REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, Dos (02) de Febrero de 2011
200° y 151°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO


CAUSA 2C-3388-11 DECISION Nº 035-11

JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ
IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSA PRIVADA: ABOG. FRANKLIN JOSE OSIO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE
VICTIMAS: ROSANGELA VIRGINIA LOZANO ROA Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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En el día de hoy, Miércoles, Dos (02) de Febrero de 2011, siendo las Tres de la tarde (03:00 PM.), fecha y hora que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-23.450.079, quien figura como imputada en este acto, en compañía de su representante legal la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN RUIZ VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.774.782, a quien el Juez del Tribunal previamente a este acto, le preguntó a la adolescente antes nombrada si contaba con Abogado de confianza que la asista en dicho acto, respondiendo que SI que contaba con Abogado de confianza, nombrado por la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN RUIZ VILLASMIL, con el carácter de representante legal de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con la finalidad de nombrar en este acto al ABOG. FRANKLIN JOSE OSIO, inscrito en el Inpreabogado Nº 132.876, titular de la cédula de identidad Nº V-12.411.256, con domicilio procesal en: LOS HATICOS, BARRIO RICARDO AGUIRRE, CALLE 113C, CASA N° 24-123. TELEFONO: 0424-6233661, para que asista a la prenombrada adolescente en la presente Causa. A quien se le pregunto ¿Acepta usted el cargo que le nombran como defensor de la prenombrada adolescente? A lo cual contestó: “Acepto y juro cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo”, se impuso de las actas y asiste a la adolescente en este Acto. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ROSANGELA VIRGINIA LOZANO ROA Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien fue aprehendida en flagrancia, el día de ayer 01-02-2011, siendo aproximadamente a la 01:15 de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el sector Los Claveles, exactamente por la calle 97J, frente al ambulatorio Clínico Los Claveles, cuando varios ciudadanos les realizaron señas con las manos para que detuvieran la unidad, de inmediato descendieron de la misma y se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como: ROSANGELA VIRGINIA LOZANO ROA, quien les manifestó que cuando salía del centro asistencial con su hijo en brazos, fue agredida por tres ciudadanas, tanto ella como su hijo, quien las describió de la siguiente manera: 1) De tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1.50 mts de estatura, quien vestía para el momento pantalón tipo jeans de color azul, camisa de color blanco y sandalias de color naranja, 2) De tez blanca, cabello rubio, contextura delgada, de aproximadamente 1.55 mts de estatura, quien vestía para el momento pantalón tipo jeans de color azul, franela de color naranja y sandalias de color blanco y la 3) De tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1.60 mts de estatura, quien vestía para el momento pantalón tipo jeans de color azul y franela de color naranja a rayas blancas, procediendo los funcionarios a detenerlas y trasladarlas hasta la sede policial, ubicada en la Avenida 2, El Milagro, parque La Vereda del Lago, una vez llegaron a la sede, la Oficial de Seguridad Interna Erika Crespo, procedió a informarles que de manera voluntaria mostraran sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, quedando las ciudadanas aprehendidas identificadas como: 1) KARINA CHIQUINQUIRA MOLINARES GONZALEZ, de 25 años de edad, 2) ENILESKA MARIA LEAL RUIZ, de 24 años de edad y la 3) (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-23.450.079, de 17 años de edad. En relación a las evidencias observaron las siguientes características una tijera de material de metal, con mango plástico de color negro, con una cantidad de cabello de color negro enredado en la misma, en cuanto a la ciudadana víctima colocó la denuncia respectiva , posteriormente fue trasladada por los funcionarios hasta el Hospital Central Dr. Urquinaona, quien fue atendida por el galeno de guardia HECTOR A. LOPEZ P, quien le diagnosticó embarazo interrumpido por maltrato físico. En fecha 02-02-2011, la victima y su hijo, se trasladaron hasta la Medicatura Forense de esta Ciudad, donde fue atendida por la Dra. Hilda Ling, Medico Forense, quien concluyó que el niño presenta: “Impronta dental, sana en tres (03) días, sin lesiones” y la ciudadana víctima presenta: “Contusión esquiniótica, violencia periorbitari izquierdo, Ungerial rojizo situado en cara lateral dereccha de cuello, Contusión escoriada situada en el dorso cuadril de la mano izquierda, contusión escoriada situada en la región palma derecha… Carácter leve, sana en ocho (08) días… Aporta estudio escográfico practicado en fecha 02-02-2011, en donde se observa que existen colecciones, ni masa parauterinas, estudio transvaginal normal”, información que fue recabada vía telefónica por esta Representación Fiscal. En consecuencia, le solicito que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINADO de conformidad con el artículo 551 y siguiente de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo le solicito imponga a la adolescente imputada de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecidas en el artículo 582 literales “B”, ”C”, “E” y ”F” de NUESTRA LEY ESPECIAL, por cuanto se trata de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad, todo lo cual tuene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento, por último le solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente, de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explica en palabras sencillas la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación y que puede solicitar se practiquen diligencias de investigación tendentes a desvirtuar la imputación que existe en su contra, y a los fines de cederle el derecho de palabra, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacida en fecha 06-07-1993, cédula de identidad Nº V-23.450.079, profesión u oficio manifiesta que se acaba de graduar de Bachiller, de 17 años de edad, hija de JEFERSON ENRIQUE VERA PIRELA Y JQUELIN DEL CARMEN RUIZ VILLASMIL; residenciada en el: BARRIO ALFREDO SADEL, SECTOR GALLO VERDE, CALLE 97E-140, CASA N° 97E-40, DIAGONAL A PULILAVADO LAS PALMERAS Y AL LADO DE LA PIZZERIA 5 DE JULIO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-5831059 (MADRE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,60 Mts, contextura delgada, cabello castaño claro, ojos marrones, cejas semi-pobladas, piel blanca, orejas pequeñas, nariz mediana, boca pequeña, labios medianos, se deja constancia que la adolescente no tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Se deja constancia que la adolescente se encuentra vestida de la siguiente manera: sweater de color beige, pantalón tipo jeans de color azul y sandalias blancas. Seguidamente el juez del despacho le preguntar al adolescente si deseaba declarar en relación a los hechos que se le imputan señalando el mismo: “Manifestó su deseo de no declarar, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOG. FRANKLIN JOSE OSIO, quien expuso: “Visto el contenido de las actuaciones, se evidencia de las mismas la comisión de un hecho punible el cual no es susceptible de la aplicación de privación de libertad como sanción, por tales motivos, solicito al Tribunal el cese de la aprehensión policial, la entrega a su representante legal, la cual se encuentra presente en sala, y se le acuerde medidas cautelares las cuales dejo a criterio del tribunal, y se me expida copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, le concede el derecho de palabra a la ciudadana víctima ROSANGELA ARAUJO, quien expuso: “Yo vengo el día de hoy hasta acá porque Yeselin con Elieska y Karina, me agarraron a golpes y golpearon también a mi hijo, y hay varias personas que siempre están con ellas y que están abajo del tribunal, que desde ayer me están amenazando, a mi me da miedo que ellas, las que me golpearon o las otras personas, me hagan algo o a mi hijo, ese es el mas temor que me da, por eso le pido que les diga que no se metan conmigo ni con mijo, ni con mi familia y que tampoco se acerquen a mi casa, es todo” Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja constancia de la detención en flagrancia de la adolescente, ello en razón que del contenido del acta policial inserta al folio tres (03) de la presente causa, se desprende que esta fue aprehendida el día de ayer 01-02-2011, siendo aproximadamente a la 01:15 de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el sector Los Claveles, exactamente por la calle 97J, frente al ambulatorio Clínico Los Claveles, cuando varios ciudadanos les realizaron señas con las manos para que detuvieran la unidad, de inmediato descendieron de la misma y se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como: ROSANGELA VIRGINIA LOZANO ROA, quien les manifestó que cuando salía del centro asistencial con su hijo en brazos, fue agredida por tres ciudadanas, tanto ella como su hijo, quien las describió de la siguiente manera: 1) De tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1.50 mts de estatura, quien vestía para el momento pantalón tipo jeans de color azul, camisa de color blanco y sandalias de color naranja, 2) De tez blanca, cabello rubio, contextura delgada, de aproximadamente 1.55 mts de estatura, quien vestía para el momento pantalón tipo jeans de color azul, franela de color naranja y sandalias de color blanco y la 3) De tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1.60 mts de estatura, quien vestía para el momento pantalón tipo jeans de color azul y franela de color naranja a rayas blancas, procediendo los funcionarios a detenerlas y trasladarlas hasta la sede policial, ubicada en la Avenida 2, El Milagro, parque La Vereda del Lago, una vez llegaron a la sede, la Oficial de Seguridad Interna Erika Crespo, procedió a informarles que de manera voluntaria mostraran sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, quedando las ciudadanas aprehendidas identificadas como: 1) KARINA CHIQUINQUIRA MOLINARES GONZALEZ, de 25 años de edad, 2) ENILESKA MARIA LEAL RUIZ, de 24 años de edad y la 3) (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-23.450.079, de 17 años de edad. En relación a las evidencias observaron las siguientes características una tijera de material de metal, con mango plástico de color negro, con una cantidad de cabello de color negro enredado en la misma, en cuanto a la ciudadana víctima colocó la denuncia respectiva , posteriormente fue trasladada por los funcionarios hasta el Hospital Central Dr. Urquinaona, quien fue atendida por el galeno de guardia HECTOR A. LOPEZ P, quien le diagnosticó embarazo interrumpido por maltrato físico. En fecha 02-02-2011, la victima y su hijo, se trasladaron hasta la Medicatura Forense de esta Ciudad, donde fue atendida por la Dra. Hilda Ling, Medico Forense, quien concluyó que el niño presenta: “Impronta dental, sana en tres (03) días, sin lesiones” y la ciudadana víctima presenta: “Contusión esquiniótica, violencia periorbitari izquierdo, Ungerial rojizo situado en cara lateral dereccha de cuello, Contusión escoriada situada en el dorso cuadril de la mano izquierda, contusión escoriada situada en la región palma derecha… Carácter leve, sana en ocho (08) días… Aporta estudio escográfico practicado en fecha 02-02-2011, en donde se observa que existen colecciones, ni masa parauterinas, estudio transvaginal normal”, información que fue recabada vía telefónica por la Representación Fiscal. Es así, que todo lo supra expuesto hace pensar a este juzgador, que la aprehensión de la adolescente se produjo conforme al artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSANGELA VIRGINIA LOZANO ROA Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, y en razón de que por la precalificación dada a los hechos, es susceptible la Conciliación entre las partes, conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a la imputada adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y .sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSANGELA VIRGINIA LOZANO ROA Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso, ya que, aún cuando en actas no hay un informe médico que determine el tipo de lesiones sufridas por la víctima, del acta en referencia y de la denuncia de la víctima, se desprende que ésta presumiblemente fue objeto de una agresión por parte de la víctima, capaz de producirle un sufrimiento físico. CUARTO: Se decreta en contra de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacida en fecha 06-07-1993, cédula de identidad Nº V-23.450.079, profesión u oficio manifiesta que se acaba de graduar de Bachiller, de 17 años de edad, hija de JEFERSON ENRIQUE VERA PIRELA Y JQUELIN DEL CARMEN RUIZ VILLASMIL; residenciada en el: BARRIO ALFREDO SADEL, SECTOR GALLO VERDE, CALLE 97E-140, CASA N° 97E-40, DIAGONAL A PULILAVADO LAS PALMERAS Y AL LADO DE LA PIZZERIA 5 DE JULIO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-5831059 (MADRE), la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “B”, ”C”, “E” y ”F”, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSANGELA VIRGINIA LOZANO ROA Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el decreto de las medidas cautelares impuestas obedece a que la calificación dada a los hechos, no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las medidas cautelares antes señaladas, pues éstas se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso, consistentes las mismas en B: Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, C: Presentaciones cada quince (15) días por ante el Tribunal y por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, E: Prohibición de concurrir a la residencia de la víctima, y F: Prohibición de comunicarse ni directamente ni por interpuestas personas con las víctimas de esta causa. Se deja constancia que en este estado la adolescente señaló: “Me comprometo con el Tribunal a: 1.Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal, 2. Presentarme cada Quince (15) Días por ante esta Sede Judicial las veces que ello sea requerido, A comenzar mis presentaciones ante este Tribunal el día Jueves Tres (03) de Febrero de 2011; 3. A no comunicarme ni directamente ni por interpuestas personas con la víctima de la presente causa, 4. A no buscar a la víctima en su residencia. Así mismo, declaro que conozco el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que si incumplo con la medida que se me impuso, la misma puede ser revocada de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la víctima, y también declaro que mi dirección es la que aporté al Tribunal al identificarme, por lo tanto bastará que las notificaciones que se me hagan sean dirigidas a esa dirección para tenerme por notificado. Es todo”. QUINTO: Se acuerda el EGRESO de la adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así se ordena su entrega a su representante legal presente en este despacho. SEXTO: Se advierte a la adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y que se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que la firma de esta acta surte el efecto del Acta de Obligaciones del Imputado prevista en el artículo 260 de la norma adjetiva penal. SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa Privada, advirtiéndoles que deben guardar la confidencialidad en relación a su contenido, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir esta causa a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación. NOVENO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 PM.). Se libró el oficio correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,



DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.




EL FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.



LA DEFENSA PRIVADA,



ABOG. FRANKLIN JOSE OSIO



LA ADOLESCENTE IMPUTADA,



(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)






LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA,



JAQUELIN DEL CARMEN RUIZ VILLASMIL



LA VICTIMA,


ROSANGELA VIRGINIA ARAUJO





LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



JCTE/Lau*.-
Causa N° 2C-3388-11.-
Asunto: VP02-D-2011-000093.-