REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 28 DE ENERO DE 2011.-
200 y 151°

DECISIÓN N° 036-2011 CAUSA N° 1C-1760-05


Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la presente causa, así como de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentado por la ABG. SUMY CAROLINA HERNADEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 285 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra del hoy joven adulto imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el Articulo 01 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA (Occiso) y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, respectivamente y en consecuencia pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

En fecha 15 de Diciembre del año 2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche cuando los jóvenes adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA (OCCISO), y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, se encontraban en una Miniteca, ubicada en el Barrio Rafito Villalobos, Calle Principal diagonal a la Agencia de Loterías Hermano Martinez, posteriormente se apersona el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, quien comienza una discusión entre el hoy (occiso), FRANYER SEGUNDO MARQUEZ, inmediatamente el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, efectúa varios disparos, con un arma de fuego tipo revolver 38, logrando herir al hoy (occiso) NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, quien sale para la miniteca, luego sale el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, a quien también le efectúa varios disparos, logrando herirlo, al momento de entrar a la miniteca observa al hoy occiso herido con un arma de fuego y tirado en el piso, llevándolo en un taxi al Hospital Adolfo Pons , falleciendo en la intervención quirúrgica. En fecha 20-12-05, el Doctor RUBEN CAMPOS, Experto Profesional IV. Adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Paneles y Criminalista, sub.-Delegación San Francisco, practico el Reconocimiento Medico y Necropsia de la Ley al cadáver del adolescente, quien en vida se llamo NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, obteniendo como conclusión que la causa de muerte fue producto de Shock Hipovolemico por hemorragia interna debido las lesiones cardiacas y pulmonares por herida con arma de fuego. Posteriormente el adolescente imputado fue capturado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Paneles y Criminalistica, sub.-Delegación San Francisco, cuando familiares y amigos del hoy occiso lo tenía retenido.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION:

En fecha 29-10-2008, este tribunal recibió solicitud de Sobreseimiento Provisional procedente de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en la causa que se le sigue al adolescente, NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA

En fecha 27-11-2008, este Tribunal según Resolución N°556-08, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la cual corre inserta desde el folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento sesenta (160) de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16-03-2009 se remite la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, luego de habérsele decretado el Sobreseimiento Provisional, constante de ciento setenta y nueve (179) folios útiles.

En fecha 27-01-2011, se recibió causa original signada bajo el N° 1C-2583-08, proveniente de la Fiscalia 37° Especializada del Ministerio Público, contentiva de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de hoy joven adultos NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no surgieron nuevos elementos con los cuales se pudiera reaperturar el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Esta Juzgadora del análisis realizado a la presente causa y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es un mandato de la Ley, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo antes expuesto no se hace necesaria la convocatoria de la Audiencia Oral a la que hace alusión el prenombrado artículo; y en consecuencia para decidir este Tribunal observa:

Conforme al Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual refiere:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.

Por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y observándose que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; este Tribunal de Control, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente: 1-. NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE AUTOR previsto y sancionado en el Art406 numeral 1 del código penal , y LESIONES INTENCIONALES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES (01) UN DIA, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y dentro del cual no se solicitó la reapertura del procedimiento, ni la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley. ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

DRA. JUDY SIÚ DE MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 036-11 y se notificó a las partes Abg. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Séptimo del Ministerio Publico y la Defensa Publico N°01 Abg. OMAR ARTIAGA MARIN, según oficio Nro 205-.2011, Dirigido al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.



LA SECRETARIA


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
JSDEMMaibelyn.-
Causa N° 1C-1760-05