REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 28 de enero de 2011.
200º y 151º

Recibido de distribución, el anterior escrito de Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 21 de enero de 2011 por el abogado en ejercicio JESÚS EDUARDO GARCÍA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.526.717 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.379, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO “EL PARAÍSO” C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de agosto de 2003, bajo el número 11, tomo 32-A; mediante el cual Recurrió de una decisión dictada el día 14 de enero de 2011, el cual negó oír la apelación dictada el día 02 de agosto de 2010.
Es el caso, que de un análisis exhaustivo del escrito presentado por la parte recurrente, se observa que del mismo no se desprende cuál fue el Tribunal que emitió el supuesto pronunciamiento atacado a través del recurso de hecho, siendo el caso que de la narración realizada por el abogado recurrente se evidencia que al respecto menciona: “Cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente Signado con el Número 41.708,…”
En tal sentido, y en vista que para este Tribunal Superior es requisito indispensable para poder resolver la presente incidencia, conocer la identificación concreta y precisa del Juzgado que emanó la decisión que hoy se ataca por medio del Recurso de Hecho; es por lo cual este Órgano Jurisdiccional INSTA a la parte recurrente a que, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto, presente la identificación concreta del Tribunal, de la causa y de la decisión que es atacada por el Recurso de Hecho tantas veces mencionado, a los fines de poder resolver lo conducente conforme a Derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, se da por introducido en Recurso de Hecho, y toda vez que se evidencia que el mismo fue interpuesto sin las Copias Certificadas de Ley para su decisión, se establece un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto, para que dichas copias sean consignadas en el presente expediente; y vencido dicho lapso, se hayan consignado o no las referidas Copias Certificadas, entrará el Tribunal en lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. ISMELDA L. RINCÓN OCANDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. HANNA C. MANAURE MESTRE.