República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4
Expediente: 18845
Causa: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Orlando Gerardo Salom Calvete y Maridex del Carmen Valbuena
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Fundación Niños del Sol, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ORLANDO GERARDO SALOM CALVETE y MARIDEX DEL CARMEN VALBUENA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.365.891 y V- 20.203.258 respectivamente, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de régimen de convivencia familiar:
“1.- El progenitor compartirá con sus hijos, los días domingo y lunes, retirándolos del hogar materno el día domingo a las 2:00 de la tarde y retornándolos al hogar materno el día lunes a las 11:00 de la mañana.
2.- Los progenitores convienen en que el disfrute de los días de carnaval los niños lo harán con el progenitor y semana santa lo compartirán con la progenitora y en los años sucesivos se harán de manera alterna
3.- El día de cumpleaños del progenitor los niños compartirán con éste en un horario comprendido de 7:00 p.m hasta las 9:00 de la noche hora en que los retornará a su hogar materno y los días de cumpleaños de la progenitora los niños compartirá con su madre.
4.- Acuerdan las partes que el día 31 y 24 de diciembre los niños compartirán con la progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con el progenitor, retirándolos del hogar materno a las 9:00 de la mañana y retornándolos a las 9:00 de la noche.
5.- El día de las madres los niños compartirán con la progenitora y los días del padre los niños compartirán con el progenitor, los progenitores establecerán de manera verbal y por vía telefónica el horario a convenir.
6.- El día de cumpleaños de los niños el progenitor compartirá con los niños en el hogar materno.
7.- Los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares los niños las disfrutaran de la misma manera que se establece en la cláusula primera. Al propio tiempo mientras éste con el progenitor, éste cuidara y velará por los mismos y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento”.
Mediante esta sentencia de fecha 28 de enero de 2011, éste Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, éste Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 387:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ORLANDO GERARDO SALOM CALVETE y MARIDEX DEL CARMEN VALBUENA, antes identificados, éste Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ORLANDO GERARDO SALOM CALVETE y MARIDEX DEL CARMEN VALBUENA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: 1.- El progenitor compartirá con sus hijos, los días domingo y lunes, retirándolos del hogar materno el día domingo a las 2:00 de la tarde y retornándolos al hogar materno el día lunes a las 11:00 de la mañana. 2.- Los progenitores convienen en que el disfrute de los días de carnaval los niños lo harán con el progenitor y semana santa lo compartirán con la progenitora y en los años sucesivos se harán de manera alterna. 3.- El día de cumpleaños del progenitor los niños compartirán con éste en un horario comprendido de 7:00 p.m hasta las 9:00 de la noche hora en que los retornará a su hogar materno y los días de cumpleaños de la progenitora los niños compartirá con su madre. 4.- Acuerdan las partes que el día 31 y 24 de diciembre los niños compartirán con la progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con el progenitor, retirándolos del hogar materno a las 9:00 de la mañana y retornándolos a las 9:00 de la noche. 5.- El día de las madres los niños compartirán con la progenitora y los días del padre los niños compartirán con el progenitor, los progenitores establecerán de manera verbal y por vía telefónica el horario a convenir. 6.- El día de cumpleaños de los niños el progenitor compartirá con los niños en el hogar materno. 7.- Los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares los niños las disfrutaran de la misma manera que se establece en la cláusula primera. Al propio tiempo mientras éste con el progenitor, éste cuidara y velará por los mismos y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento”.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 141. La Secretaria.
MBR/lz*.
|