuito Judicial Penal, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de informarle que el imputado EZEQUIEL QUINTERO DIAZ fue puesto a la orden del Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE FUERE DICTADA EN CONTRA DEL IMPUTADO EZEQUIEL QUINTERO DIAZ Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA AL TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado y se pronuncie sobre lo que ha bien tenga lugar en relación al ciudadano EZEQUIEL QUINTERO DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 17/08/1974, de 35 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad V- 11.291.035 hijo de: Rosa Díaz y Ezequiel Quintero, residenciado en el barrio Jorge Hernández, calle 59, casa No 57B-47, detrás de la Iglesia san Tarsicio, estado Zulia, teléfono 0424-6066825 y 0261-7874121, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el ingreso del mencionado imputado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden del Tribunal DECIMO TERCERO en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se ordena su traslado para el día LUNES, 31 DE ENERO DEL 2011 a las 08:30 de la mañana, a la sede del referido Juzgado de CONTROL. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Concluyó el acto siendo las 08:00 horas de la noche, ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 527-11 y al Juzgado 13 de Control de este circuito bajo No 528-11. Se registró la presente decisión bajo los N° 114-11. Se remite la causa al Juzgado DECIMO TERCERO en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo las (08:00 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS
EL IMPUTADO,
EZEQUIEL QUINTERO DIAZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. CELINA TERAN
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MATA PARRA
JER/st.-
Causa No 3C-7495-11
Asunto No VP02-P-2011-002855