REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 22 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-3379-11. DECISION Nº 22-11
JUEZ: ABG. LIEXCER DIAZ CUBA.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUMY HERNANDEZ.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA N° 07 ABG. KIZZY BERRUETA.
SECRETARIA: ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
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En el día de hoy, Sábado Veintidós (22) de Enero 2011, siendo las (3:15) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano ABG. SUMY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el ciudadano Juez ABG. LIEXCER DIAZ CUBA, y la Secretaria Abg. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. SUMY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quienes el Juez del Tribunal previamente a este acto, les preguntó si contaban con Abogado de confianza que los asistirán, respondieron no. En tal sentido este Tribunal procede a nombrarles un Defensor Público Especializado que lo asista, recayendo el cargo en la Defensora Pública 07º ABOG. KIZZY BERRUETA, quien aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actas y asiste a los adolescentes en este acto. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: YUDEISY YOHANA SAMBRANO ARANGO, titular de la cedula de identidad Nº V.18.704.290, en su condición de hermana del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. SUMY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFAACIENTES Y PSICOTROPICAS establecida en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron aprehendidos en el día de ayer 21-01-11, por funcionario Agente II WILLIAM MARQUEZ, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub.-Delegación de la Villa del Rosario, Estado Zulia, quien se encontraba en labores de campo en relación al micro trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenado por la superioridad, en compañía de los funcionarios Agentes ELY LUCENA y HERMES CARDENAS, encontrándose abordo de la unidad de inspecciones P-30425, por la vía publica, específicamente calle principal, sector dos de Febrero de esa localidad rosarense, cuando de repente avistaron a dos personas del sexo masculino quienes al notar la presencia de la comisión, caminaron en forma acelerada, seguidamente al observar tal situación se identificaron como funcionarios del Cuerpo antes mencionado y al darle voz de alto, optaron en emprender veloz huida, por lo que procedimos en su persecución, siendo alcanzados en una zona donde abunda la vegetación herbácea a orillas de la vía, donde se les comunico a dichos sujetos que se identificaran y donde dijeron ser y llamarse: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ambos identificados en actas, seguidamente los funcionarios policiales les indicaron exhibieran cualquier objeto de procedencia dudosa adherido al cuerpo o en su vestimenta, negándose los mismos a dicha petición, por lo se procedió, a efectuarles una revisión corporal, lográndoles incautar al primero de los mencionados (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón, dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo color marrón de presunta droga denominada bazuco y al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el interior del bolsillo trasero izquierdo de su pantalón, dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo color marrón de presunta droga denominada bazuco, siendo imposible la ubicación de algún testigo por cuanto se trataba de una zona enmontada y las viviendas se encontraban aisladas, no visualizando peatones ni moradores debido a las altas horas de la noche, motivo por el cual se procedió a practicar la inspección Técnica del lugar, la cual se anexa en el acta de investigación, posteriormente se procedió a pesar la presunta droga a través de una balanza electrónica, la cual arrojo la decomisada al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), un peso de 1,4 gramos en la totalidad de los dos envoltorios y en la decomisada al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), un peso de 1,4 gramos en la totalidad de los envoltorios, por lo cual el efectivo policiales actuante les lee sus derechos y levanta el respectivo procedimiento, quedando detenidos los adolescentes. Y por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad como sanción, Solicito que la presente causa se continúe por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, faltan diligencias que practicar a fin del esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita una medida cautelar de las contenidas en los literales “B” y “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación. Es todo Es todo.”Seguidamente el ciudadano Juez impone a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como quedan escritos: 1.- (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 27.998.844, fecha de nacimiento 27-03-1994, de 16 años, hijo de Madelein Matos y Albenis Hostia, trabajo en fabricación de bloques con su tío Adan Matos, no estudia, residenciado en el barrio 2 de Febrero, frente al Multihogar de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,45 Mts, contextura delgada, piel morena, ojos marrones, cabello castaño claro, labios pequeños, orejas pequeñas y abiertas, usando vestimenta para el momento de los hechos: franela de color marrón, jeans de color azul prelavado, gomas de color blancas, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “SI DESEO DECLARAR. Exponiendo lo siguiente: Yo soy consumidor. ES TODO.”. 2.- (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de nacionalidad venezolana, nunca a cedulado, de 15 años, fecha de nacimiento 19-10-1995, hijo de Belkis Sambrano y de José Zambrano, trabaja de obrero, no estudia, residenciado en el sector La Engrasonada, a una casa del Restauran “La Papa Caliente”, de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,45 Mts, contextura delgada, piel morena, ojos marrones, cabello castaño claro, labios pequeños gruesos, orejas pequeñas, tiene una cicatriz en la ceja del lado izquierdo, vistiendo para el momento de los hechos una franela a rayas de colores azul, amarilla, roja y blancas, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “SI DESEO DECLARAR. Exponiendo lo siguiente: Yo soy consumidor. ES TODO. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. KIZZY BERRUETA, en su condición de Defensora Pública Penal N° 07 (Encargada) de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Vistos que mis representados sean declarado consumidores la defensa solicita la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica d droga en consecuencia pido al tribunal en primer lugar que oficie al cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalistas (Departamento de Toxicología) a fin de que practique experticia toxicológico de orina, sangre u otros fluidos orgánicos. En segundo lugar solicito al tribunal oficie a la medicatura forense a objeto de que practique examen psicológico y psiquiátrico. En tercer lugar que se designen uno o dos expertos forenses a juicio del tribunal para que practiquen dichos exámenes; a fin de que presente informen detallado sobre el estado de dependencia de mis representados es decir a los fines de determinar si son consumidores compulsivos, experimentales u ocasionales, todo ello con la finalidad de dar un trato como enfermo narcótico y no como delincuentes de modo tal que ha futuro se pueden aplicar las medidas de seguridad social correspondientes y evitar el acto conclusivo de la acusación tratándose mas bien de garantizar y no sancionar el desarrollo integral como persona de los adolescentes, solicito copia simples de las actuaciones que conforman las presente causa. Es todo.”Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputada a los adolescentes YERA JOSE HOSTIA MATOS y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 en su literal “ b” y “c”, de nuestra Ley Especial a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez que la precalificación dada a los hechos no amerita privación de libertad tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello impone al adolescente plenamente identificado en actas, de la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida con anterioridad, traduciéndose a su presentación periódica cada quince (15) días por ante la Intendencia de la Villa del Rosario Municipio Perijá, comenzando su primera presentación el día Lunes 2 4de Enero de 2011. CUARTO: En relación a lo solicitado por la defensa Publica, es Juzgado acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- delegación Maracaibo, a los fines de que le sean realizados (Departamento de Toxicología) a fin de que practique experticia toxicológico de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, a objeto de que le sean practicado exámenes psicológico y psiquiátrico a los mencionados adolescentes, el día Miércoles (26) de Enero 2011, en horas de la mañana. QUINTO: Se acuerda el EGRESO de los adolescentes del órgano policial aprehensor, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalistica Sub. Delegación Villa del Rosario, Estado Zulia, así como a la Intendencia de la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los fines de comunicarles lo aquí acordados. SEXTO: Se les advierte a los adolescentes que el incumplimiento de las referidas medidas, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal. SEPTIMO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del precitado Código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro el respectivo oficio bajo el Nº 187-11,188-11, 189-11 Y 190-11. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las Tres y treinta y cinco (03:35pm) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. LIEXCER DIAZ CUBA.
EL FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. SUMY HERNANDEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 07,
ABG. KIZZY BARRUETA.
LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
YUDEISY YOHANA SAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
LDC/lore*.-
Causa: 2C-3379-11
Asunto principal: VP02-D-2011-000065.