REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 13 DE ENERO DE 2010.-
200 y 151°
DECISIÓN N° 013-2011 CAUSA N° 1C-2268-07
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la presente causa, así como de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentado por el ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Trigésima primero para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 285 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra del joven adulto imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del código penal, cometido en perjuicio del ENMANUEL JOSÉ VÁSQUEZ VILLALOBOS, y en consecuencia pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
El dia 13-05-06, Siendo las 10:00 de la noche el adolescente: ELMANUEL JOSE VAZQUEZ VILLALOBOS, cuando se disponía a comprar un algodón de azúcar en un parque que se encuentra ubicado en frente de su residencia, cuando el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) le llego y le dio un golpe en la espalda, pero en ese instante ENMANUEL JOSE VASQUEZ, pensó que era un juego debido a ellos se criaron prácticamente junto, y luego le vuelve a dar otro golpe en la espalda, por lo que sin decir nada se dirigió hasta su residencia, la cual también se encuentra frente al parque y le informo a su tío de (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), de nombre : Emil, que (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), le había dado dos golpes por la espalda, a lo que le hizo caso omiso, trasladándose de nuevo hasta donde se encontraba Carlos Eduardo, para tratar de dialogar con el , ya que le había dado dos fuerte golpe, tomando este una actitud agresiva en su contra partiendo un pico de botella y cortándole por la parte de la espalda ENMANUEL VASQUEZ, volvió a ir para que el tío de el (EMIL), y le explico que Carlos Eduardo me había cortado, para que me llevaran al hospital , haciendo este nuevamente caso omiso a sus palabras. Llevándolo para el hospital1 San Rafael su padrino de nombre LUIS NAVEA, donde fue atendido por la doctora de guardia quien le agarro (10) diez puntos de sutura y posteriormente se traslado hasta el Departamento de la policía Regional de Mara, para formula la respectiva denuncia por escrito.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION:
En fecha 02-08-2007, este tribunal recibió Solicitud de Sobreseimiento Provisional procedente de la Fiscalía Trigésima primero del Ministerio Público, en la causa que se le sigue al adolescente, (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA).
En fecha 26-09-2007, este Tribunal según Resolución N° 446-07, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la cual corre inserta desde el folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y cuatro (54) de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08-10-2007 se remite la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, luego de habérsele decretado el Sobreseimiento Provisional, constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
En fecha 12-01-2011, se recibió causa original signada bajo el N° 1C-2268-07, proveniente de la Fiscalia 31° Especializada del Ministerio Público, contentiva de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), de conformidad a lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no surgieron nuevos elementos con los cuales se pudiera reaperturar el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Esta Juzgadora del análisis realizado a la presente causa y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es un mandato de la Ley, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo antes expuesto no se hace necesaria la convocatoria de la Audiencia Oral a la que hace alusión el prenombrado artículo; y en consecuencia para decidir este Tribunal observa:
Conforme al Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual refiere:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.
Por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y observándose que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; este Tribunal de Control, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
JSDEMMaibelyn.-
Causa N° 1C-2268-07