REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR (ACCIDENTAL)
Maracaibo, 24 de enero de 2011
200° y 151°


ASUNTO: VP02-R-2010-000051
DECISION N° 001-11
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: NOLA EDICTA GOMEZ RAMIREZ.

Han subido a esta Corte Superior Accidental las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el ciudadano abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, en contra de la Sentencia N° SJ-13-2009, dictada en fecha 07 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de manera mixta, mediante la cual, declara ABSUELTO al adolescente, (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por su presunta participación en el delito de Robo Agravado cometido a Mano Armada en calidad de Autor, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL ARTEAGA; en consecuencia se ordenó la libertad plena e inmediata del adolescente antes mencionado.
Rrecibida la causa en fecha 28-01-10, se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de la sección de Adolescente, y vista la inhibición propuesta por su persona en fecha 27-01-09 y declarada con lugar por esta Alzada; se declaró su apartamiento en la presente causa, a su vez se solicitó a la Presidencia del Circuito la designación de Jueces o Juezas Suplentes para conformar Sala Accidental en el presente asunto; notificando de la designación de la Jueza Accidental el 15 de Diciembre de 2010, y vista la aceptación en el libro de actas llevado por esta Corte el 21-12-10, se procede en fecha 22-12-2010, la reasignó de ponencia a la Jueza Accidental Dra. NOLA EDICTA GOMEZ RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo cual este Tribunal Colegiado Accidental, atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, entra a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto y, a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de inadmisibilidad del recurso, contemplando:
“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este orden de ideas, al trasladar al caso bajo estudio el contenido de la norma transcrita ut supra, las Juezas integrantes de esta Alzada dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto el ciudadano abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas (folios 01 al 11), conforme a lo dispuesto en los artículos 285.4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45.5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto se determina que los accionantes se encuentran legitimados, ello conforme lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley, esto es, al décimo (10) día de haberse publicado el texto integro de la sentencia, ya que el fallo recurrido fue dictado en fecha 07-12-09, interponiendo la Vindicta Pública el presente medio de impugnación en fecha 11-01-10, a las 03:28 p.m., por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas (folios 01 al 48 de la incidencia de apelación), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
c) En lo atinente a la decisión impugnada, se observa que el accionante apela de la sentencia definitiva N° SJ-013-09, dictada en fecha 07 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de manera mixta, basándose en la causal contenida en el literal “d” del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en conexión con las disposiciones contenidas en los artículos 613 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En relación a las pruebas documentales promovidas por la Representación Fiscal Trigésima Octava en Materia Especializada, las cuales consisten en: 1) Acta de Sentencia dictada en fecha 07-12-09 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto N° VP11-D-2008-000329 (aquí recurrida); 2) Actas de debate de fechas 17-11-2009, 25-11-2009 y 3011-2009; y 3) Registro Magnetofónico del Juicio (Reposa en el Tribunal), esta Sala las admite por ser útiles, necesarias y pertinentes, para la resolución del presente recurso de apelación. Y por cuanto no fue remitido el registro Magnetofonito del Juicio Oral y Reservado esta Alzada ordena oficiar al Tribunal de Instancia para que remita las grabaciones del desarrollo del juicio oral y reservado de la presente causa a esta Corte Superior Accidental.
e) En la presente causa, la defensa ejercida por los abogados en ejercicio JESUS RIPOL y GABRIEL COLINA, no dieron contestación al recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública.
Por tales razones, considera esta Sala Accidental que el medio recursivo, cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, resultando procedente en derecho admitir y tramitar el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, en contra de la Sentencia N° SJ-013-09, dictada en fecha 07 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de manera mixta; a tal efecto se fija la audiencia oral y reservada para el quinto (05) día hábil contado a partir de la presente admisibilidad, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el presente recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, en contra de la Sentencia N° SJ-010-09, dictada en fecha 07 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de manera mixta, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas documentales y el Registro Magnetofónico del Juicio ofrecidas por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, y por cuanto no fue remitido el registro Magnetofonito del Juicio Oral y Reservado esta Alzada ordena oficiar al Tribunal de Instancia para que remita las grabaciones del desarrollo del juicio oral y reservado de la presente causa a esta Corte Superior Accidental.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del citado artículo 455 del texto adjetivo penal, se fija la audiencia oral y reservada, la cual se llevará a cabo en la quinta (05) audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.),

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para la audiencia oral.

LA JUEZA PONENTE,

DRA. NOLA EDICTA GOMEZ RAMIREZ
Ponente


LAS JUEZAS PROFESIONALES,


DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA (S)

ABOG. DIGLENYS MARRUFO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 001-11, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes boletas de citaciones remitidas con oficio al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
ABOG. DIGLENYS MARRUFO

Causa N° 1As-410-10
NEGR/act.-










Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para la audiencia oral. LA JUEZA PONENTE DRA. NOLA EDICTA GOMEZ RAMIREZ (FDO) (Ponente). LAS JUEZAS PROFESIONALES DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ (FDO). DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA (FDO). LA SECRETARIA (S) ABOG. DIGLENYS MARRUFO (FDO). FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 001-11, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes boletas de citaciones remitidas con oficio al Departamento del Alguacilazgo. SECRETARIA (S) ABOG. DIGLENYS MARRUFO (FDO). Causa N° 1As-410-10. NEGR/act.-
La suscrita Secretaria de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. DIGLENYS MARRUFO, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de cuatro (04) folios útiles son fieles y exactas de sus originales que corren insertas en la Causa N° 1As-410-10 y en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 001-11, relativa al adolescente BRANLY JESUS FERNANDEZ AGUILAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil once (2011).

LA SECRETARIA (S)
ABOG. DIGLENYS MARRUFO