REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 26 DE ENERO DE 2.011.-
200° y 151°
ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO
CAUSA: 1C-3241-10.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JUDY SIU DE MEDINA
FISCALÍA ESPECIALIZADA No. 37° (A): ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIO ALBERTO JOLLEY.
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMAS: RINNA JOHANA SALCEDO PAZ, ZAIDA JOSEFINA PAZ y ABEL JOAQUIN FERRER GONZALEZ.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, MARTES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2.011), SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal presidido por la Juez Dra. JUDY SIU DE MEDINA, y la Secretaria Abog. NIDIA BARBOZA MILLANO, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4º y 6 y el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RINNA JOHANA SALCEDO PAZ, ZAIDA JOSEFINA PAZ y ABEL JOAQUIN FERRER GONZALEZ, en virtud del escrito de acusación presentada en tiempo hábil por la Fiscalía 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal procedió a levantar la presente acta, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, el Tribunal procede a verificar la comparecencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima (A) ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, el Defensor Privado ABOG. MARIO ALBERTO JOLLEY, representando los intereses del adolescente acusado, el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, titular de la cedula de identidad, acompañado de su representante legal ciudadana KARINA RODRIGUEZ GONZALEZ y los ciudadanos victimas RINNA JOHANA SALCEDO PAZ, titular de la cedula de identidad, ZAIDA JOSEFINA PAZ, titular de la cedula de identidad y ABEL JOAQUIN FERRER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad . Seguidamente toma la palabra el Defensor Privado, ABG. MARIO ALBERTO JOLLEY, quien expone: “Como punto previo y en virtud de que están todas las partes presentes y como quiera que no se ha agotado la vía de la conciliación, solicito que antes de aperturar esta Audiencia se proceda la posibilidad de llegar a una conciliación entre las partes, por lo que solicito a la Fiscal del Ministerio Publico, inste a las victimas a los fines de que se realice la conciliación”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 37 del Ministerio Publico, ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Por cuanto es un delito que hace procedente la solicitud de la defensa, y en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la conciliación se puede realizar en cualquier estado procesal y tomando en cuanta que las victimas me han manifestado que no tienen ningún problema en conciliar, no tengo objeción alguna al respecto, es todo”. De seguida se le concede nuevamente el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. MARIO ALBERTO JOLLEY, quien expuso: “Esta defensa en conversación sostenida con mi defendido y su representante legal y luego de escuchar lo manifestado por la Representación Fiscal y en aras de llegar a un acuerdo consensual propongo lo siguiente ubicarle una computadora lapto en perfecto estado y reponerle las mil (1.000) insignias por lo que me ofrezco a buscar en el Instituto de Educación de las victimas una insignia de modelo para poder hacer las mismas, a parte de eso, hacerle entrega en calidad de deposito bancario la cantidad de dos mil bolívares (2.000bs) pagadero para el día 15 de Febrero del año en curso, según el acuerdo entre las partes en la cuenta que propongan las victimas en este caso, así mismo quiero manifestarle al tribunal que mi numero telefónico Es todo”. Seguidamente La Juez procedió a imponer a las partes en que consiste la conciliación de conformidad con el articulo 564 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicó sencilla y claramente a las partes el desarrollo de la Audiencia, y pregunto si habían entendido, manifestando cada uno por separado que Sí entendían. De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KARINA RODRIGUEZ GONZALEZ representante legal del adolescente imputado de autos, quien expuso: ” Si ratifico lo expuesto para a defensa en el sentido de que nos comprometemos a ubicarle una computadora lapto en perfecto estado con todo sus papeles y facturas, reponerle las mil (1.000) insignias y hacerle entrega en calidad de deposito bancario la cantidad de dos mil bolívares (2.000bs) pagadero para el día 15 de Febrero del año en curso, es todo” Seguidamente la Juez procedió a imponer al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba citado para el día de hoy. Quien respondió: “SI entiendo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, quien expuso: “Estoy de cuerdo con lo que dijo mi defensa y con la conciliación, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana RINNA JOHANA SALCEDO PAZ, en su condición de victima, quien expone: “Estoy dispuesta a llegar a un acuerdo y participo al tribunal y al imputado que este mi numero de cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito Nº 01910032422132004874 a nombre de la Asociación Civil Unidad Educativa Mario Briceño Iragorry, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PAZ, en su carácter de victima, quien expone: “Estoy de acuerdo con la conciliación planteada en el día de hoy, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ABEL JOAQUIN FERRER GONZALEZ, en su condición de victima, quien expone: “Yo también estoy dispuesto a llegar a un acuerdo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 37 del Ministerio Publico, ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Solicito al tribunal Homologue este acuerdo de conciliación y se fije audiencia para la verificación de cumplimiento de obligaciones. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el Defensor Privado ABG. MARIO ALBERTO JOLLEY, quien expone: Oídas las exposiciones de las partes, solicito al Tribunal se proceda conforme a derecho y se suspenda el proceso a prueba, es todo”. FINALIZADA COMO HA SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE JUZGADO PASA A RESOLVER DE LA SIGUIENTE MANERA: Escuchado como ha sido el punto previo manifestado por la defensa antes de la realización de la Audiencia Preliminar, y siendo que conforme al articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual le viene dado a la Fiscal del Ministerio Publico solicitar al Juez o Jueza de Control fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, se oirá a las partes y logrado un acuerdo se levantará un acta donde se determinará las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento y en virtud, que estada fijada el día de hoy la realización de la Audiencia preliminar del cual el Tribunal, debe además agotar las alternativas de la prosecución del proceso como formula de solución anticipada y siendo que la Fiscal 37 del ministerio Publico, presento acusación en fecha 23-12-2010 en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4º y 6 y el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RINNA JOHANA SALCEDO PAZ, ZAIDA JOSEFINA PAZ y ABEL JOAQUIN FERRER GONZALEZ y que conforme al articulo 564 de la mencionada ley especial el cual refiere: …” Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o la adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones…”. Y siendo celebrada dicha reunión con la adolescente y las victimas el cual se escucharon en el día de hoy, y siendo que el delito HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4º y 6 y el articulo 83 todos del Código Penal, no es susceptible de privación de libertad, razón por la cual se declara procedente la conciliación entre las partes y se homologa el presente preacuerdo, donde se determinan las siguientes obligaciones pactadas que deberá cumplir el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, siendo la Nº 1.-Consignar constancia de estudios actualizada, por ante este Tribunal en un lapso de tres (03) meses. 2.- comparecer por ante el Departamento de Psicología adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el mismo reciba Orientación Psicológica en tres (03) evaluaciones, 3. La prohibición de comunicarse, ni acercársele a las victimas ciudadanos RINNA JOHANA SALCEDO PAZ, ZAIDA JOSEFINA PAZ y ABEL JOAQUIN FERRER GONZALEZ, siempre que no afecte el derecho a la defensa y 4.-La entrega de una computadora lapto en perfecto estado, la reposición de mil insignias y la entrega en calidad de deposito bancario de la cantidad de dos mil bolívares (2.000bs) pagadero para el día 15 de Febrero del año en curso en el Nº de Cuenta aportada por una de la victimas 01910032422132004874 a nombre de la Asociación civil Unidad Educativa Mario Briceño Iragorry, del cual el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA con su representante legal ciudadana KARINA RODRIGUEZ, se comprometen a cumplir con dicho acuerdo, haciéndole la advertencia al adolescente, que cualquier cambio de domicilio, trabajo, o instituto educacional deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia se suspende el proceso a Prueba por el lapso de TRES (03) MESES, ordenando la comparecencia de las partes para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2.011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente preacuerdo y homologado por este Tribunal en el día de hoy quedando interrumpida la prescripción por el lapso acordado de conformidad con el articulo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de que las partes incumplieran las obligaciones pactada en la presente audiencia se procederá a solicitar a la Fiscal 37 del Ministerio Publico formalizar la acusación, en contra del adolescentes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA; este Bajo la Protección de Dios, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado en el día de hoy entre las partes del presente proceso, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4º y 6 y el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RINNA JOHANA SALCEDO PAZ, ZAIDA JOSEFINA PAZ y ABEL JOAQUIN FERRER GONZALEZ, consistiendo las obligaciones pactadas en los siguientes aspectos: 1.-Consignar constancia de estudios actualizada, por ante este Tribunal en un lapso de tres (03) meses. 2.- comparecer por ante el Departamento de Psicología adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el mismo reciba Orientación Psicológica en tres (03) evaluaciones, 3. La prohibición de comunicarse, ni acercársele a las victimas ciudadanos RINNA JOHANA SALCEDO PAZ, ZAIDA JOSEFINA PAZ y ABEL JOAQUIN FERRER GONZALEZ, siempre que no afecte el derecho a la defensa y 4.-La entrega de una computadora lapto en perfecto estado, la reposición de mil insignias y la entrega en calidad de deposito bancario de la cantidad de dos mil bolívares (2.000bs) pagadero para el día 15 de Febrero del año en curso en el Nº de Cuenta aportada por una de la victimas 01910032422132004874 a nombre de la Asociación civil Unidad Educativa Mario Briceño Iragorry, del cual el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA con su representante legal ciudadana KARINA RODRIGUEZ, se comprometen a cumplir con dicho acuerdo, haciéndole la advertencia al adolescente, que cualquier cambio de domicilio, trabajo, o instituto educacional deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público y conforme al artículo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como formulas de solución anticipada y conforme a lo establecidos en los articulo 37, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo al principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE SUSPENDER EL PROCESO a prueba, por el lapso de TRES (03) MESES, ordenando la comparecencia de las partes el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2.011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente acuerdo celebrado por ante este Tribunal en el día de hoy, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que el adolescente Imputado cumpla absolutamente con las obligaciones contraídas en el presente acto en que se basa la Conciliación, por cuanto el delito objeto del presente proceso no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se deja constancia que quedan debidamente notificadas las partes, Así mismo se deja constancia que el acto concluyó siendo las once y veinte (11:20) de la mañana, es todo. Registrándose la presente resolución bajo el N° 032-11. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL, (S).
DRA. JUDY SIU DE MEDINA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 37 (A),
ABOG. SUMY HERNADEZ LOPEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. MARIO ALBERTO JOLLEY
EL ADOLESCENTE y SU REPRESENTANTE LEGAL,
NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA
KARINA RODRIGUEZ GONZALEZ
LAS VICTIMAS
RINNA JOHANA SALCEDO PAZ
ZAIDA JOSEFINA PAZ
ABEL JOAQUIN FERRER GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
JSdM/mlb
Causa No. 1C-3241-10