REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 12 DE ENERO DE 2011.-
200° y 151°


Decisión No. 008-11 Causa No. 1C-3102-10


Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas, celebrada en el día de hoy 11-01-2011, donde la Fiscal Trigésima Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público, representada en la persona de la ABG. SUMY HERNANDEZ, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de YELIBETH ALEJANDRA PEREZ ROJAS, por los siguientes hechos:

II
HECHOS

En fecha 27-03-2009, la adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), se queda a dormir en casa de su amiga (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), ubicada en el Barrio el Manzanillo, calle 18, casa N° 25-55, diagonal al abasto Boscal, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dado que al día siguiente el 28-03-09, iban a presentar la prueba Luz, cuando se estaba vistiendo la adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), se quita un anillo de oro con un peso de 10 gramos, dejándolo olvidado en la casa de la adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), al día siguiente le pregunta a su amiga por el anillo y esta le responde que luego se lo buscaría, así paso e tiempo y aproximadamente el 09-09-09, la adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), se dirige nuevamente a buscar el anillo y la adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), le dice que el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) se había llevado el anillo y no se lo quería devolver, es por lo que se dirige a la casa del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y al conversar con el mismo este le manifiesta que ese anillo no era de oro y que se fuera de allí, es por lo que la victima se retira del sitio sin lograr recuperarlo.

II

EXPOSICIONES DE LAS PARTES

En el día de hoy se celebró el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en el cual las partes expusieron:

Se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Fiscal (A) Especializada ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA) y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la victima (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) manifestó al tribunal en fecha 20-12-2010, según acta de Diferimiento lo siguiente: (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), no se han metido mas conmigo, ni me han insultado, ni me han ofendido, y ya me pagaron todo lo que tenían que pagarme, ya recibí la cantidad Mil doscientos ochenta bolívares (1.280,00 Bs) entre los dos, ya cumplieron conmigo y no tengo ningún problema de que le cierren la causa

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ISABEL GONZALEZ DE MEDINA, quien expuso: Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), quienes se encuentran bajo la vigilancia y supervisión de su representante legal, quienes se encuentran presentes en este acto, así mismo consignaron Constancia de Estudios, perteneciente a mis defendidos, y visto lo manifestado por la victima, es por lo que cumplidas como han sido las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal, en virtud del cumplimiento de las mismas, igualmente consigo en este acto constancia de estudios del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.


Seguidamente se le concede la palabra al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), quien expone: cumplí con todas las obligaciones, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente imputada (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), quien expone: yo cumplí con todas las obligaciones, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al representante legal del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) imputado ciudadana MARTHA ISABEL CARREÑO, quien expone: “Yo quiero que le cierren la causa a mi hijo, y se decrete lo solicitado por la defensa, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al representante legal de la adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) imputada ciudadana EIXI PEROZO ANCIANI, quien expone: “Yo quiero que le cierren la causa a mi hija, ella cumplió con todo, y se decrete lo solicitado por la defensa, es todo”.


Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico N° 37 (A) ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ: quien expone: “Visto que este tribunal ha verificado que los adolescentes han dado cumplimiento total de las obligaciones, que le fueron impuestas, y que la victima manifestó que los mismos no ha tenido ningún tipo de altercado o agresión física ni por si ni por interpuestas personas con ella, así como ningún tipo de altercado o agresión física o verbal, igualmente le cancelaron la cantidad de Mil doscientos ochenta bolívares (1.280,00), tal y como fuere impuesto, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”.
III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este juzgado verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA) y tomando en cuenta que lo expuesto por la victima en fecha 20-12-10. Es por lo que este Tribunal una vez verificadas como han sido las obligaciones impuestas al adolescente, en fecha 04-08-2010 como lo son: 1.- No tener ningún altercado o agresión física o verbal en contra de la victima YELIBETH ALEJANDRA PEREZ ROJAS o su familia, ni por si ni por interpuestas personas.- 2.- Consignar constancia de estudio o trabajo actualizada ante el tribunal.- 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal para no verse en hechos similares como este.- 4.- La obligación de los adolescentes de cancelarle a la victima por ante el Tribunilla cantidad de Mil doscientos ochenta bolívares (1.280,00); y homologado por este tribunal, y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se verifico que no tuvo ningún altercado o agresión física o verbal en contra de la victima ni sus familiares, ni por si ni por interpuestas personas, la vigilancia y supervisión realizada a los jóvenes por parte de sus representantes legales en virtud de lo manifestado por los mismos, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada de los jóvenes en este acto, por lo que se decreta a favor de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de YELIBETH ALEJANDRA PEREZ ROJAS, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de YELIBETH ALEJANDRA PEREZ ROJAS, y como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No 008-11. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL (S),

DRA. JUDY SIU DE MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 008-11.-
LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
JSdeM/Stephanie!
Causa N° 1C-3102-10.-