REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Enero de 2011
200° y 151°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

CAUSA N° 3C- 7487-11. DECISIÓN N° 102-11.

En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), encontrándose el Tribunal Tercero de Control, cumpliendo labores de Guardia, se constituye con el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, como Juez Tercero de Control, y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria del Despacho, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSOTOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público, el ciudadano JEFERSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, y el Defensor Privado, ABG. DOUGLAS PARRA. En este estado, presente en la sala del despacho el imputado JEFERSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, se le procedió a preguntar si poseía abogado que ejerciera su defensa, manifestando SI POSEER, siendo el abogado Privado DOUGLAS PARRA, quien se encuentra presente y a quien una vez nombrado se le toma el juramento de ley manifestando el mismo: “Acepto el nombramiento de defensor que me hacen en este acto el imputado JEFERSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, y JURO cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo, informo al tribunal que su domicilio procesal esta ubicado en la avenida 1B con calle 97, Edificio Jugo, local No 2, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-1748866,es todo. A lo cual el Tribunal le respondió: “Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, y sino, que se lo demande, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSOTOS, quien expuso: “Esta Representación Fiscal presenta y pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano JEFERSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien fue detenido el día 26/1/2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial No 1, Luis Hurtado Higuera-Marcial Hernández, quienes se encontraban en servicio de patrullaje, por el barrio Sur América, Parroquia Marcial Hernández, San Francisco estado Zulia, por la avenida 57, calle 150, cuando observaron dos personas que transitaban en una moto, se le cae la gorra que tenia puesta y su acompañante procede a recogerla, el chofer al notar la presencia policial emprendió veloz huida, dejando a su ocupante en el lugar, a quien se le dio voz de alto, y se le practicó una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, el conductor en su huida efectuó dos disparos al aire con un arma de fuego logrando evadir la comisión policial, siendo infructuosa su aprehensión por lo intrincado del terreno, en virtud de eso le informaron al ciudadano que quedó abandonado que seria detenido por encontrarse en situación de flagrancia, tal como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impusieron de sus derechos, en el sitio se encontraban varios testigos del suceso, quienes fueron trasladados al centro de coordinación para realizarle la entrevista, la persona detenida quedó identificada como JEFERSON JHOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, de 19 años de edad, cédula de identidad No 23.450.977, los testigos quedaron identificados como JONATAHN ENRIQUE, cédula de identidad No 21.360.378, ADRIAN VERA, cédula de identidad No 24.738.477 y LUIS GARCES, cédula de identidad No 18.831.739, posteriormente fue puesto a la orden de la superioridad, por todo lo antes expuesto solcito LA INMEDIATA LIBERTAD del mencionado ciudadano, por cuanto de lo que se evidencia en actas no consta ningún tipo de delito, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado de todos los derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49, especialmente de las establecidas en el numeral 5 del referido artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual lo exime de declarar en causa propia y consagra su derecho a no rendir declaración, acogiéndose así a dicho precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio alguno en su contra, informándole que presuntamente presenta un requerimiento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del año 1996, es ese el motivo de su detención. Manifestando el imputado haber comprendido todo lo que se le explicó. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, y manifestó ser y llamarse: JEFERSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 10/1/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad V- 23.450.977, hijo de Manuela Gutiérrez y Cisto Rodríguez, residenciado en el Barrio Sur América, avenida 56, casa No 56-08, a tres casas del Abasto Teresa, Municipio San Francisco, Estado Zulia; teléfono: 0261-4222244, 0416-0199942; Quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, estatura 1.74 metros de estatura aproximadamente, tipo de cejas pobladas, cabello castaño crespo, piel morena, ojos marrones, nariz mediana ancha, boca mediana, no presenta tatuajes, presenta cicatriz en el brazo derecho y uno en la pierna izquierda. Seguidamente, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, y sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, expuso lo siguiente siendo las 2:10 p.m. de la tarde: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Concluyó siendo las 2:11 p.m. En este estado toma la palabra la Defensa Privada, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo solicito copia de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Oída las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Privada y el ciudadano detenido, este Tribunal, luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, tal como lo manifestó en su exposición el Representante del Ministerio Público, en actas no consta ningún tipo de delito cometido por parte del ciudadano JEFERSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, del acta policial se evidencia que no se encuentra solicitado por ningún Tribunal, ni presenta alguna orden de captura, menos aun, fue detenido en flagrancia cometiendo delito alguno, ni tampoco existe alguna investigación pendiente ante el Ministerio Público en contra del mencionado ciudadano, considerando que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 8, 9 y 10, los principios garantistas como son, el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana, que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, motivos por los cuales, considera que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y, en consecuencia, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano JEFERSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA y sin restricciones, a favor del ciudadano JEFERSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 10/1/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad V- 23.450.977, hijo de Manuela Gutiérrez y Cisto Rodríguez, residenciado en el Barrio Sur América, avenida 56, casa No 56-08, a tres casas del Abasto Teresa, Municipio San Francisco, Estado Zulia; teléfono: 0261-4222244, 0416-0199942, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Se registró la presente decisión bajo el N° 102-11. Se ofició bajo el Nro. 497-11. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las 2:30 de la tarde, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL



DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSOTOS



EL CIUDADANO,



JEFERSON JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ




LA DEFENSA PRIVADA,



ABG. DOUGLAS PARRA



LA SECRETARIA,


ABG. KAREN MATA PARRA











JER/st.-
Causa N° 3C-7487-11.-
Asunto VP02-P-2011-002856.-