publica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 18843
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: LUCELIA DEL CARMEN PALMAR LUZARDO y CARLOS ALBERTO PACHECO ACOSTA
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud del órgano distribuidor contentiva de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fundación Niños del Sol, suscrita por los ciudadanos LUCELIA DEL CARMEN PALMAR y CARLOS ALBERTO PACHECO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.089.317 y V-12.693.573, respectivamente, a favor de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos LUCELIA DEL CARMEN PALMAR LUZARDO y CARLOS ALBERTO PACHECO ACOSTA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con sus hijos, visitándolos o retirándolos en casa de una tía paterna de la progenitora cuyo domicilio se encuentra cerca del domicilio de los niños en referencia los días viernes, sábado y domingo de cada semana. En un horario de las 06:00 de la tarde hasta las 10:00 de la noche. Los progenitores convienen en acordar de manera verbal el disfrute de los días de carnaval y semana santa. El día de cumpleaños del progenitor los niños compartirán con éste en un horario de 06:00 pm. hasta las 09:00 pm., hora en que los retornará a su hogar materno, y los días de cumpleaños de la progenitora los niños compartirán con su madre. Acuerdan las partes que el día 31 de diciembre y el 01 de enero los niños compartirán con la progenitora y los días 24 y 25 de diciembre los niños compartirán con el progenitor, retirándolos del hogar materno a las 06:00 pm. del día 24 hasta las 06:00 pm. del día 25 de diciembre . El día de las madres los niños compartirán con la progenitora y los días del padre los niños compartirán con el progenitor, los progenitores establecerán de forma verbal y por vía telefónica el horario a convenir. El día del cumpleaños de los niños el progenitor los retirará del hogar materno en un horario de 08:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde, hora en que los retornará al hogar materno. Los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares los niños disfrutarán de la misma manera habitual. Al propio tiempo mientras estén con el progenitor, éste cuidará y velará por los mismos, y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LUCELIA DEL CARMEN PALMAR LUZARDO y CARLOS ALBERTO PACHECO ACOSTA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos LUCELIA DEL CARMEN PALMAR LUZARDO y CARLOS ALBERTO PACHECO ACOSTA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor compartirá con sus hijos, visitándolos o retirándolos en casa de una tía paterna de la progenitora cuyo domicilio se encuentra cerca del domicilio de los niños en referencia los días viernes, sábado y domingo de cada semana, en un horario de las 06:00 de la tarde hasta las 10:00 de la noche.
c) Los progenitores convienen en acordar de manera verbal el disfrute de los días de carnaval y semana santa.
d) El día de cumpleaños del progenitor los niños compartirán con éste en un horario de 06:00 pm. hasta las 09:00 pm., hora en que los retornará a su hogar materno, y los días de cumpleaños de la progenitora los niños compartirán con su madre.
e) Acuerdan las partes que el día 31 de diciembre y el 01 de enero los niños compartirán con la progenitora y los días 24 y 25 de diciembre los niños compartirán con el progenitor, retirándolos del hogar materno a las 06:00 pm. del día 24 hasta las 06:00 pm. del día 25 de diciembre .
f) El día de las madres los niños compartirán con la progenitora y los días del padre los niños compartirán con el progenitor, los progenitores establecerán de forma verbal y por vía telefónica el horario a convenir.
g) El día del cumpleaños de los niños el progenitor los retirará del hogar materno en un horario de 08:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde, hora en que los retornará al hogar materno.
h) Los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares los niños disfrutarán de la misma manera habitual. Al propio tiempo mientras estén con el progenitor, éste cuidará y velará por los mismos, y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento. .
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 139. La Secretaria
MBR/maa.