REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 16 ENERO DE 2011
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADA
CAUSA N° 3C- 7458-2011. DECISIÓN N° 064-2011.
En el día hoy, domingo dieciséis (16) de enero de Dos Mil Once (2011), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), encontrándose este Tribunal cumpliendo labores de Guardia, se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal Tercero de Control el ABG. JESUS ENRIQUE RINCON, en su carácter de Juez de este Tribunal y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria en su sede. Acto seguido, se verifica la presencia de las partes, y se constató la comparecencia de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público ABG. MARYCARMEN CARDENAS y de la ciudadana CLEMENCIA ROSA PALMAR. Seguidamente se procedió a preguntar a la ciudadana CLEMENCIA ROSA PALMAR, si poseía abogado que ejerciera su defensa, manifestando no poseer en este momento, solicitando la referida ciudadana que se le designara una Defensora Pública que la asista en este acto, en razón de lo cual se llamó a la Unidad de la Defensoría Pública, para que la asista el Defensor Público de Guardia que le corresponda, haciendo acto de presencia el defensor Público Trigésimo Noveno, ABG. CARLOS PEÑA, quien de inmediato aceptó la designación. Acto seguido, el Representación Fiscal solicita la palabra y expuso lo siguiente: “Presento a la ciudadana CLEMENCIA ROSA PALMAR, quien en el día de ayer, sábado 15 de enero de 2011, se evadió sin violencia de su custodia policial realizada por funcionarios de la Policía del Estado Zulia, mientras le realizaban un reconocimiento médico en el Hospital Universitario de Maracaibo, siendo capturada el mismo día aproximadamente a las 12 p.m., en una vivienda tipo rancho sin número del sector Villa Baralt. Le informo al Tribunal, que la ciudadana CLEMENCIA ROSA PALMAR se encuentra procesada por el Tribunal Décimo de Juicio de este Circuito Judicial, y era trasladada según Oficio 074-2011, en razón de lo cual, lo único que solicito es que la referida ciudadana sea puesta a la orden del Juzgado Décimo de Juicio, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer a la ciudadana CLEMENCIA ROSA PALMAR de todos los derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49, especialmente de las establecidas en el numeral 5 del referido artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual la exime de declarar en causa propia y consagra su derecho a no rendir declaración, acogiéndose así, si lo desea, a dicho precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio alguno en su contra, informándole sin embargo que su declaración es un medio para su defensa y que, por consiguiente, tiene derecho a explicar o a decir, todo cuanto considere que puede servir para desvirtuar o aclarar los hechos que se le imputan, así como que también tiene derecho a solicitar la práctica de las diligencias de investigación que considere pertinentes o convenientes para aclarar o determinar algún hecho, informándole en que consiste el hecho que se le señala, así como los datos, circunstancias y elementos que la actas arrojan. Informándole finalmente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, con el objeto de que tenga conocimiento por adelantado sobre la existencia de dichas instituciones. Manifestando la imputada haber comprendido todo lo que se le explicó. Seguidamente, es interrogada la ciudadana sobre su identidad y demás datos personales, y la misma manifestó lo siguiente: Yo no me llamo CLEMENCIA ROSA PALMAR EPIAYU, sino BLANCA LARRADA PALACIO, de nacionalidad colombiana, natural Uribia, Departamento de la Guajira, nacida en fecha: 01/05/1973, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana Nº 56.087.735 o 736, (dice no recordar bien el último número), hija de: Eduvilia Palacio y Laureano Larrada, residenciada sector La Victoria, Avenida 63, diagonal a la ferretería Dispul, Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura gruesa, estatura 1.60 metros de estatura aproximadamente, cejas semi pobladas, cabello negro lacio, piel morena, color de ojos marrones oscuros, nariz mediana semi perfilada, boca mediana de labios gruesos, manifiesta que no presenta tatuajes ni cicatrices. Seguidamente, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogada sobre si tenía o no intención de declarar o exponer en esta audiencia, y libre y voluntariamente, sin ningún tipo de coacción, presión o apremio, manifestó, sin juramento, siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 p.m.), expuso lo siguiente: “los hechos ocurrieron muy distinto a como lo narran los funcionarios policiales, a mi me sacan del Retén como a las 11:30 de la mañana del día viernes 14 de enero de 2011, en compañía de otro interno que lo llamaban Richard, aunque parece que su nombre es otro, nos llevan para el Hospital Universitario, uno de los funcionarios se fue con el otro para que lo atendieran, mientras el funcionario Henry González me llevada a mí a donde me dieron la cita para el cirujano, cuando llegamos dijeron que ya había perdido la cita y que la nueva cita es para el martes 18 a la 8 de la mañana, fuimos a buscar al otro funcionario, y como a la una de la tarde cuando íbamos de regreso al Retén, los funcionarios se desviaron para la casa del otro muchacho, que es cerca del Retén, y la patrulla se quedó en ese sitio como 45 minutos, luego salimos a una calle en frente del Retén, y nos pidieron que bajáramos las cabezas para que no nos vieran desde el Retén, después nos fuimos para la Curva y nos trasladaron al funcionario Henry y a mí a otro vehículo, un por puesto de Felipe Pirela, que contrató Henry para que le hiciera una carrera, el Carrito nos llevó para Cujicito, y por el ambulatorio de Cujicito, al cruzar, como a mitad de cuadra, el carrito nos dejó en una casa, la cual recuerdo donde queda y como es, allí el funcionario Henry obligó al dueño de la casa que le vendiera cerveza, se quitó la camisa del uniforme y me quitó los papeles de mis exámenes. Henry me hizo dirigirme hacia una reja, donde un señor moreno, alto, como de 35 años, me llamó por mi nombre verdadero, Blanca, me agarró por el pelo y me obligó a entrar a un vehículo beige, pequeño, no recuerdo la marca, no tan viejo, me amarraron las manos, me vendaron los ojos y me llevaron a un sitio desconocido. En ese lugar desconocido me bajaron y me metieron en un cuartito, y allí me tuvieron toda la noche del viernes a sábado. En la mañana llegaron tres funcionarios de la Policía Regional, del DIP, los dos que me sacaron el viernes de traslado, y otro que me había sacado el miércoles de la pasada semana, creo que se llama Clemente, abrieron la puerta, me quitaron el cable que amarraba mis manos, me sacaron del cuartico y me metieron en una camioneta Trail Blazer de color verde, después me quitaron la venda de los ojos, me hicieron cambiar la ropa, y me llevaron para los Patrulleros en Cuatricentenario, de allí me llevaron para el Retén. Así que yo no intenté fugarme o evadirme, nada de lo que dicen los funcionarios en el Acta es verdad, no se por qué me hicieron eso, pero he sido amenazada al igual que mi familia, creo que debe provenir de la gente del vehículo donde iba la droga, ya que unos familiares de los dueños del vehículo viven enfrente de la mamá de Henry González. De toda esta situación ya tiene conocimiento el Fiscal penitenciario Dr. Franklin Roso, ya que el fue a hablar conmigo ayer al final de la tarde, y esta mañana me entrevistaron unos funcionarios que él envió. Yo estoy siendo procesada por el delito de distribución de drogas por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito, es todo”. Terminó siendo las tres y cincuenta de la tarde. Seguidamente toma la palabra el Defensor, Abog. CARLOS PEÑA, quien expuso: “La declaración de mi defendida contrasta con el contenido de las actas policiales, y habiendo tenido conocimiento que el ciudadano Fiscal de Prisiones, Dr. Franklin Roso, ya está al tanto de lo declarado por mi defendida, y no existiendo una nueva imputación por parte de la Fiscalía 14 en contra de mi defendida, estoy de acuerdo con la solicitud Fiscal para que se mantenga la situación de mi defendida, esto es, que siga detenida en el Retén El Marite a la orden del Tribunal Décimo de Juicio, que es su Juez natural, ya que allí está siendo procesada, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, es todo”. Finalizadas todas las intervenciones, este Tribunal, oídas las exposiciones realizadas por el Ministerio Público, por la ciudadana presentada y por la Defensa Pública, y luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, ordena que se mantenga a la ciudadana presentada por la Fiscalía Catorce del Ministerio Público, bajo el nombre de CLEMENCIA ROSA PALMAR, la cual ha manifestado que su verdadero nombre es BLANCA LARRADA PALACIO, de nacionalidad colombiana, natural Uribia, Departamento de la Guajira, nacida en fecha: 01/05/1973, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana Nº 56.087.735 o 736, (dice no recordar bien el último número), hija de: Eduvilia Palacio y Laureano Larrada, residenciada sector La Victoria, Avenida 63, diagonal a la ferretería Dispul, Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, detenida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a la orden del Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, A LA CUAL LA DEFENSA SE ADHIRIO, y SE ORDENA MANTENER A LA CIUDADANA QUE HA SIDO PRESENTADA POR LA FISCALÍA CATORCE DEL MINISTERIO PÚBLICO, BAJO EL NOMBRE DE CLEMENCIA ROSA PALMAR, la cual ha manifestado que su verdadero nombre es BLANCA LARRADA PALACIO, de nacionalidad colombiana, natural Uribia, Departamento de la Guajira, nacida en fecha: 01/05/1973, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana Nº 56.087.735 o 736, (dice no recordar bien el último número), hija de: Eduvilia Palacio y Laureano Larrada, residenciada sector La Victoria, Avenida 63, diagonal a la ferretería Dispul, Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, DETENIDA en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a la orden del Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que es su Juez natural, ya que, según informan todas las partes, en ese Juzgado se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a investigar los hechos denunciados por la ciudadana presentada. Se registró la presente Decisión bajo el N° 064-11. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 258-11. Se ofició al Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal bajo el No. 259-11. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA FISCAL 14 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARYCARMEN CARDENAS.
LA CIUDADANA PRESENTADA,
CLEMENCIA ROSA PALMAR Y/O BLANCA LARRADA PALACIO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. CARLOS PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MATA PARRA.
JER/st
Causa N° 3C-7458-10.
Asunto No VP02-P-2011-001851.