REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 28 DE ENERO DE 2011.-
200° y 151°
Decisión No. 037-11 Causa No. 1C-2813-09
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas, celebrada en el día de hoy 28-01-2011, donde la Fiscal Trigésima Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público, representada en la persona de la ABG. SUMY HERNANDEZ, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra de las jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de PRISCILA FIGUEROA, por los siguientes hechos:
II
HECHOS
El día lunes 14 de mayo de 2009, siendo aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde, mientras se encontraba la ciudadana victima PRISCILA FIGUEROA, laborando en la boutique de su propiedad ubicada en el Centro Comercial Las Playitas, en el casco central de la ciudad, cuando llegan a la tienda la ciudadana adulta Marbelis Villalobos y las adolescentes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, en ese solicitándole una de las adolescentes le solicita a la ciudadana victima un jeans para probárselo, en ese momento la ciudadana, PRISCILA FIGUEROA, le entrega el jeans, ésta se introduce en el probador aprovechando esta situación la ciudadana adulta Marbelis Soto, quien toma del mostrador una bolsa negra contentiva de cuatro prendas de vestir, tipo vestidos para damas, de color azul, amarillo, morado y celeste, a cuadros con sujetadores, percatándose la ciudadana PRISCILA FIGUEROA, de lo sucedido, quien empieza a gritar que la están robando, situación ésta que alerta a los demás comerciantes quienes enseguida llaman a la policía, personalmente al sitio los Oficiales LUIS PORRAS, credencial 1608, y RONALD ROSALES, credencial 2458, funcionarios adscritos a la unidad Especial Libertador de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en servicio de patrullaje en el casco central, quienes fueron notificados por un grupo de comerciantes, de una situación irregular que se suscitaba en uno de los locales de dicho Centro Comercial, donde la ciudadana PRISCILA FIGUEROA, dueña del local “100 boutique”, al llegar a dicho local la ciudadana victima les manifiesta lo sucedido, dado que estas sustrajeron de su local, una bolsa contentiva en su interior de cuatro vestidos para dama, de color azul, amarillo, morado y celeste, a cuadros con sujetadores, siendo estos mercancía de su propiedad, razón por la cual los mencionados funcionarios realizan la aprehensión de las adolescentes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, y su traslado así como lo incautado a la unidad Especial Libertador de la Policía Regional del Estado Zulia.
II
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
En el día de hoy se celebró el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en el cual las partes expusieron:
Se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Fiscal (A) Especializada ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas a las jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente victima PRISCILA FIGUEROA, quien expone: “Quiero manifestar que las jóvenes no se han metido conmigo ni con mi familia, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 1 (E) ABG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN, quien expuso: Visto el cumplimiento total de las obligaciones impuestas a las jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, en donde asistieron a la orientación Psicológica, consigno en este acto Constancia de Estudios de la adolescente Alejandra Salazar, asimismo tome en consideración la situación de la joven Alexandra Salazar la cual manifestó al tribunal que se encuentra en periodo de lactancia de su hijo siéndole imposible por los momentos cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal pero comprometiéndose a cumplirlas posteriormente, es por lo que cumplidas como han sido las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal, en virtud del cumplimiento de las mismas, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima PRISCILA FIGUEROA, quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa, ya que no las he visto nunca mas y no tengo problema en que a la joven que tiene el bebe pequeño y lo esta cuidando se le tome por cumplida la obligación de estudiar o trabajar ya que considero que la maternidad es una labor muy importante para las mujeres, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la joven imputada NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, quien expone: cumplí con todas las obligaciones, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la joven imputada NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, quien expone: cumplí con todas las obligaciones, pero quiero participarle al Tribunal que en estos momentos yo no puedo ni estudiar ni trabajar ya que tengo un hijo pequeño al que tengo que cuidar pero yo me comprometo que cuando pueda inscribirlo en algún colegio procede a buscar trabajo o estudiar, por lo que le pido al tribunal acuerde cerrarme la causa ya que cumplí con el resto de las obligaciones, es todo”.
Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico N° 37 (A) ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ: quien expone: “Visto que este tribunal ha verificado que las jóvenes han dado cumplimiento total de las obligaciones, que le fueron impuestas, y que la victima ha manifestado en esta oportunidad que las mismas no han tenido ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con ella, así como ningún tipo de altercado o agresión física o verbal, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor de las jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este juzgado verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y tomando en cuenta que la ciudadana victima PRISCILA FIGUEROA, quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa y quiero manifestar que el joven no se ha metido conmigo ni con mi familia, es todo”. Es por lo que este Tribunal una vez verificadas como han sido las obligaciones impuestas al adolescente, en fecha 27-09-2010 como lo son: 1.- Consignar constancia de estudios o de trabajo actualizadas, por ante este Tribunal en un lapso de tres (03) meses. 2.- Comparecer por ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de someterse a orientación psicológica en tres (03) evaluaciones. 3.- No tener ningún altercado o agresión física o verbal en contra de la ciudadana PRISCILA FIGUEROA o su familia, ni por si ni por interpuestas personas; así mismo se verifico que no tuvo ningún altercado o agresión física o verbal en contra de las victimas ni sus familiares, ni por si ni por interpuestas personas, igualmente se verifico la orientación psicológica, y constando en actas que se recibieron oficios Nos° 671-10, de fecha 18-11-2010, 696-10 de fecha 24-11-10, 031-11 de fecha 18-01-11 y 033-11 de fecha 19-01-11 del Equipo Multidisciplinario de Psicología de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se puede verificar el cumplimiento de las jóvenes por ante esa oficina, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Pública del joven en este acto, por lo que se decreta a favor de las jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de las jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida a las jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de PRISCILA FIGUEROA, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte de las jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra de las jóvenes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de PRISCILA FIGUEROA, y como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No 037-11. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL (S),
DRA. JUDY SIU DE MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 037-11.-
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
JSdeM/Stephanie!
Causa N° 1C-2813-09