REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Enero de 2011
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-7478-11 DECISIÓN N° 085-11

En el día de hoy, jueves, veinte (20) de enero de dos mil once (2011), siendo las cinco y treinta (05:30) de la tarde, se constituye el Tribunal en labores de guardia, con el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, como Juez Tercero de Control y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria del Despacho, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. JOVANN MOLERO GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, el defensor público No 5, ABOG. JESUS YEPEZ y el imputado BERNARDINO SEGUNDO SANTANA LOAIZA. En este estado, presente como se encuentra el ciudadano BERNARDINO SEGUNDO SANTANA LOAIZA, se le interrogó acerca de si posee defensor que las asista, manifestando NO POSEER, seguidamente el Tribunal procedió a designarle un Defensor Público que lo asista, recayendo dicha designación en el ABG. JESUS YEPEZ, Defensor Público No 5 Penal Ordinario, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, que me hace en este acto el ciudadano BERNARDINO SEGUNDO SANTANA LOAIZA, como su defensor, asumiendo mis funciones a partir del presente acto e imponiéndome conjuntamente con mi defendida de las actuaciones que ha traído el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. JOVANN MOLERO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano BERNARDINO SEGUNDO SANTANA LOAIZA, quien se encuentra requerido por el Juzgado Décimo de Control, desde el año 2001, de fecha 01-03-2001, y por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según causa No 10U-011-01, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido solicito sea puesto a la orden de los referidos Juzgados y el cuadernillo con la presente incidencia sea remitido al Juzgado Décimo de Control de este circuito, y que en relación al Tribunal Décimo de Juicio se le participe mediante oficio, toda vez que de la revisión realizada por la suscrita , en los archivos del Tribunal fue informada que la causa in comento fue enviada al archivo judicial, asimismo solicito copias del presente acto, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado, de sus derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que los exime de declarar en causa propia, ya que establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que considere pertinentes, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando: Dijo ser y llamarse: BERNARDINO SEGUNDO SANTANA LOAIZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Encontrado, Distrito Catatumbo, Estado Zulia, nacido en fecha: 19/05/1972, de 38 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Ordeñador, titular de la cédula de Identidad V-14.244.189, hijo de: Asicla Rosa Loaiza (v) y Pedro Santana (d), residenciado en la Urb. Tinaquillo I, casa de color amarillo, al lado de la Carnicería, Machiques de Perija, estado Zulia, teléfono 0416-1182307(mamá). Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura delgada, estatura 1.69 metros de estatura aproximadamente, cejas escasas, cabello castaño claro, piel morena, color de ojos pardos, nariz mediana semiperfilada, boca mediana, no presenta tatuaje, presenta cicatriz en el rostro lado derecho, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, siendo las 05:40 p.m. manifestó: “Me acojo al precepto constitucional es todo”. Terminó a la 05:41 p.m. En este estado toma la palabra la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa solicita se decline la presente causa hacia al Tribunal Décimo de Control, competente para la tramitación de la presente causa, asimismo solicito sea trasladado para mañana al referido Tribunal, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como escuchada la solicitud Fiscal y de la defensa, considera este Juzgador que en razón de la fe pública que reviste a los funcionarios policiales quienes indican en el acta de investigación de fecha 18 de enero de 2011, que el ciudadano BERNARDINO SEGUNDO SANTANA LOAIZA al ser consultado a través del sistema de Información Policial, el mismo arrojo que se encuentra requerido por el Juzgado Décimo de Control de este circuito, desde el año 2001, de fecha 01-03-2001, y por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según causa No 10U-011-01, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que su aprehensión no resulta ilegitima ni violenta normas de rango constitucional, ni procesal. En razón a lo expuesto, y en garantía al principio del Juez Natural, que en el presente caso seria quien posee actualmente el conocimiento de la causa, que no es mas que el tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que la causa que se le sigue por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por información suministrada por la ciudadana Representante del Ministerio Público, fue enviada al archivo judicial, asimismo se acuerda oficiar al referido Juzgado a fin de notificarle lo decidido. Ahora bien, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, se regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone: Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En consecuencia en atención con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 de la norma adjetiva penal que regula al principio del Juez Natural en relación con el supra referido artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara incompetente para conocer sobre la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del ciudadano BERNARDINO SEGUNDO SANTANA LOAIZA y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Décimo de función de Control del este Circuito Judicial Penal, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de informarle que el imputado BERNARDINO SEGUNDO SANTANA LOAIZA fue puesto a la orden del Juzgado Décimo de funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE FUERE DICTADA EN CONTRA DEL IMPUTADO BERNARDINO SEGUNDO SANTANA LOAIZA Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA AL TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado y se pronuncie sobre lo que ha bien tenga lugar en relación al ciudadano BERNARDINO SEGUNDO SANTANA LOAIZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Encontrado, Distrito Catatumbo, Estado Zulia, nacido en fecha: 19/05/1972, de 38 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Ordeñador, titular de la cédula de Identidad V-14.244.189, hijo de: Asicla Rosa Loaiza (v) y Pedro Santana (d), residenciado en la Urb. Tinaquillo I, casa de color amarillo, al lado de la Carnicería, Machiques de Perija, estado Zulia, teléfono 0416-1182307(mamá), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el ingreso del mencionado imputado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden del Tribunal DECIMO en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se ordena su traslado para el día de mañana VIERNES, 21 DE ENERO DEL 2011 a las 08:30 de la mañana, a la sede del referido Juzgado de CONTROL. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se acuerda oficiar al Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito lo acordado. Concluyó el acto siendo las 06:0 horas de la tarde, y ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 376-11. Se registró la presente decisión bajo el N° 085-11. Se remite la causa al Juzgado DECIMO en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y al Juzgado Décimo de Control de este Circuito, según oficio N° 377-11 y 378-11. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN


LA FISCAL 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. JOVANN MOLERO

EL IMPUTADO,



BERNARDINO SEGUNDO SANTANA LOAIZA


LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. JESUS YEPEZ



LA SECRETARIA,

ABG. KAREN MATA PARRA















JER/st.-
Causa No 3C-7478-11
Asunto No VP02-P-2011-002268