REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Enero de 2011
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N° 066-11. CAUSA N° 3C-7270-10.


JUEZ TERCERO DE CONTROL: DR. JESUS ENRIQUE RINCON.
SECRETARIA: ABG. KAREN MATA PARRA
FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO.
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PÚBLICA No 18: ABG. AURISBEL LA RIVA.

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30 AM.) de la mañana, fecha fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Constituido el Tribunal con el Juez DR. JESUS ENRIQUE RINCON, y la Secretaria ABOG. KAREN MATA PARRA. Seguidamente verificada la presencia de las partes se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, ABG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO, el imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ quien se encuentra en Libertad y su defensora la ABOG. AURISBEL LA RIVA, Defensora Pública No 18 encargada. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, haciendo las advertencias de ley establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, ABG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con relación a los hechos ocurridos en fecha 15/09/2010, cuando efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de de Frontera No 36, se encontraban de servicio en el punto de control móvil, ubicado en el sector denominado kilómetro 18 vía la concepción donde practicaron la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, a quienes los efectivos militares le exigieron su identificación y este exhibió un certificado de regularización y solicitud de naturalización signado con el No 980171, a nombre de CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, el cual al ser inspeccionado se percataron que por las características del papel, firma, sello e impresión dactilar de la huella se encontraba apócrifo (falso), que de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial ratifico en este acto, narrando todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la imputación fiscal; asimismo, ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testimoniales, documentales y materiales, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; por todo lo expuesto es que solicito sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, así como todas las pruebas ofrecidas, por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito antes mencionado, así mismo, solicito copias simples de la presente acta, Es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, de todos los derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49, especialmente de las establecidas en el numeral 5 del referido artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual lo exime de declarar en causa propia y consagra su derecho a no rendir declaración, acogiéndose así a dicho precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio alguno en su contra, y se deja expresa constancia, que el Tribunal les informó y explicó detallada y debidamente al imputado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez al imputado, si entendió el contenido de todas las normas que les fueron leídas y explicadas, manifestando el imputado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas disposiciones, por lo cual podía tomar su decisión en forma totalmente consciente, libre y voluntaria, sin ningún tipo de coacción, presión o apremio, y que la misma ya ha habían analizado, estimado y discutido con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas y del procedimiento especial, por lo cual podían decidir en esta audiencia la mejor opción posible para su defensa. Se le indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Acto seguido se procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de San Juan del Cesar, nacido en fecha: 19-05-85, de: 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, cédula de identidad colombiana No 17.959.483, hijo de: Margarita Fernández (V) y Luis Mendoza (V), residenciado en La Villa del Rosario, sector Corito, invasión Las Vegas, casa sin numero, como a dos cuadras del Estadio, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, Teléfono: 0426-4619867, 0263-6921387 y 0426-4637071 y expuso: Siendo las 10:40 am “Me acojo el precepto Constitucional, es todo”. Terminó siendo las 10:41 am. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública ABG. AURISBEL LA RIVA, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, toda vez que el delito por el cual se le acusa se encuentra dentro de lo previsto para tal fin y en atención a que previa conversación con mi representado y explicadas como le han sido tales medidas, me ha manifestado su voluntad de acogerse al mismo, y así lo solicito. Igualmente solicito copia de las actas que conforman la presente causa, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, observa este Tribunal que el Ministerio Público ha interpuesto formal acusación, en contra de la imputada CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, a quien se le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos el día 15 de septiembre de 2010, debidamente detallados en la acusación presentada por el Ministerio Publico. Ahora bien, observa este Juzgador que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en la acusación Fiscal interpuesta, donde se encuentran todas y cada una de las partes plenamente identificadas. Así mismo, se observa de dicha acusación Fiscal, los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción de la Representación Fiscal, los cuales expresó como resultado de la investigación realizada, es lo que a criterio de este Juzgador se observa al realizar el procedimiento de adecuación típica de los hechos narrados en la acusación fiscal, los mismos se subsumen dentro del presupuesto de hecho descrito en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Publico, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que a criterio de este Juzgador dicha calificación jurídica se encuentran ajustada a derecho; por lo cual estima el Tribunal que el aludido escrito contiene el ofrecimiento de los medios de prueba, y al realizar breve análisis a cada uno de ellos se observa que los medios de pruebas ofertados contienen y describen su licitud necesidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, consistiendo en testimoniales, documentales y materiales; expresadas y detalladas su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio, así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento por parte de la Representación Fiscal sobre el hoy y ya mencionado imputado, lo cual nos determina que se encuentran satisfechos todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, plenamente identificado, por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía en contra del imputado de autos, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidas en Audiencia Oral y Pública, manteniéndose la calificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico. Acto seguido, el Juez procede nuevamente a imponer al imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, de todos los derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49, especialmente de las establecidas en el numeral 5 del referido artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual lo exime de declarar en causa propia y consagra su derecho a no rendir declaración, acogiéndose así a dicho precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio alguno en su contra, y se deja expresa constancia, que el Tribunal le informó y explicó detallada y debidamente al imputado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos preparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez al imputado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el imputado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa, a lo que, sin juramento, el imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ expuso: Siendo las 10:45 am “Admito los hechos por los que me acusa el Fiscal, soy responsable, quiero que se me suspenda el proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me pongan, es todo". Terminó su declaración siendo las 10:47 am. Acto seguido toma la palabra la Defensora Pública ABG. AURISBEL LA RIVA, quien expuso: “Admitidos los hechos plenamente por parte de mi defendido, y por cuanto el mismo se ha comprometido a cumplir con la obligaciones que le sean impuestas, solicito que le aplique la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito copias de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO quien expuso: “Esta Representante Fiscal, no se opone a que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, por cuanto la misma es procedente en derecho, es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la defensa publica, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la comunidad de la prueba.

TERCERO

Por cuanto la pena del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no excede de tres (03) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, de igual forma y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público SE SUSPENDE EL PROCESO, al imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración que la pena que pudiera llegársele a imponer en caso de resultar culpable y responsable no excede de dicho término, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba; 3.- Acudir al órgano competente a fin de regularizar su situación en el País, todo a objeto de que no incurra nuevamente en el delito; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra del imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, y todos los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil ante este Tribunal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO al imputado CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de San Juan del Cesar, nacido en fecha: 19-05-85, de: 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, cédula de identidad colombiana No 17.959.483, hijo de: Margarita Fernández (V) y Luis Mendoza (V), residenciado en La Villa del Rosario, sector Corito, invasión Las Vegas, casa sin numero, como a dos cuadras del Estadio, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, Teléfono: 0426-4619867, 0263-6921387 y 0426-4637071, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba; 3.- Acudir al órgano competente a fin de regularizar su situación en el País, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 066-11. Ofíciese bajo el No. 275-11, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo las 11:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. JESUS ENRIQUE RINCON.
LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO



EL IMPUTADO,



CARLOS ENRIQUE MENDOZA FERNANDEZ.


LA DEFENSORA PÚBLICA No 18,

ABOG. AURISBEL LA RIVA.

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN MATA PARRA.





















JER/st.
Causa No. 3C-7270-10.-
Asunto VP02-P-2010-041557
Investigación No 24-F1-1114-10